La vicepresidenta segunda, y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz en el Congreso.

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Sociedad

Confirmado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa puede cambiar “tu jornada y horario laboral”

La norma deja claro en qué circunstancias la empresa puede variar las condiciones del trabajador sin su permiso.

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Las claves

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa modificar la jornada y horario laboral de sus empleados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las modificaciones sustanciales pueden afectar la jornada, el horario, el sistema de remuneración, el trabajo a turnos, el sistema de trabajo y rendimiento, y las funciones asignadas.

La empresa debe notificar al trabajador y a sus representantes cualquier cambio sustancial con al menos quince días de antelación.

Las condiciones laborales también pueden cambiarse mediante la negociación colectiva, siempre respetando los mínimos legales establecidos.

La situación es bastante común en muchas empresas. Un empleado entra a trabajar con un determinado horario durante su jornada laboral. Sin embargo, pasado un tiempo, dicha compañía decide cambiarlo, lo cual desagrada al empleado que no ve con buenos ojos el giro.

Entonces, la pregunta que se hace dicho trabajador es si la empresa puede dar 'una vuelta de tuerca' a sus condiciones de trabajo de forma unilateral y sin su consentimiento. La respuesta está en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

¿Qué dice? Que “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Causa y procedimiento

La cuestión es qué se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Estatuto lo matiza de la siguiente manera: “Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Asimismo, concreta a qué se refiere cuando habla de ‘modificaciones sustanciales’. Y ahí enumera una serie de materias. ¿Cuáles?

Son las siguientes: “Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

Llegados a este punto, conviene matizar que, en cualquier caso, debe existir causa y procedimiento para alterar los derechos adquiridos por el asalariado.

Unos derechos que el trabajador ha adquirido bien sea por costumbre empresarial, por estar pactado en el contrato de trabajo, o por la aplicación de una serie de mejoras que no son exigidas por la legislación vigente.

“La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad” reconoce el Estatuto.

Más allá de las causas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede cambiar las condiciones en la negociación colectiva. Por tanto, cuando se negocia un nuevo convenio. Eso sí, respetando los mínimos legales.