Montaje de Carlos Germán con dos empresarios cerrando un acuerdo en una comida de negocios en una imagen creada con IA.

Montaje de Carlos Germán con dos empresarios cerrando un acuerdo en una comida de negocios en una imagen creada con IA.

Sociedad

Carlos Germán, sobre si son deducibles las comidas con clientes: “Menús degustación de 200 euros, no”

Te contamos de la mano del experto en impuestos dónde está la línea que separa la ‘reunión comercial’ de la ‘comida entre colegas’.

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Las claves

Carlos Germán, experto en impuestos, aborda la deducibilidad de las comidas de negocios y señala que menús degustación de 200 euros no son razonables.

Para que una comida de negocios sea deducible, debe cumplir tres condiciones: finalidad empresarial real, razonabilidad en el gasto y documentación completa.

Las cenas para celebrar eventos personales, como el ascenso de un jefe, no son deducibles, ni en el IRPF ni en Sociedades.

Hacienda diferencia entre gasto y ocio en las comidas de negocios, y si el postre es un gin-tonic en lugar de un presupuesto firmado, no considera el gasto deducible.

Cuando se tiene una empresa, son muchas las labores que hay que realizar para sacar adelante el proyecto. Una de ellas, en determinados negocios, es la de comer con los clientes para cerrar acuerdos.

Y la pregunta que surge es si las comidas con clientes son siempre deducibles. Es lo que ha tratado de responder Carlos Germán Bautista, experto en impuestos, en la red social LinkedIn.

“El otro día nos surgía la cuestión con un cliente, que simplemente nos decía ante un requerimiento recibido por parte de la AEAT: ‘dile que, como socios que somos, invitamos a clientes para cerrar negocios’. Y chimpún”, relata el Tax Partner en Glezco.

“Cerrando un trato”

El experto califica esta situación como un clásico de la sobremesa de negocios. Y vuelve a poner sobre la mesa las palabras del cliente: “La empresa es mía y mi trabajo es vender, sea miércoles o sábado. Esto fue una reunión de trabajo, hombre. Estábamos cerrando un trato... bueno, o casi. En el restaurante de moda, sí, pero todo muy profesional. Factura con IVA y listo, gasto deducible”.

¿Dónde está el problema? Según Carlos Germán, en que, para Hacienda, la línea entre ‘reunión comercial’ y ‘comida entre colegas’ es más fina que el borde de una servilleta”.

En concreto, y según explica el experto, “el gasto en atenciones a clientes es deducible sólo si puedes probar su relación directa con la actividad y si cumple tres condiciones”. ¿Cuáles son?

La primera la define como finalidad empresarial real. Es decir, que “debe existir relación con ventas o promoción”. La segunda, razonabilidad: “Nada de menús degustación de 200 euros ‘para sondear el mercado’”. Y, la tercera, documentación completa: factura nominativa (no tique) y justificación de con quién y por qué.

Con estos parámetros, si se trata de una comida con un cliente para negociar un contrato, es deducible siempre y cuando haya factura y justificación.

Pero la cena de empresa para celebrar el ascenso del jefe no es deducible, ni en IRPF ni en Sociedades. “Y el obligado a demostrarlo eres tú. Si Hacienda ve una comida un poquito cara, mi experiencia es que su primera intención va a ser ajustarla”, remarca Carlos Germán.

A modo de conclusión, el experto deja claro que las comidas de trabajo existen: “Pero si el postre fue gin-tonic y no presupuesto firmado, Hacienda lo tiene claro: no es gasto, es ocio”.