Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Gustavo Valiente / Europa Press

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si te van a despedir tienes “6 horas semanales” para buscar empleo

Te contamos en qué consiste un despido por causas objetivas y cómo esas seis horas semanales tienen que ser retribuidas.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de despido por causas objetivas, la empresa debe dar un preaviso de 15 días.

Durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.

Este derecho es legal y no puede ser negado por la empresa, según lo confirma la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Si el despido se debe a causas discriminatorias o vulnera derechos fundamentales, puede ser declarado nulo por la autoridad judicial.

Se llama extinción del contrato por causas objetivas. Y el mismo se da cuando finaliza una relación laboral al concurrir motivos previstos en la ley que son ajenos al comportamiento del trabajador. Se da por circunstancias de la empresa o a la capacidad del empleador.

Circunstancias que pueden ser económicas (pérdidas, por ejemplo), técnicas (cambios en la tecnología), organizativas (alteraciones en los procesos de producción), productivas (descenso en la demanda) o falta de adaptación del trabajador, entre otras.

Cuando sucede, y tal y como recoge el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene la obligación de ofrecer “un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo”.

Seis horas semanales

Muchas son las dudas que pueden surgirle al trabajador durante este periodo de preaviso. Y algunas de ellas las ha resuelto la propia ministra de Trabajo y Economía Social, y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz.

Lo ha hecho en su red social de TikTok. Por ejemplo, ha respondido a la pregunta de una trabajadora que se vio en esta tesitura. Es decir, que le comunicaron con quince días el preaviso.

La duda de la empleada es si tenía derecho a ocupar parte de su jornada laboral, durante esos 15 días, en buscar trabajo en horario laboral. En concreto, dos horas. Porque su jefe le dice que no.

“Tu jefe está vulnerando la ley”, responde rotunda la ministra. ¿Y qué dice la ley? El apartado 53.2 dice lo siguiente: “Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo”.

Llegados a este punto, Yolanda Díaz también remarca una parte de ese artículo: “Insisto, sin perder retribución”.

Dicho artículo también resalta que “contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario”.

Y si la decisión tuviera como móvil “algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”.