Oficina del SEPE

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Cobra subsidio por desempleo y es condenado a pagar 12.000 euros por viajar a Marruecos sin avisar al SEPE

Este entró en disputa legal por viajar a Marruecos para visitar a su hermano herido de gravedad, y el Supremo emitió un duro mazazo para su cartera

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En el lenguaje popular se suele decir que quién se fue a Sevilla perdió su silla. No obstante, no es común escuchar ¨quien se fue a Marruecos pierde 12.595,66 euros prestados por el SEPE”. Siempre hay una primera vez para todo.

Un vuelo que ha costado demasiado caro, y un dinero que despega de su cartera sin billete de vuelta. Así ha sido la desventura que ha experimentado un hombre enzarzado legalmente con el SEPE. El caso de este viajante también presenta su propia ruta turística: primero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y segundo, el Tribunal Supremo.

El sujeto llevaba percibiendo un subsidio por desempleo desde abril del 2015, que se extendió hasta septiembre de 2019. Una ayuda que, tal y como dicta la normativa, exige notificaciones del beneficiario.

En otras palabras, un viaje al extranjero debe ser notificado con antelación. De lo contrario, habrá turbulencias legales. Así figura en el versículo sagrado de infracciones graves de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Este fue precisamente el pecado capital que cometió el hombre, que cogió un vuelo rumbo a Marruecos el 1 de enero de 2016, país en el que permaneció hasta el 3 de febrero. Un mes y dos días de silencio que perduró a su vuelta, de espaldas al ojo del SEPE.

Así pasó desapercibido hasta agosto del 2018. Al solicitar la reanudación del subsidio, el SEPE cayó en la cuenta de su escapada marroquí, y procedió a abrir un expediente sancionador. De esta forma, se acabó destapando que había percibido indebidamente la friolera de 12.595,66 euros, dinero que debía ser devuelto a las arcas del Estado.

Artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)

Artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) BOE

En este punto, la historia cobra una dimensión de telenovela. ¿Cómo justificar una notificación inexistente? Al ser informado de su infracción, el hombre alegó que le fue imposible avisar porque se trató de una salida imprevista, fruto de una emergencia familiar. Al parecer, su hermano había sufrido un grave accidente horas antes de su vuelo, por lo que no dispuso de tiempo para trámites. Lastimosamente, este terminó falleciendo el 15 de enero.

En resumidas cuentas, una urgencia motivada por una tesitura muy sensible. Pese a todo, el SEPE desestimó su reclamación, por lo que la sanción se mantenía en pie. Al fin y al cabo, el hombre ni siquiera avisó al regresar a suelo español, extendiendo así su silencio durante dos años y 7 meses.

Ante la negativa del SEPE, el hombre decidió jugar sus cartas en el Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid, pero se volvió a dar de bruces con la ley. El tribunal no se arrugó lo más mínimo, y le recordó que la omisión de un viaje al SEPE podría suponer la suspensión temporal o incluso definitiva del subsidio. Así, el tribunal ratificó la sanción de devolver el dinero percibido indebidamente. Por más que lo intentase, se topaba con un muro. La situación era un frontón.

Más tarde, decidió probar con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este volvió a declarar que se medía a una sanción desproporcionada, ya que su salida se trató de un hecho extraordinario motivado por la urgencia de visitar a su hermano. El viento comenzaba a soplar de su parte, el TSJM aflojó la cuerda y le dio la razón de forma parcial. Se anuló parte de la sanción, y tan solo debía devolver el importe correspondiente al tiempo que estuvo fuera de España. Al fin la justicia le daba bola, quedaba partido.

Este volantazo argumental no gustó nada en el SEPE, que decidió elevar el caso a un ente superior: el Tribunal Supremo. El mantra seguía siendo el mismo: la Ley General de la Seguridad Social obliga a comunicar los viajes al extranjero, y la sanción al infractor debía ser aplicable a todos los efectos, se negaban a conjugar el verbo perdonar.

El caso del hombre estaba cargado de sensibilidad, pero la ley es inflexible y al Tribunal Supremo no le tembló el pulso. Se recogió cable y el hombre volvió a ser condenado a devolver los 12.595,66 euros percibidos indebidamente.

La pregunta cae por sí sola: ¿es el hombre el arquitecto de su propia desdicha o víctima de un sistema jurídico castrado de corazón? En cualquier caso, el peso de la ley rompe básculas.