Elma Saiz, este martes en la Moncloa durante su estreno como portavoz del Gobierno.

Elma Saiz, este martes en la Moncloa durante su estreno como portavoz del Gobierno. Europa Press.

Sociedad

Es oficial: la Seguridad Social permite a los mayores de 45 años con salarios bajos cobrar una pensión de hasta 691€

La pensión está destinada a aquellas personas con salarios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional con el objetivo de contribuir a su economía.

Más información: Ayuda de 1.000 euros para las familias que tengan un hijo: estos son los requisitos que pide la Seguridad Social

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Las claves

La Seguridad Social permite a mayores de 45 años con bajos ingresos solicitar la pensión en favor de familiares tras la muerte de un familiar del que dependían económicamente.

Los beneficiarios deben haber convivido y dependido del fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, no cobrar otra pensión pública y tener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

La cuantía de la pensión puede llegar hasta 691,70 euros mensuales para mayores de 65 años y 651,90 euros para menores de 65, siempre que no existan viuda ni huérfanos con derecho a pensión.

Para acceder a este subsidio vitalicio, es necesario presentar documentación que acredite parentesco, convivencia, defunción y situación económica.

La Seguridad Social ofrece una prestación contributiva para aquellos familiares que hayan perdido a un familiar y que conviviesen y dependiesen económicamente del fallecido.

Con el objetivo de proporcionar un sustento económico a dichos familiares que quedan sin recursos económicos para sobrevivir. Entre los beneficiarios puede haber nietos, hermanos, padres y abuelos.

Además, hay un supuesto específico para los hijos mayores de 45 años que se encuentren en situación de soltería, viudedad o divorcio y hayan cuidado por un largo periodo de tiempo de los progenitores.

Así, la Seguridad Social busca mantener a estos familiares con una pensión vitalicia llamada "pensión en favor de familiares" y puede suponer un 20% de la base reguladora del causante en 14 pagas.

No obstante, para poder cobrar dicho subsidio, el beneficiario debe cumplir una serie de requisitos; además hay otras condiciones ligadas al fallecido.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión?

Dentro de los requisitos ligados al beneficiario es necesario que haya estado conviviendo con la persona fallecida y dependiendo económicamente de ella, al menos dos años antes de la muerte de ésta.

Por otro lado, es preciso que no se esté cobrando otra pensión pública y tener unos ingresos anuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional; es decir, menos de 16.576 euros anuales.

Además, es preciso que no se tengan familiares mayores de edad legalmente obligados y en condiciones de prestar alimentos; es decir, que puedan apoyar económicamente al beneficiario. Un ejemplo de esto podrían ser hijos con una buena capacidad económica.

Por otro lado, el fallecido tiene que haber estado dado de alta en la Seguridad Social y con 500 días cotizados en los últimos cinco años o haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

En caso de que la causa del fallecimiento haya sido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, también hay derecho a la prestación, pero la gestión se hace a través de la mutua colaboradora.

Para los familiares mayores de 45 años es importante que estén en una situación de soltería, viudedad o divorciados en el momento del hecho causante. Asimismo, deberán acreditar una dedicación prolongada al cuidado del fallecido que puede ser el padre, la madre u otro familiar.

Cantidades de la pensión

El importe supone un 20% de la base reguladora del causante y se cobra en 14 pagas. Si al fallecer la persona no queda un cónyuge para cobrar la pensión de viudedad ni hijos para cobrar la pensión de orfandad, se suma el 52% de dichas pensiones.

En otras palabras, dicho 52% se agrega a la pensión en favor de familiares siguiendo el orden de preferencia entre los familiares, sin superar el 100% de la base reguladora.

Por ejemplo, si un padre fallece y no tiene ni esposa ni hijos, al cuidador de dicha persona le corresponde un 20% de la base reguladora más un 52% por la pensión de viudedad y orfandad, se podría llegar a cobrar hasta el 72% de la base reguladora del causante.

Ahora bien, la Seguridad Social establece unas cuantías mínimas para aquellos que cobren la pensión en favor de familiares; es decir, que, en caso de que el 20% de la base reguladora quede por debajo de dichas cantidades, se subiría a dicha cuantía.

En aquellos casos en los que hay un beneficiario, la pensión no puede ser inferior a 286,50 euros mensuales, es decir, 4.011 euros anuales.

Cuando no hay viuda ni huérfanos pensionistas, las cantidades son mayores y hay dos casos: en caso de que sea un beneficiario mayor o menor de 65 años.

Si hay un solo beneficiario mayor de 65 años la cuantía mínima a percibir es de 691,70 euros; esto se traduce en 9.683,80 euros anuales.

Por el contrario, si hay un solo beneficiario menor de 65 años, la cuantía se sitúa en un mínimo de 651,90 euros, lo cual se traduce en 9.126,60 euros anuales.

En caso de que haya varios beneficiarios y no haya viuda ni huérfanos con pensión, el mínimo de ambos beneficiarios, es decir, entre los dos, es de 422,90 euros mensuales y 5.920,60 euros anuales.

Finalmente, para presentar la solicitud a esta ayuda vitalicia, mientras que se sigan cumpliendo las condiciones, es preciso presentar el DNI, el certificado de defunción y parentesco de Registro Civil; además del empadronamiento e información de ingresos.