Montaje de Ana Escribá con un monedero con billetes.

Montaje de Ana Escribá con un monedero con billetes.

Sociedad

Ana Escribá, docente de VIU: “No todas las personas trabajadoras tienen derecho a percibir una paga extra”

Te contamos qué es lo que dice la ley de mano de la directora del Grado en Derecho de la Universidad Internacional de Valencia (VIU).

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Una de las ventajas que tiene el verano, además de las vacaciones y el buen tiempo, es que los trabajadores y los pensionistas reciben una de las dos pagas extra que están estipuladas a lo largo del año (la otra es en invierno).

“Uno de los mitos más extendidos en torno a la retribución salarial es la creencia de que ‘todas las personas trabajadoras tienen derecho a percibir una paga extraordinaria en el mes de junio o julio’”. Son palabras de Ana Escribá.

La directora del Grado en Derecho de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) y profesora titular en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social añade que “esta afirmación no es del todo cierta”.

¿Qué dice la ley?

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce, efectivamente, el derecho de las personas trabajadoras a dos gratificaciones extraordinarias al año.

En concreto, una se abona con ocasión de las fiestas navideñas. Y, la otra, la más cercana ahora en el tiempo, en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo individual.

“No obstante, dicho precepto permite, expresamente, la posibilidad de prorratear el importe de estas pagas de forma proporcional a lo largo de las doce mensualidades ordinarias”, explica Ana Escribá.

Por lo tanto, la consecuencia es clara: no todas las personas trabajadoras perciben una paga extraordinaria en un momento determinado del año, como el verano o la Navidad.

Y todo porque “en muchos supuestos, estas gratificaciones se integran en el salario mensual ordinario mediante prorrateo”.

Es decir, que la persona trabajadora “percibe doce mensualidades con las pagas extras incluidas, en lugar de catorce pagas diferenciadas”.

Hecha esta matización, la profesora remarca un hecho que debe ser tenido muy en cuenta por todos los trabajadores.

Y es que “tanto una persona trabajadora que cobra su salario prorrateado en doce pagas como aquella que lo percibe en catorce, y que desempeñan el mismo trabajo en las mismas condiciones, van a percibir un salario anual idéntico”.