Roberto es policía local en País Vasco.

Roberto es policía local en País Vasco. IA

Sociedad

Roberto es policía y la Justicia le ha desestimado la jubilación anticipada: “Su conocimiento y labor no son equiparables"

Un tribunal del País Vasco ha rechazado la petición porque el demandante no trabajó como policía local los años suficientes.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) ha negado el acceso a la jubilación anticipada a un policía local que trabajó como alguacil durante 36 años y, en la recta final de su carrera, consiguió promocionar a policía municipal.

Roberto tiene 62 años actualmente y en mayo de 2023 solicitó a su Ayuntamiento, ubicado en la provincia de Guipúzcoa, la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria anticipada.

Según recoge la sentencia, el demandante argumenta que, aunque promocionó a policía en 2021, durante su etapa previa como alguacil realizó tareas de custodia y vigilancia de bienes, por lo que, según su criterio, le correspondía el coeficiente reductor para prejubilarse.

Inicialmente, el Ayuntamiento aprobó la petición de Roberto, por lo que le iba a corresponder una base reguladora de 3.109,54 euros en su jubilación. No obstante, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente, como el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián después, denegaron la solicitud porque sus funciones como funcionario municipal no tienen la misma equiparación que las de un policía municipal.

De este modo, el policía interpuso un recurso alegando una infracción de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1449/2018 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de las policías locales al servicio de entidades municipales.

"Las funciones no son equiparables"

Sin embargo, el TSJPV, siguiendo la resolución inicial del Juzgado de lo Social de Donostia-San Sebastián desestimó la reclamación argumentando que "la prestación de servicios previos que pudieran adaptarse a las fórmulas de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas, no podrán tener una equiparación exacta a la de un policía municipal”.

Además, sostiene que un alguacil y un policía local "no son equiparables ni lo han sido nunca en conocimientos, modo de selección, manera de autoridad y tenencia de armas cuando además La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado otorga labores mucho más amplias a la policía local".

La sentencia concluye que "difícilmente” se puede “aceptar este supuesto ya que la verdadera exigencia de los coeficientes reductores, solo tiene lugar en el advenimiento del nombramiento de policía local” y no “con reconocimiento de los periodos o funciones previas”.

Roberto, aunque puede recurrir al Tribunal Supremo, se ve abocado de momento a renunciar a la jubilación anticipada porque sus últimos años como policía no computan para acogerse al retiro anticipado, según la Justicia.