Este requisito permite acceder a un 20 % adicional en tu pensión.

Este requisito permite acceder a un 20 % adicional en tu pensión.

Sociedad

La Seguridad Social lo confirma: quienes cumplan este requisito pueden recibir un 20% más en su pensión

Esta mejora puede elevar la prestación habitual, que corresponde al 55 % de la base reguladora, hasta alcanzar un porcentaje considerablemente superior.

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Cuando una persona pierde la capacidad de seguir ejerciendo su profesión habitual por motivos de salud, las consecuencias no solo son físicas o emocionales, sino también económicas.

En este contexto, el sistema público de pensiones en España ofrece ayudas como la pensión por incapacidad permanente total, que asegura ingresos a quienes no pueden seguir en su trabajo habitual, pero sí en otras actividades compatibles con sus limitaciones.

Esta prestación, sin embargo, no es estática: bajo determinadas condiciones, puede aumentar de manera significativa. A partir de los 55 años, y si la persona beneficiaria no trabaja ni percibe ningún ingreso laboral, la pensión puede incrementarse en un 20 %.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total se reconoce cuando una persona queda inhabilitada para realizar todas o las principales funciones de su profesión habitual, aunque conserva la capacidad de trabajar en otra ocupación distinta.

Esta pensión supone el 55% de la base reguladora del trabajador y es compatible con un nuevo empleo, siempre que no entre en conflicto con las limitaciones que motivaron la incapacidad.

El grado de incapacidad lo determina el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de un tribunal médico que evalúa cada caso.

Dependiendo del dictamen, se pueden reconocer distintos grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. En el caso de la incapacidad total, se abona mensualmente el 55% de la base reguladora correspondiente.

¿Cuándo se otorga el 75 %?

Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total y cumplen 55 años pueden acceder a un incremento del 20 % en su pensión, lo que eleva la cuantía al 75 % de la base reguladora. Esta modalidad mejorada se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

Para acceder a este aumento, deben cumplirse dos condiciones fundamentales:

  • Tener 55 años o más.

  • No estar trabajando ni recibiendo prestaciones por desempleo ni ningún otro ingreso laboral.

Este incremento busca proteger a quienes, debido a su edad y situación, tienen más complicado encontrar un nuevo empleo compatible con su estado de salud.

También es importante saber que quienes optaron en su día por cobrar la indemnización única en lugar de la pensión mensual pueden solicitar el cambio a la modalidad cualificada si ya cumplen con los requisitos, especialmente la edad.

Eso sí: si el beneficiario se encuentra trabajando, incluso en una actividad compatible con su incapacidad, no podrá acceder al aumento.

Lo mismo aplica si está recibiendo la prestación por desempleo. En ambos casos, el incremento no procede.

¿Cuándo se puede suspender la pensión?

La Seguridad Social contempla distintos casos en los que puede suspender el pago de la pensión por incapacidad permanente total.

Entre ellos destacan:

  • Si se descubre fraude en la obtención o mantenimiento de la pensión.

  • Cuando la situación de incapacidad se ha agravado por una conducta imprudente y temeraria por parte del beneficiario.

  • En caso de rechazar, sin justificación médica, tratamientos o procesos de rehabilitación necesarios.

Estas medidas pretenden preservar la integridad del sistema, evitar abusos y garantizar que la ayuda llegue solo a quienes realmente cumplen con los requisitos legales.

De esta forma, la pensión por incapacidad permanente total es un apoyo fundamental para quienes ya no pueden trabajar en su profesión habitual. Además, ofrece una mejora a partir de los 55 años para quienes no tienen ingresos laborales, elevando la prestación al 75 % de la base reguladora.