Imagen de un DNI y un pasaporte español.

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Tribunas

¿Por qué los nietos de hispanos tienen más fácil ser españoles que los de los sefardíes?

La facilidad para optar a la nacionalidad española por 'ley de nietos', la ampliación masiva de los elegibles y los esfuerzos para agilizar la tramitación de las solicitudes contrasta con el portazo que Administración y tribunales le han dado a la 'ley de sefardíes'.

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A pesar de los escándalos de corrupción, y de la petición expresa de varios partidos políticos (entre ellos, la solicitud velada de la ERC de Gabriel Rufián), el Gobierno se niega en redondo a adelantar las elecciones generales.

Una de las posibles razones que adquieren relevancia en el debate público es la nacionalización promovida por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, también conocida como la ley de nietos. Un tema que han detallado, en este periódico, Alberto D. Prieto e Íñigo Zulet en una exhaustiva investigación.

Ambos recogen declaraciones de Feijóo y Abascal, expresando su preocupación sobre este asunto.

Indudablemente, las nacionalizaciones por la ley de nietos les impactan de lleno. Y es que, para 2027, el censo electoral en España puede ser considerablemente distinto al actual.

Que recientemente se haya publicado un vídeo del PSOE de Argentina revelando una estrategia de manipulación de circunscripciones mediante el número de electores, para hacer votar a los nuevos nacionalizados en provincias pequeñas donde la distancia con el PP es más corta, ha hecho saltar todas las alarmas.

Es necesario despiezar el asunto, porque el diablo está en los detalles.

La ley de nietos, en su Disposición Adicional Octava, reconoce el derecho de optar a la nacionalidad española a:

(i) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española,

(ii) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y

(iii) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

El tenor literal de esta Disposición dispone que, dependiendo de la elegibilidad de cada uno, los solicitantes deben acreditar (i) la condición de exiliado o represaliado político de padres y/o abuelos, (ii) la pérdida de nacionalidad de la madre por casarse con extranjero, o (iii) el acogimiento por parte de los padres de la opción de la Ley 52/2007 (la de Memoria Histórica de Zapatero).

Un ciudadano israelí que logró la nacionalidad española.

Un ciudadano israelí que logró la nacionalidad española. EL ESPAÑOL

Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), anteriormente Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia modificó de facto, sin pasar por el Parlamento, el régimen de elegibilidad a optar a la nacionalidad española en virtud de esta ley de nietos en su Instrucción de 25 de octubre de 2022.

La Directriz Séptima, II-1º de esta Instrucción, que se puede leer en abierto, interpreta la voluntad del legislador y suma, a los anteriores supuestos, a "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles" como solicitantes válidos para optar a la nacionalidad española mediante la ley de nietos.

Es decir, la ley, que iba dirigida a compensar con la nacionalidad española a los descendientes de aquellos que sufrieron perjuicios por la Guerra Civil o el franquismo, acaba, por mor de una modificación posterior, en una orden sin rango de ley, otorgando la nacionalidad a cualquiera que sea hijo o nieto de un español de origen.

En consecuencia, este ha sido, de lejos, el cauce más usado para obtener la nacionalidad española mediante la ley de nietos. No han tenido que ser necesariamente descendientes de exiliados, represaliados o perjudicados, porque no era necesario acreditar tal extremo.

La ampliación del ámbito subjetivo de la ley mediante la mencionada Instrucción es masiva. Y es difícil afirmar que se deba a un error.

Durante el plazo concedido (hasta el 22 de octubre de 2025), 2,4 millones de personas han solicitado la nacionalidad por esta vía, y hasta la fecha han sido concedidas más de medio millón de nacionalidades por opción. La gran parte de los solicitantes son de Hispanoamérica, destacando Argentina o México como los países con más solicitudes.

Una vez optan, aquellos a quienes se les concede la nacionalidad, pueden designar el municipio en el que desean adscribirse, designando así también su circunscripción electoral.

El miedo de la oposición, pues, es que la mayoría de estos nuevos votantes se decanten por el PSOE, como ha sucedido en las elecciones andaluzas, en donde el PP ganó holgadamente, pero el PSOE le superó en el voto CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes).

Se presupone que la mayoría de ese medio millón de nuevos españoles van a votar al PSOE, porque es el partido que ha promovido su nacionalización, y la evidencia empírica de Andalucía da cuenta de ello. Es una presuposición muy grande, pero no es peregrina.

"Para los sefardíes, a quienes sí se les exigía pruebas específicas de su condición sefardí y de su vinculación especial con España, los tiempos y los números han sido otros que para los 'nietos'"

Es una presuposición parecida a la que corría por algunos mentideros de Madrid sobre lo que ha sucedido con la Ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, también conocida como la ley de los sefardíes.

Para los sefardíes, a quienes sí se les exigía pruebas específicas de su condición sefardí y de su vinculación especial con España, los tiempos y los números, han sido otros.

A este respecto, el pasado 22 de junio, en el ABC, José F. Peláez reflexionaba sobre el doble rasero empleado con la ley de nietos y con la ley de sefardíes, desde, se entiende, la derecha sociológica. Peláez aleccionaba que la reparación nos parece bien para los sefardíes, pero no para los nietos de exiliados y represaliados. No obstante, la foto es muy distinta.

A los sefardíes se les obligó a venir a España a solicitar la nacionalidad, y a pasar por un notario.

Además de comparecer personalmente en España, se les exigieron pruebas de su condición sefardí, tasadas en la ley, que luego han sido vaciadas de contenido por el mismo Ministerio de Justicia (a través de instrucciones y circulares, también sin pasar por las Cortes), por la mayoría de los Tribunales de Instancia y por varias secciones de la Audiencia Provincial.

Una coordinación inaudita del Leviatán, con la excusa, principalmente, de un fraude masivo (que no ha sido tal, de acuerdo con las cifras de concesiones y denegaciones).

En este sentido, el Tribunal Supremo, en sus Sentencias 80/2025 y 81/2025 de 15 de enero, que generaron jurisprudencia sobre la ley de sefardíes, censuró la "aceptación acrítica de las actas de notoriedad expedidas por los notarios".

Asimismo, a los sefardíes se les exigía también pruebas de vinculación a España (como tener estudios en España, colaborar con entidades españolas, tener familiares españoles, etcétera), de conocimiento de idioma español, y de conocimientos socioculturales de España.

Hagan ustedes las cuentas de los costes de todo. En la fiel tradición institucional española de promover la nacionalización de sefardíes siempre que sean los más pudientes, el proceso estaba dirigido a los que se lo pudieran permitir, en línea con esa creencia popular de que todos los judíos son ricos.

Asimismo, a estas dificultades procedimentales obedece el miedo (también fiel tradición institucional española) de que España se llenara de judíos.

De los sefardíes, por lo farragoso del proceso, aplicaron 153.774, se han concedido 73.000, 80.000 no se han llegado a perfeccionar, se han denegado 7.300 (la mayoría judicializadas, atorando, aún más, los tribunales de instancia de Madrid). Y todavía hay unas 7.800 solicitudes pendientes de tramitación, habiendo culminado el plazo para aplicar el 1 de octubre de 2019.

Es decir, muchos solicitantes llevan esperando una respuesta desde hace siete años, y otros muchos están pasando por un viacrucis en los tribunales españoles, que siguen aplicando por lo general, como hemos indicado, criterios muy restrictivos para los sefardíes.

En cambio, a los nietos, además de que la DGSJFP, les eliminó la obligatoriedad de acreditar pruebas de exilio o represión.

Tampoco se les ha obligado ni a venir a España para optar a la nacionalidad, ni a aportar pruebas de vinculación a España, ni a pasar exámenes, ni nada adicional a partidas de nacimiento de padres y abuelos.

"En 2027 puede haber un millón y medio más de votantes. Con que un 20% o 30% de esos futuros votantes se decanten por el partido del Gobierno, ya pueden decidir la balanza"

Solamente los nietos nacionalizados hasta ahora multiplican por más de cinco a los sefardíes que ya son españoles.

A los sefardíes se les presuponía votantes del PP, porque la Ley 12/2015 la promovió el entonces ministro de justicia de Rajoy, Alberto Ruiz-Gallardón. Y como son supuestamente pudientes, también se les presupone votantes de derechas.

A los nietos, por ser una ley del PSOE, y porque habrá quienes sean descendientes de exiliados o represaliados, se les presupone de izquierdas.

Más allá de los cálculos que hacen los asesores políticos en sus laboratorios de mercadotecnia electoral, es necesario pararse a reflexionar sobre el uso de la concesión de nacionalidad española en ambos casos. Ambos responden a lo que se conoce como "nacionalidad reparadora".

La nacionalidad reparadora es una tendencia legislativa que algunos estados como Alemania, Austria, Grecia o la misma España, que es referente en esta cuestión, han utilizado para reparar daños del pasado a víctimas de injusticias y a sus descendientes más cercanos.

También, la nacionalidad reparadora se ha convertido, en ocasiones, en una herramienta de promoción de la imagen exterior (nation-branding). Algunos autores críticos con estas iniciativas apuntan a una mercantilización de la nacionalidad por necesidad evidente e imperiosa de nuevos ciudadanos que mantengan las costosas y deficitarias estructuras del Estado de bienestar.

Pero ni sefardíes ni nietos han venido a vivir a España. La gran mayoría tiene la nacionalidad española como de reserva, estas nacionalizaciones no iban a incrementar el número de cotizantes.

No es mi intención valorar si una reparación, ya sea la de sefardíes o la de nietos, es legítima y la otra no, o viceversa.

En cambio, sí es necesario analizar el tratamiento administrativo a ambas normas. La Administración tiene sus inercias, pero la voluntad política es decisiva para su funcionamiento.

La facilidad en la forma de optar a la nacionalidad española por ley de nietos, el cambio producido para ampliar masivamente a los elegibles, y los esfuerzos invertidos en la agilidad de la tramitación de las solicitudes se contrapone al portazo que Administración y una parte significativa de los tribunales le han dado a la ley de sefardíes.

Y la voluntad es clara. En el 2027 puede haber un millón y medio más de votantes gracias a una modificación de facto de una ley a través de una Instrucción, sin haber pasado por las cámaras legislativas. Con que un 20% o 30% de esos futuros votantes se decanten por el partido del Gobierno, ya pueden decidir la balanza.

Desde luego, los sefardíes ya españoles, que no llegan a 80.000, no decidirán nada.

Algún día, habrá que estudiar más a fondo los dos proyectos de nacionalización, e incluso, aunque sea en el tribunal de la Historia, pedir cuentas.

Pero, sin duda hoy, podemos constatar que ha existido una doble vara de medir para unos exiliados y para otros.

*** Elías Cohen es profesor de relaciones internacionales de la Universidad Francisco de Vitoria.