La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante su comparecencia de este martes tras el Consejo de Ministros.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante su comparecencia de este martes tras el Consejo de Ministros. Europa Press

Sociedad

Confirmado por la Seguridad Social: "A los 18 meses de baja médica se deja de cotizar y el puesto queda suspendido"

Tras 18 meses de baja médica, el empleo queda suspendido mientras el INSS decide si hay alta, prórroga o incapacidad permanente.

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Las claves

Tras 18 meses de baja médica (545 días), la empresa deja de cotizar por el trabajador y su puesto queda suspendido, no extinguido.

El INSS puede decidir entre incapacidad permanente, alta médica o prórroga de la baja hasta un máximo de 24 meses.

La Seguridad Social sigue pagando la prestación tras 18 meses; la cuantía se mantiene igual, salvo que la mutua ya estuviera abonando la prestación.

Las vacaciones generadas durante la baja se abonan si se reconoce incapacidad permanente, y existen distintos grados de incapacidad con diferentes prestaciones.

Después de un total de 545 días de incapacidad temporal, es decir, tras 18 meses de baja, la empresa deja de cotizar y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide entre incapacidad permanente, alta médica o prórroga de la baja.

Cuando se cumplen los 18 meses de baja médica, muchos trabajadores se dan cuenta de que han dejado de cotizar a la Seguridad Social, a pesar de que siguen en incapacidad temporal y pendientes de la resolución del INSS.

Una vez que se han superado los mencionados 545 días de baja, la Seguridad Social emite la propuesta de incapacidad permanente, momento a partir del cual no existe obligación de cotizar por parte de la empresa y el trabajador deja de generar nuevas cotizaciones.

Esta situación no supone la pérdida del empleo, de manera que el puesto no se extingue, sino que queda suspendido mientras se resuelve la situación del trabajador. Habrá que esperar a que el Tribunal Médico cite al afectado.

Las tres decisiones que puede tomar el INSS

Tras valorar la situación clínica del afectado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede adoptar tres decisiones, siendo la primera de ellas la de reconocer una incapacidad permanente al trabajador afectado.

Otra posibilidad es no considerar necesaria la incapacidad ni más tiempo de baja, y que el INSS decida extinguir la incapacidad temporal por curación o mejoría, emitiendo la correspondiente alta médica.

La tercera decisión es la de acordar una demora de calificación y ampliar la baja 6 meses más, lo que permitirá llegar a alcanzar un máximo de 730 días naturales.

La llamada demora de calificación permite llegar a alargar la incapacidad temporal hasta dos años y exige una comunicación expresa de esa moratoria, que no suele ser lo más frecuente. Si la resolución final es la extinción del periodo de baja, el trabajador recibirá un mensaje de texto (SMS) y luego una carta.

En esta situación, el trabajador en cuestión tendrá la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, y dado el caso de que decida no hacerlo, podría ser despedido. Hay que recordar que el alta médica solo tiene efecto una vez que el INSS notifica su resolución.

Si no recibes la carta porque el domicilio no está actualizado, pueden surgir confusiones y perder plazos de reclamación, así que conviene revisar siempre los datos en la Seguridad Social.

¿Quién paga la incapacidad temporal tras 18 meses?

Una de las dudas más habituales tiene que ver con lo que ocurre con el cobro de la prestación, siendo frecuente que haya dudas con quién paga después de 18 meses de baja por incapacidad temporal.

Es la Seguridad Social la que sigue abonando la incapacidad temporal, salvo que sea la mutua de la empresa la que ya estuviera pagando, caso en el que tendrá que continuar haciéndolo hasta que se dé por cerrado el expediente.

La cuantía tampoco sufre modificaciones, de manera que el trabajador continúa percibiendo el mismo importe que en los meses anteriores, es decir, el 75% de su base reguladora, por lo que en este sentido se puede tener cierta tranquilidad.

Por otro lado, en lo que respecta a las vacaciones generadas durante la baja, si finalmente se obtiene una pensión de incapacidad, las vacaciones deberán abonarse como no disfrutadas por parte de la empresa, por lo que no se pierden al pasar por una situación de incapacidad permanente.

Tipos de incapacidad

El organismo público, a través de la Ley General de la Seguridad Social, establece dos tipos generales de incapacidad, siendo uno de ellos la incapacidad laboral temporal y el otro, la incapacidad laboral permanente. En esta última, la Seguridad Social distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente, junto a sus respectivas ayudas económicas.

En la incapacidad permanente parcial, el empleado encuentra reducido su rendimiento en tareas cotidianas, pero no está inhabilitado para realizarlas. En este caso, el trabajador recibiría lo equivalente a 24 mensualidades de trabajo en un pago único, restándole IRPF y retenciones generales.

Si se trata de una incapacidad permanente total, el trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las actividades principales de su profesión habitual, pero sí que podría trabajar en otra profesión distinta.
En este último caso, la cuantía a percibir se fijaría en un 55% de la base reguladora, sumándole IRPF.  

Además, en el caso de los mayores de 55 años, la cuantía a percibir asciende hasta alcanzar el 75%.

Por su parte, en la incapacidad permanente absoluta, el empleado se presenta incapaz de realizar cualquier profesión. Por ello, este recibirá una pensión vitalicia correspondiente a la totalidad de su salario bruto, exenta del pago del IRPF.

En la gran invalidez, además de no poder realizar ninguna actividad laboral, el trabajador tampoco se puede valer por sí mismo, requiriendo incluso de asistencia para poder llevar a cabo sus actividades personales básicas.

En este caso, al afectado le corresponderá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, a la que habrá que sumar un complemento de hasta el 45% de un salario mínimo, en este caso, todo sin tener que pagar la tasa de IRPF.

De esta forma, se puede entender cómo funciona la Seguridad Social con respecto a las situaciones de baja médica por incapacidad temporal o permanente, y qué sucede una vez que se llega a alcanzar el máximo de 18 meses, que equivale a 545 días.