
Una oficina de la Agencia Tributaria.
Jarro de agua fría para los mutualistas: esta es la fecha clave para saber si cobrarán uno o cuatro años en 2025
Te contamos cuál es el cambio normativo para que la devolución a estos jubilados abarque cuatro años y no solamente uno.
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Una auténtica montaña rusa es la que están viviendo los antiguos mutualistas respecto a la devolución del dinero que en su día cotizaron de más. Todo arrancó a finales del pasado año, cuando el Ministerio de Hacienda cambió de criterio y dijo que tenían que volver a pedir las devoluciones pero año a año, no por los años (cuatro) que no habían prescrito.
Y la siguiente vuelta de tuerca acaeció el pasado 25 de marzo, cuando la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, dijo lo siguiente: "Los contribuyentes con derecho a este reintegro recibirán la devolución de una vez y en un solo pago en este año”.
Sin embargo, para que esto suceda, y tal y como dijo la propia ministra y vicepresidenta primera del Gobierno, “está previsto que se produzca una modificación normativa”. Gracias a la misma, se podrían obtener este año la devolución de los ejercicios de 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
¿Cómo deben solicitar el dinero los mutualistas?
Los jubilados mutualistas deben saber que el cálculo será automático tanto en la Renta de este año como en años posteriores. Asimismo, y para quienes aún no hayan tramitado su devolución, podrán presentar un formulario online, del que recibirán un aviso automático, o a través de Renta Web.
"Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril". Así de claro lo dejó la Agencia Tributaria en su web.
¿Requisitos? Incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono. Y es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.
Eso sí, si la AEAT ya dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales bajo el concepto 'Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF'. En este caso, el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración del IRPF.
¿Cuál es la fecha clave para los mutualistas?
Aunque la ministra de Hacienda anunció que se van a devolver los cuatro años pendientes de devolución en un único pago este año, lo cierto es que puso una condición para que así sea. ¿Cuál?
“Está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos”, indicó María Jesús Montero.
Fue el pasado 2 de abril cuando el PSOE introdujo una enmienda al proyecto de ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor. En la misma, se contempla ese único pago a los mutualistas. Pero si antes del 30 de junio (último día de la campaña de la declaración de la Renta) no se aprueba dicha ley, el único pago en 2025 se diluirá como un azucarillo en agua.
Así de claro lo dejó el Registro de Economistas Asesores Fiscales-Consejo General de Economistas (REAF-CGE) durante una rueda de prensa. "Sí que hay voluntad [por parte de la Agencia Tributaria], en el sentido de que si los mutualistas piden hoy la devolución, la piden para cuatro años, pero si a 30 de junio no se aprueba esta ley, solamente van a devolver el año 2019 a estos mutualistas", remarcaron.
Por tanto, y si esta norma no sale adelante, los mutualistas sólo recuperarán este año lo que les corresponda del ejercicio 2024, y el pago de 2019. El resto de ejercicios se acabarían pagando año a año.