Jubilado haciendo la declaración de la renta.

Jubilado haciendo la declaración de la renta.

Sociedad

Atención jubilados: esto es lo que te puedes desgravar para pagar menos en la declaración de la Renta 2025

Aunque muchos están exentos de declarar, otros podrían beneficiarse de nuevas deducciones, devoluciones y ventajas fiscales.

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Con la llegada de la campaña de la renta, muchos jubilados se preguntan qué deben declarar, qué pueden deducirse y, sobre todo, si están obligados o no a presentar la declaración.

Aunque la jubilación marca el final de la vida laboral, no significa que desaparezcan las obligaciones fiscales, especialmente si se siguen percibiendo ingresos a través de una pensión.

El ejercicio fiscal 2024, que se declara en la primavera de 2025, trae novedades importantes para los pensionistas, incluyendo nuevas deducciones y medidas para aliviar su carga fiscal.

¿Todos deben hacerla?

La respuesta es no. Sólo algunos jubilados tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta.

La norma general dice que quienes reciben ingresos de un solo pagador (por ejemplo, la Seguridad Social) y no superan los 22.000 euros anuales, no están obligados a declarar.

Sin embargo, si hay más de un pagador (por ejemplo, una pensión pública y otra privada) y se han percibido más de 15.876 euros al año, sí se debe presentar la declaración, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 euros.

Por eso, es fundamental revisar los datos fiscales con atención. Muchos pensionistas con ingresos modestos podrían estar exentos, pero en algunos casos puede ser conveniente presentarla, sobre todo si hay opción a devolución.

Deducciones que marcan la diferencia

Uno de los grandes beneficios fiscales para los mayores de 65 años es la exención total del IRPF por la venta de la vivienda habitual. Es decir, no hay que pagar impuestos por las ganancias obtenidas en la venta, siempre que se haya vivido en ella al menos tres años.

Además, si se vende un bien que no sea la vivienda habitual (como un local, acciones o una segunda residencia) también se puede evitar tributar por la ganancia, siempre que se reinvierta el dinero en una renta vitalicia asegurada.

Ahora bien, esta ventaja fiscal no es ilimitada: sólo se pueden reinvertir hasta 240.000 euros, y dicha reinversión debe realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta.

Otra deducción interesante es la aplicable a las donaciones a ONGs. Los primeros 150 euros donados permiten una deducción del 80%, y el resto, un 35%.

Novedades en la campaña de 2025

Una de las mejores noticias para muchos pensionistas este año es la devolución del IRPF a quienes cotizaron en su día a antiguas mutualidades laborales antes de integrarse en el sistema de la Seguridad Social.

Hacienda ha anunciado que adelantará ese pago único (que en principio se iba a repartir hasta 2028) a este mismo año, lo que puede significar cientos o incluso miles de euros devueltos para muchos jubilados.

También se han ampliado las deducciones por obras de eficiencia energética. Si se ha mejorado el aislamiento térmico o la eficiencia energética de la vivienda habitual, es posible deducir hasta un 20% del coste, con un tope de 5.000 euros.

Además, algunas comunidades autónomas han incorporado deducciones específicas para personas mayores dentro de sus propias medidas fiscales.

Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana se permite deducir el 50% de los gastos deportivos para mayores de 65 años, y el 100% para los mayores de 75, hasta un máximo de 150 euros.

Otras regiones, como Castilla-La Mancha o Baleares, mantienen bonificaciones relacionadas con el alquiler o el cuidado de ascendientes mayores, lo que también alivia la carga económica.

Personas mayores contando dinero.

Personas mayores contando dinero.

La declaración de la Renta puede parecer una obligación más, pero para los jubilados puede suponer la diferencia entre pagar de más o recibir una devolución inesperada.

Revisar cada detalle, conocer las exenciones y aprovechar las deducciones disponibles puede marcar una gran diferencia. Y si surgen dudas, lo mejor es acudir a un asesor o a los servicios gratuitos de la Agencia Tributaria.