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Los conductores a los que la DGT obliga a no circular en dos semanas: multas de hasta 6.000 euros

Para poder circular con la total seguridad, el conductor debe precisar de unas capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas.

3 abril, 2023 16:46

Circular con una ITV desfavorable, incumplir una norma o desobedecer a los cuerpos de seguridad no son las únicas sanciones que te puede poner la DGT. Y es que si hablamos de seguridad vial toda precaución es poca. Además de la revisión obligatoria que tiene que pasar el coche, todos los conductores también estamos obligados a estar en condiciones óptimas. Hablamos de la presencia de determinadas enfermedades, en concreto de aquellos pacientes a los que se les ha colocado un marcapasos

La Dirección General de Tráfico advierte que no se puede circular cuando se está de baja laboral -de hacerlo te arriesgas a una multa de 6.000 euros- por determinadas enfermedades, tanto físicas como psíquicas. Y es que, el código de circulación establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. 

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios explica que todo aquel que se ha sometido a esta intervención no tiene la autorización para conducir durante, al menos, dos semanas. Asimismo, para poder hacerlo deberá contar con un informe médico positivo, que se actualizada cada tres años.

Carnet de conducir.

Carnet de conducir.

Por su parte, aquellos conductores con el permiso tipo C o superior, el plazo para poder reincorporarse a las carreteras es de 4 semanas desde el implante y la renovación será cada 2 años. 

Pero esta no es la única situación a tener en cuenta, existen otras enfermedades que también son limitantes a la hora de la conducción, por ejemplo: con un trasplante renal se puede renovar el permiso si han pasado más de 6 meses desde la intervención; en caso de una nefropatía con diálisis, es necesario tener un informe favorable emitido por los médicos que puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

En cuanto a las dolencias oncológicas, permiten renovar el carné de conducir entre 1 y 5 años (si no existen dolencias). Por su parte, aquellos que hayan sufrido infartos agudos de miocardio, deben esperar mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia, al igual que ocurre con los portadores de prótesis valvulares.

En caso de enfermedades psíquicas, crónicas y/o degenerativas tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.

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