Un conductor con auriculares mientras conduce.

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Los tres dispositivos por los que la DGT te va a multar con 200 euros y te va a quitar tres puntos

Usar auriculares, el móvil, el GPS u otros dispositivos mientras conduce le puede distraer pudiendo provocar un accidente de tráfico.

30 abril, 2021 11:26

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Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) cada poco tiempo recuerda que las distracciones al volante se han convertido en la principal causa de siniestralidad en España, algunos conductores siguen manejando el móvil o el GPS cuando no deben. O, incluso, muchos de ellos usan auriculares al volante, lo cual está prohibido porque, evidentemente, reducen la capacidad auditiva del conductor. Estos dispositivos le distraen y, por tanto, puede provocar un accidente por no oír bien al resto de usuarios de la vía.

Por ello, la DGT ha vuelto a recordar, una vez más, que “conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o auriculares” es una “infracción grave” que se sanciona con una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos en el carnet de conducir. Tráfico, de esta manera, pretende acabar con cualquier tipo de conducta que pueda distraer a los conductores de este país mientras están en su coche. Y lo hace pensando tanto en su seguridad como en la del resto de usuarios.

Así que tenga cuidado a la hora de utilizar los cascos o los auriculares, porque, como se ha apuntado, también es una infracción grave porque le impide tener los cinco sentidos al 100% a la hora de conducir. O, dicho de otra manera, equivale a conducir con el móvil en la mano o usando el GPS. De hecho, desde este mes de enero, la DGT también tipifica como una “infracción grave” la “mera tenencia” de mecanismos de detección de radares o cinemómetros pese a que no se estén utilizando y también se sanciona con 200 euros y la sustracción de tres puntos de carné, aunque no se usen.

“Es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción”, explicaba el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la presentación de las modificaciones que trae su departamento para los reglamentos de la Dirección General de Tráfico.

Ya en vigor

Este endurecimiento de la sanción sobre la tenencia de dispositivos de detección de radares entró en vigor el 2 de enero de 2021. Desde entonces se sanciona con 200 euros y la detracción de tres puntos de carnet si usted, como conductor, tiene un detector de radares aunque no los use.

No obstante, el nuevo paquete normativo no concluye sólo con la citada modificación de sanciones. Hay otras. Por ejemplo, conducir sujetando el teléfono móvil, aunque sea sólo un instante, es sancionado con la detracción de seis puntos en su permiso de conducir y una multa de 200 euros. Antes, la multa era de tres puntos, como usar los auriculares.

Lo que pasa es que Tráfico considera más frecuente el uso del móvil al volante que el de otros aparatos por lo que ha elevado el número de puntos que le quitan a los conductores en el carné con el fin de acabar, por fin, con esa peligrosa conducta.

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