Montaje con dos capturas del abogado Andrés Millán en su vídeo de TikTok.

Montaje con dos capturas del abogado Andrés Millán en su vídeo de TikTok. TikTok

Sociedad

Alertan de la estafa más común en los bares de España: "Aunque lo hacen los camareros, la orden viene del jefe"

El abogado Andrés Millán señala una práctica habitual en bares que vulnera la ley y que, según él, parte de los responsables, no solo del personal de sala.

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Cuando acudimos a un bar o restaurante, podemos encontrarnos con que aparezcan los precios sin IVA, una situación que denuncia el abogado Andrés Millán, quien a través de TikTok ha compartido un vídeo dirigido a los propietarios de estos establecimientos en España.

Según explica el experto, "no hay un solo restaurante en toda España ni bar que te pueda poner los precios sin IVA", y asegura que todo tiene que ver con la ley española que regula los precios de consumo.

Millán explica que los establecimientos tienen la obligación por ley a presentar los precios con IVA incluido. De esta forma, aunque haya algunos locales que deciden mostrar su precio sin el impuesto, están obligados a aclarar siempre el precio final que pagará el consumidor.

Tras asegurar que es la ilegalidad que más se repite en los bares de España, destaca que "aunque lo hacen los camareros, lo ordenan los jefes", pero aun así no es correcto y va en contra de lo que dicta la ley vigente.

En lo que respecta a los autónomos, el abogado quiso recalcar que le parece bien que los demás se enteren de que, de todo lo que ingresan los autónomos, "no es para nada todo para nosotros, sino que gran parte son IVA y otros impuestos".

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Sin embargo, insiste en la necesidad de que exista transparencia con los clientes, de manera que, aunque se ponga el precio sin IVA, también deberá aparecer con él. Es obligatorio indicarlo para que el cliente no tenga que hacer cálculos y sepa en todo momento "el precio real que va a pagar".

La legislación española establece claramente que todos los precios, tanto en restaurantes como en bares o cualquier otro tipo de comercio, incluyan el IVA claramente para que sea conocido por el cliente en todo momento.

Todos los precios deben incluir el IVA

El IVA es un impuesto que forma parte del precio final de la mayor parte de los bienes y servicios que se consumen en España. Sin embargo, aún hay muchos comercios, sobre todo en el sector de la hostelería, que no cumplen con la normativa adecuadamente.

Se debe tener claro que todos los precios deben incluir el IVA sin excepciones, aclarando que no es una cuestión opcional, sino que se trata de una obligación legal que protege al consumidor.

La ley es clara al respecto e indica que el precio que se muestra al consumidor debe ser el precio final, con todos los impuestos incluidos. Esto supone que debe incluir el IVA, pero también cualquier otro tipo de recargo o suplemento.

De esta manera, el consumidor final no debe hacer cálculos mentales ni dudar en ningún momento de lo que le va a costar su consumición o compra. Por lo tanto, el precio debe estar indicado de una forma clara y completa, sin lugar a ningún tipo de sorpresa.

Esta norma se aplica sobre cualquier sector, pero cobra una mayor relevancia en el caso de bares, restaurantes, tiendas y peluquerías, así como en cualquier otro negocio o servicio de atención al público.

Un caso muy habitual de incumplimiento de esta norma tiene lugar en las cartas de los restaurantes, de manera que en muchos establecimientos se pueden ver menús con un aviso que indica "IVA no incluido" o que lo añadirá al precio final total.

Aunque es bastante frecuente, nos encontramos con que es una práctica ilegal, de forma que todos los platos incluidos en la carta deben tener el IVA incluido en el precio mostrado. Agregar el impuesto después genera confusión y vulnera los derechos del consumidor.

¿Pueden cobrar más por comer en terraza?

Uno de los asuntos más polémicos con respecto a los restaurantes tiene que ver con el recargo por comer en terraza. Es habitual ver carteles que anuncian un incremento del 5% o 10% en todos los precios si se consume en la terraza.

Hay que tener claro que no se puede aplicar un porcentaje adicional sin más. En cualquier caso, hay que tener claro que el recargo por terraza es legal, pero debe estar claramente reflejado en la carta, ya sea como una carta específica para la terraza o bien como precios diferenciados por ubicación.

No es suficiente con poner un cartel de forma general y, mucho menos, es posible aplicar un suplemento sin haberlo comunicado claramente al cliente. A partir de ahí, los dueños de los restaurantes o bares pueden fijar el precio que deseen, incluso aumentarlo en terraza.

De esta manera, no existe ningún problema legal en ello, siempre que este precio esté previamente informado. Así pues, no se puede cobrar más a un cliente sin haberle mostrado su precio real, pues la transparencia de precios es una obligación, no una recomendación.

En conclusión, si se va a cobrar más dinero por realizar el consumo en terraza, el precio debe estar reflejado en la carta y no como un porcentaje adicional al final. Además, es una obligación que no se limita a las cartas físicas de los restaurantes.

También se aplica a la publicidad, menús que figuran en escaparates, precios online, promociones o cualquier otro tipo de soporte comercial. De esta manera, si un establecimiento indica que tiene un menú cerrado, el precio indicado deberá incluir el IVA correspondiente.

De hecho, poner un precio base y luego agregar un 10% de IVA en letra pequeña es una práctica sancionable, al poder considerarse falta de información clara e incluso publicidad engañosa.