Antonio Casado, condenado a dos años y medio de prisión por apropiación indebida compulsiva.

Antonio Casado, condenado a dos años y medio de prisión por apropiación indebida "compulsiva". Nacho Frade Conil de la Frontera (Cádiz)

Reportajes

El padre Casado, dos años y medio de cárcel por apropiarse de 336.000 € de dinero parroquial y dárselo a su pareja

La sentencia desecha su argumento de que se hizo con el dinero porque era víctima de una extorsión tras una adopción que fue oficial 7 años antes de los hechos, abunda que extrajo miles de euros de manera "casi compulsiva" y que se los transfirió a Miguela D., su pareja de hecho y también condenada.

Más información: Habla el padre Casado, sin paga y desterrado en una ermita tras ser acusado de robar medio millón: "Esa mujer me estafó"

Publicada

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 2 años y medio de prisión a Antonio Casado, el sacerdote acusado de sustraer medio millón del fondo de sustentación del clero, donde iban destinadas las ganancias de la Parroquia del Divino Pastor, en Vejer de la Frontera. El páter realizaba transferencias de las cuentas de la parroquia a las suyas personales, y luego se las transfería a una mujer, Miguela D., quien también ha sido condenada como cooperadora necesaria a 6 meses menos un día de prisión. Ambos fueron pareja de hecho, según la sentencia, que no es firme.

El tribunal limita a 366.027 euros el dinero esquilmado de las cuentas, pues no ha sido posible rastrear la trazabilidad de los 148.000 euros -hasta un total de 515.000 euros, según la Fiscalía- que extrajo de las cuentas del Divino Salvador. El dinero cuyo rastro no se puede seguir se sacó, supuestamente, en cajero automático o en ventanilla. El cura realizó entre el 28 de enero de 2014 y el 14 de mayo de 2018 un total de 167 transferencias a su favor, alcanzando un montante de 366.027,75 euros. Luego se las transfería a la mujer.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, considera además en sus fundamentos de derecho que el sacerdote y la mujer estuvieron registrados como pareja de hecho, al menos, desde 2006. También, que convivieron durante un año y medio en Madrid, coincidiendo con los trámites previos a la adopción de un menor de Guinea Ecuatorial.

Precisamente, con la adopción, el clérigo ha venido justificando públicamente la extracción del dinero de la parroquia al saberse que el obispado lo había apartado cautelarmente de sus funciones. Explicaba que tenía "una misión": preservar la vida de aquel niño, y pagar a unos supuestos extorsionadores "españoles y de Guinea" que amenazaban con matar el niño y a la madre del cura. Y por ello, se hizo con el dinero de la parroquia.

Pero en noviembre de 2024 cambió la versión y declaró a este periódico que había sido víctima de una "estafa" y culpó a la mujer, Miguela D., a la que denunció por ese presunto delito hace escasos meses. La sentencia detalla que el menor fue inscrito como hijo adoptivo de Antonio Casado en 2007. Por tanto, el proceso ya había culminado sobradamente: las extracciones de dinero comenzaron en 2014, 7 años después de que el menor fuese adoptado.

Ni una ni otra versión exculpatoria han tenido ningún tipo de credibilidad para el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz.

"La misión"

El acogimiento legal del menor por el sacerdote y Miguela D. tuvo lugar en 2004. Vino precedido de un informe psico-social de Servicio de Acogimiento Familiar de Madrid, fechado en 2003, "en el que entre otras cosas se dice que Antonio y Miguela se conocieron hace tres años, llevando un año y medio de convivencia en Madrid en una vivienda propiedad de ella", y que "forman una familia algo peculiar". En ese informe "obviamente, no se hace referencia alguna a la condición de sacerdote de Antonio".

La formalización del acogimiento fue en 2005, recogido en otro informe en el que se dice que "continúa la convivencia compartiendo Antonio y Miguela el cuidado y atención del niño" y se propone la adopción. Para esto se presenta un documento en 2005, (...) que "también aparece firmado de su puño y letra por Antonio, donde se insiste en la convivencia de la pareja que comparte el cuidado y atención del menor".

Prosigue la sentencia que en 2006, y dentro de los trámites de acogimiento que precedían a la adopción "obra diligencia de constancia (...) donde se hace constar que mantenida conversación telefónica con D. Antonio Casado Delgado manifiesta que es pareja de hecho de Dª Miguela D. y que esta se encuentra con fiebre y no puede comparecer en el día de hoy".

Es decir, "el propio acusado reconoce que son pareja de hecho, lo que implicaría la existencia de un proyecto de vida en común y, por ello, explicaría determinadas conductas posteriores".

El juez valora otra disyuntiva: que "estaríamos ante un torticero plan que supone sería el seguir manteniendo ante la autoridad judicial una falsa realidad para provocar una errónea pero interesada decisión de esta. Esto es, hacer un uso torticero de la norma, lo que difícilmente casa con la conducta del que se señala como ignorante de la norma y ajeno al procedimiento".

Porque a El ESPAÑOL, y a todos los medios, ha venido explicando el clérigo que había extraído el dinero porque había sido víctima de una "extorsión". Primero, por parte de una mafia guineana, que le habría amenazado a él y a su madre, y que por ello había sacado dinero de las cuentas de la parroquia para pagar a sus supuestos extorsionadores.

Durante el juicio, el sacerdote aseveró que su finalidad era "salvarle la vida" al niño, pero no aportó ni facturas ni resguardos ni recibos, lo que, a criterio del tribunal, "choca con una evidencia".

El tribunal desecha de plano una versión "que ni tan siquiera hace suya su propia defensa", que alegó como justificación el engaño realizado por parte de la otra acusada, Miguela, "como encargada de la tramitación del proceso legal de acogimiento y adopción, como si él se hubiera mantenido en todo momento al margen de los acontecimientos".

El tribunal estima también que es "realmente inverosímil ni tan siquiera imaginar que una persona del nivel cultural y de la formación de un sacerdote pueda llegar a pensar que el proceso de acogimiento primero y después de adopción de un menor en España conlleve unos gastos como los que, de una manera cuantiosa y compulsiva, representan las trasferencias bancarias realizadas en favor de la otra acusada, Miguela".

En su defensa, el clérigo contó con el testimonio de otros dos sacerdotes gaditanos quienes, sorprendentemente, declararon que era algo habitual que los sacerdotes extrajeran dinero de las cuentas parroquiales, según fuentes consultadas de toda solvencia. Por su parte, Casado alegó que para adoptar al niño pidió permiso al obispo de Cádiz de aque entonces, Antonio Ceballos, ya fallecido, quien, según el cura, se lo dio verbalmente. "Para adelante", detalla la sentencia.

A este respecto el tribunal estima que "en modo alguno podemos dar por acreditado que ese posicionamiento frente al deseo de adoptar de Casado llevase ni explícita ni implícitamente una autorización para cometer un delito. Es decir, tomar para sí las cantidades que tuviera a bien en ese proceso de adopción de las arcas de su parroquia, desviándolas así de sus fines y del modo de administración ordinaria que establece el Código del Derecho Canónico".

El juez destaca además, "por revelador", que una vez fallecido el obispo Ceballos y sustituido por un nuevo prelado, la existencia de una "conducta obstruccionista" por parte del padre Antonio Casado, pues al dar cuenta sobre la contabilidad parroquial que anualmente debía hacer ante el Obispado, omitía la existencia de algunas cuentas titularidad del Divino Salvador. De las que lo hacía, reflejaba sus datos de identificación "de manera incompleta, sin los últimos dígitos".

La sentencia considera también como hechos probados que el padre Casado y Miguela D. decidieron "de mutuo acuerdo" engrosar sus respectivos patrimonios con los fondos de la iglesia. La acusada reconoció durante el juicio "una relación personal de convivencia" con el sacerdote. Ambos idearon el plan "de llevar a cabo esa merma en el patrimonio monetario de la parroquia del Divino Salvador de Vejer con la finalidad de incorporarlo al propio. Para ello favorecieron la desaparición de parte del mismo a través de cuentas bancarias propias".

Su reconocimiento vino acompañado del reintegro para su entrega al Obispado de 165.300 euros, una parte de lo extraído, obtenido tras vender un inmueble. Esto ha sido valorado por las acusaciones para atenuar su responsabilidad penal como cooperadora necesaria y llegar a un acuerdo: seis meses menos un día de cárcel, una multa de 1.080 euros y su compromiso a continuar devolviendo lo extraído. Por tanto, no ingresará en prisión.

Condena eclesiástica

Sí deberá hacerlo el padre Casado, quien además fue ya condenado en noviembre por el Tribunal de la Rota a 3 años en los que no podrá ejercer el sacerdocio. Cabe reseñar que este proceso penal, en la que el Obispado estaba personado como acusación particular, fue abierto por la Guardia Civil tras la denuncia por extorsión que interpuso en 2018 el propio sacerdote contra la supuesta mafia guineana. En ella confesó a los agentes que estaba sacando dinero de las cuentas parroquiales.

Solo denunció cuando el director de la sucursal bancaria se dio cuenta de los movimientos de la cuenta de la parroquia e informó al ecónomo del Obispado. Antes que a la Guardia Civil, el sacerdote acudió a hablar con el obispo, Rafael Zornoza, quien lo apartó cautelarmente.

Durante estos años en el que ha estado sin ejercer el sacerdocio, el padre Casado también se ha defendido culpando al obispo, Rafael Zormoza. "Su criterio es empresarial y se ha encontrado con el carácter gaditano. Piensa que somos todos unos indígenas y quiere poner orden [en las cuentas] y hacer lo que le dé la gana".

A El ESPAÑOL declaró el sacerdote en noviembre que "si ese dinero yo no podía usarlo, que me lo diga un juez. Cuando un juez me diga que cometí un delito, lo aceptaré gustosamente".