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A Coruña

Rechazan la puesta en libertad de uno de los investigados por el Crimen de Samuel Luiz

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña desestima el recurso de apelación interpuesto por uno de los sospechos, manteniendo su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza
Concentración de condena tras el crimen de Samuel Luiz.
M. Dylan
Concentración de condena tras el crimen de Samuel Luiz.
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La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña rechaza el recurso de apelación interpuesto por uno de los investigados por el crimen de Samuel Luiz ( K. A. S. C.) contra el auto del Juzgado de Instrucción nº8 de A Coruña que el pasado 2 de diciembre decretó el mantenimiento de su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza.

En la resolución, los magistrados indican que no variaron "os elementos e criterios en función dos que se impuxo a privación de liberdade, máis aló do paso do tempo e a evolución da instrución". Por eso, el mantenimiento de la medida, según la Audiencia, "é necesario e proporcional á entidade dos feitos investigados e ás concretas circunstancias que concorren no investigado". El tribunal destaca que las declaraciones y las imágenes incluidas en las actuaciones permiten "vincular ao apelante co ataque, nos termos de provisionalidade que caracterizan esta fase procesual".

Los jueces aseguran en el auto que existe riesgo de fuga, debido a la petición de pena de cárcel a la que se podría enfrentar el sospechoso, así como de alteración de fuentes de prueba. Además, indican que la puesta en libertad del investigado "podería aumentar a posibilidade de que o apelante ou persoas á súa petición realicen actos futuros destinados a enturbar, condicionar ou alterar medios e fontes de proba".

El tribunal asegura que su comparecencia voluntaria ante la policía carece de espontaneidad porque su vinculación con la agresión y su identidad ya habían sido descubiertas. Por eso, la Audiencia destaca que su incorporación a la investigación, en una condición u otra, era "previsible, por non dicir inevitable, cando tivo lugar a presentación". Además, subraya que la declaración que prestó no resistió "o contraste con outros elementos de convicción incorporados posteriormente ás actuacións policiais e xudiciais, ata o punto de modificar a súa condición no procedemento: de testemuña a investigado".

En cuanto al alegato de indefensión formulada por el sospechoso, los magistrados inciden en que "non concreta como foi privado dos seus dereitos fundamentais ou como foron minguados". Así, indican que solamente hace referencia a sus "repetidas peticións" para disponer en su totalidad de la última versión de la grabación de los hechos acercada por la investigación policial.

Los jueces recalcan que el desarrollo de la instrucción está "dentro das previsións da lei procesal penitenciaria" y concluyen que "non hai afectación real do dereito de defensa, máis aló da temporal, porque as dilixencias expostas se poden practicar nun futuro, tras pasar o exame da súa pertinencia, posibilidade e utilidade". Además, recuerdan que, de ser cierta esa indefensión, lo que correspondería sería reponer el derecho afectado, pero no implicaría necesariamente la puesta en libertad del apelante.

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