Imagen de la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

Imagen de la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Europa Press

Sociedad

Los inquilinos tienen derecho a alargar su contrato 3 años más aunque el casero no quiera si se da este requisito

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite una prórroga extraordinaria de hasta 3 años para los inquilinos en zonas tensionadas.

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Las claves

Los inquilinos pueden solicitar una prórroga extraordinaria de hasta tres años en su contrato de alquiler si la vivienda está en una zona tensionada, incluso si el propietario no está de acuerdo.

La medida, introducida en 2023, busca proteger a los arrendatarios en zonas donde el precio del alquiler es muy elevado en relación con los ingresos.

Para acceder a la prórroga, se deben agotar las prórrogas legales previas y presentar la solicitud antes del vencimiento del contrato, manteniéndose las condiciones originales del alquiler.

La zona tensionada debe estar declarada oficialmente por la comunidad autónoma o el Ministerio correspondiente y publicada en boletines oficiales.

España vive actualmente una grave crisis de vivienda que, ante la falta de oferta y subida incontrolable de precios, se dificulta el acceso tanto a la compra como al alquiler.

De hecho, a finales del pasado año, el precio de la vivienda alcanzó máximos históricos: en torno a 2.600 €/m² en venta y el alquiler medio nacional se encuentra alrededor de 14-15 €/m².

Por ello, ante esta situación y buscando la protección de los arrendatarios, el Gobierno lanzó en 2023 una prórroga de hasta tres años para aquellos inquilinos en zonas tensionadas, incluso ante la oposición del casero.

Crisis de vivienda y alquileres

La reforma de la Ley de Vivienda y la actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) introdujeron un cambio relevante para los inquilinos: la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de hasta tres años adicionales en su contrato de alquiler, incluso si el propietario no desea renovarlo.

Esta medida nacía bajo el objetivo de buscar ofrecer mayor estabilidad a los arrendatarios, especialmente en aquellas zonas donde los precios de alquiler se encuentran desproporcionalmente altos en relación con los salarios o el índice de precios al consumo.

De ese modo, al hablar de alargar el contrato tres años más, se trata de la posibilidad de extender la duración del alquiler más allá del período mínimo que la ley establece.

Hasta ahora, los contratos de arrendamiento contemplaban una permanencia mínima de cinco o siete años para inquilinos, con prórrogas tácitas de hasta tres años si ninguna de las partes se manifestaba en contrario.

Una vez agotado este período, el propietario podía dar por finalizado el contrato y solicitar al inquilino que abandonara la vivienda.

Con la reforma, siempre que se cumplan ciertos requisitos, el arrendatario puede pedir una prórroga extraordinaria con plazos anuales, hasta un máximo de tres años, y el propietario está legalmente obligado a aceptarla.

El requisito fundamental para acceder a esta prórroga es que la vivienda se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado.

Esto significa que se trata de un área donde los precios del alquiler están significativamente elevados en comparación con los ingresos de los residentes o el IPC.

Estas zonas se declaran oficialmente por la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se publican en boletines oficiales o en el BOE.

Por tanto, si la vivienda no se encuentra en una zona tensionada, la prórroga extraordinaria de hasta tres años no es aplicable, aunque podrían existir otros mecanismos de extensión por situaciones de vulnerabilidad.

Para solicitar la prórroga, deben cumplirse dos condiciones: haber agotado las prórrogas legales a favor del inquilino y presentar la petición antes de que finalice el contrato vigente.

En la práctica, se recomienda comunicarlo por escrito con suficiente antelación, habitualmente entre uno y dos meses antes de la fecha de vencimiento.

El artículo 10.3 de la LAU, reformado por la Ley 12/2023, establece que esta prórroga no podrá negarse legalmente, aunque haya expresado lo contrario.

No obstante, el propietario podría recurrir a la vía judicial para discutir el cumplimiento de las condiciones, por ejemplo, cuestionando si la vivienda se encuentra en una zona tensionada o si la solicitud se presentó correctamente en tiempo y forma.

La prórroga se aplica por plazos anuales hasta un máximo de tres, lo que permite al inquilino renovarla año a año según sus necesidades, sin superar ese límite.

Durante ese período, las condiciones básicas del contrato, como la renta, su actualización y el resto de cláusulas, se mantienen, salvo en aquellos aspectos que la ley establezca sobre topes de precios en zonas tensionadas.

Esta medida ofrece a los inquilinos una herramienta legal que garantiza mayor estabilidad y previsibilidad, permitiéndoles permanecer en la vivienda hasta tres años más, dándoles mayor margen para buscar un nuevo hogar.