Una familia con su hijo recién nacido. iStock
Ya es oficial: las familias podrán cobrar una ayuda de hasta 1.000 € de la Seguridad Social por cada hijo nacido o adoptado
El objetivo de la prestación es facilitar la crianza y reducir la carga financiera de los primeros años tras el nacimiento o adopción.
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La llegada de un hijo supone un cambio, no sólo en la vida emocional, sino también en la económica. En una época en la que la natalidad está en descenso por la falta de recursos, la Seguridad Social mantiene activa una ayuda de hasta 1.000 euros por cada nacimiento o adopción.
Se trata de un pago único que va dirigido a familias con grandes cargas económicas. Esta prestación puede marcar la diferencia cuando los gastos se disparan: cuna, carrito, ropa, pañales...
Esta no es una ayuda universal, sino que está dirigida a colectivos concretos que acrediten una especial vulnerabilidad económica. Quienes pueden solicitar esta ayuda son las familias numerosas, las familias monoparentales y aquellos padres o madres con una discapacidad igual o superior al 65 %.
Requisitos clave
Sin embargo, para acceder al ingreso no basta con tener un hijo, sino que la Seguridad Social exige cumplir una serie de condiciones. Los solicitantes deben poseer una residencia legal en España en el momento del nacimiento o adopción.
Además, sus ingresos anuales no deberán superar los límites fijados por la normativa. De igual modo, los interesados no tendrán derecho a prestaciones públicas de naturaleza similar.
Uno de los aspectos más importantes es el nivel de renta. La ayuda sólo se podrá solicitar si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido. En caso de que se supere ligeramente, pero sin exceder el tope máximo permitido en 1.000 euros, la cuantía se reduce y se cobra la diferencia.
Para que la ayuda se conceda es imprescindible presentar una solicitud formal ante la Seguridad Social. El trámite se puede llevar a cabo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
En caso de que no, se podrá presentar de forma presencial, con cita previa, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). O por correo ordinario enviando el formulario correspondiente junto a la documentación requerida.
Asimismo, se deben presentar el DNI o NIE, el certificado de nacimiento o resolución de adopción y, en su caso, el título de familia numerosa, acreditación de monoparentalidad o certificado de discapacidad.
Esta prestación es independiente de la ayuda por maternidad o paternidad, así como de otras ayudas autonómicas. El objetivo es compensar el impacto económico que supone la llegada de un hijo en los hogares con mayores dificultades.
La ayuda puede solicitarse hasta cinco años después del nacimiento o adopción. Esto significa que las familias que aún se encuentren en el plazo todavía pueden solicitarla. Pasado ese tiempo, el derecho caduca.