Imagen de Nicolás Maduro compartida por Donald Trump.

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Tribunas

Nicolás Maduro ante la ley: qué podemos esperar de su juicio en Estados Unidos

Durante años, muchos han optado por refugiarse en una concepción formalista de la soberanía, relegando sus obligaciones regionales de defensa de los derechos humanos y la democracia.

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La situación jurídica actual de Nicolás Maduro puede analizarse desde una triple perspectiva: el Derecho internacional público general, el Derecho interno de los Estados Unidos y la jurisdicción penal internacional.

Desde el prisma del Derecho internacional general, la reciente aprehensión de Maduro ha generado una reacción inmediata en el seno de la comunidad internacional.

Tanto el secretario general como el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han declarado que dicha detención constituyó una violación de la soberanía de Venezuela y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

Estas declaraciones no son aisladas.

Diversos Estados y actores internacionales han formulado pronunciamientos en el mismo sentido, expresando una seria preocupación por el precedente que este tipo de acciones podría sentar en las relaciones internacionales y por sus implicaciones para el respeto del principio de no intervención.

Este tipo de posicionamientos no carecen de relevancia política ni simbólica. Aunque no tienen efectos jurídicos directos sobre los procedimientos penales en curso, sí inciden en la percepción internacional de la legitimidad de la detención y refuerzan la narrativa de que se ha producido una actuación contraria al orden jurídico internacional.

El presidente ruso, Vladímir Putin, estrecha la mano de Nicolás Maduro durante una reunión en el Kremlin en Moscú, Rusia, el 7 de mayo de 2025.

El presidente ruso, Vladímir Putin, estrecha la mano de Nicolás Maduro durante una reunión en el Kremlin en Moscú, Rusia, el 7 de mayo de 2025. Alexander Zemlianichenko Reuters

En ese sentido, la controversia no gira únicamente en torno a la figura de Maduro, sino también al alcance de las potestades de los Estados cuando actúan más allá de sus fronteras.

A estos cuestionamientos se suma la posibilidad de que, en el marco de las Naciones Unidas, se presente una denuncia individual ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

Este órgano, que forma parte de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, tiene competencia para examinar casos concretos de privación de libertad y emitir opiniones sobre su compatibilidad con el Derecho internacional de los derechos humanos.

No sería sorprendente que, tras varios meses de análisis, dicho Grupo concluya que la detención de Maduro fue arbitraria, y recomiende a Estados Unidos su liberación.

Sin embargo, también es previsible que, en tal escenario, Estados Unidos no acate dicha recomendación.

Paralelamente, podría haber otra denuncia contra Estados Unidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el marco del sistema de casos individuales, alegando violaciones del derecho a la libertad y a otros derechos humanos con ocasión de la detención de Maduro.

Luego de muchos años, la CIDH podría concluir que dichas violaciones se produjeron, y efectuar recomendaciones a Estados Unidos, que muy posiblemente tampoco cumpliría.

"Desde una perspectiva estrictamente procesal, no hay razones para pensar que no se le garantizarán a Maduro las normas básicas del debido proceso"

El plano interno estadounidense presenta una lógica distinta.

En Estados Unidos, los tribunales federales aplican prioritariamente la legislación y los precedentes nacionales, incluso frente a obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que no hayan sido incorporadas de manera directa al Derecho interno.

Esta realidad, que genera diferencias con los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, forma parte del Derecho estadounidense y ha sido reafirmada de manera consistente por su jurisprudencia.

En este contexto, Maduro deberá responder a los graves cargos de los que ha sido acusado ante un juez federal estadounidense, independiente e imparcial, asistido por abogados de su elección.

La determinación de su culpabilidad o inocencia se adoptará exclusivamente con base en los alegatos de la acusación y de la defensa, así como en la prueba producida durante el proceso.

Desde una perspectiva estrictamente procesal, no hay razones para pensar que no se le garantizarán las normas básicas del debido proceso.

Es previsible que la defensa de Maduro alegue que este ostenta la condición de jefe de Estado y que, en consecuencia, goza de inmunidad frente a la jurisdicción penal estadounidense.

Por eso, en su primera aparición ante el juez en Nueva York, cuando se le preguntó el nombre, expresó que continúa siendo presidente de Venezuela.

Sin embargo, este argumento enfrenta serias dificultades. El gobierno de Estados Unidos previsiblemente acreditará, mediante una certificación formal del Departamento de Estado, que Maduro no ha sido reconocido como presidente legítimo de Venezuela.

Conforme al Derecho estadounidense, el reconocimiento (o la falta de él) resulta determinante para el análisis de la inmunidad, lo que reduce considerablemente las posibilidades de éxito de esta línea defensiva.

Esta fue precisamente la lógica aplicada en el caso Manuel Noriega, cuando el Gobierno de Estados Unidos sostuvo con éxito que, al no reconocerlo como jefe de Estado, no estaba amparado por la inmunidad.

Si el juez rechaza el planteamiento de inmunidad, el hecho de que la detención se haya realizado directamente por autoridades estadounidenses en territorio venezolano tampoco necesariamente invalidará el juicio.

En el caso United States v. Alvarez-Machain (1992), por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo que la forma en que un acusado es llevado ante la jurisdicción estadounidense (incluso mediante su secuestro en el extranjero) no invalida el proceso penal, salvo que exista un tratado aplicable que prohíba expresamente ese tipo de actuaciones.

El presidente estadounidense, Donald Trump.

El presidente estadounidense, Donald Trump. EFE

Este precedente, que ha sido objeto de críticas en el ámbito académico, sigue siendo derecho vigente en Estados Unidos.

De aplicarse ese mismo criterio, Maduro enfrentará el juicio en condiciones jurídicas equivalentes a las de cualquier persona detenida dentro del territorio estadounidense.

En consecuencia, su situación jurídica es la de un procesado por delitos particularmente graves, incluyendo narcoterrorismo, importación de cocaína y vínculos con organizaciones criminales transnacionales.

A diferencia de lo que ocurre en Venezuela, en Estados Unidos no será sometido a tortura ni a desaparición forzada, y contará con plenas garantías de debido proceso, acceso a defensa técnica y control judicial independiente.

En dicho proceso podría ser condenado a cadena perpetua.

"Ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias sistemáticas, persecución política y represión generalizada forman parte del expediente que aún espera una respuesta judicial adecuada en el ámbito penal internacional"

El Derecho penal internacional es la rama del derecho que define, persigue y sanciona los crímenes más graves que afectan a toda la comunidad internacional, como son los crímenes de lesa humanidad (tortura y desaparición forzada, por ejemplo).

En lo relativo a la perspectiva del Derecho penal internacional debe tenerse presente que el juicio en Estados Unidos no incluirá, al menos en principio, las graves violaciones de los derechos humanos por las que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha venido investigando a Nicolás Maduro desde hace muchos años.

Esta otra investigación sigue en curso. Ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias sistemáticas, persecución política y represión generalizada forman parte del expediente que aún espera una respuesta judicial adecuada en el ámbito penal internacional.

Además de la investigación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, tanto las Naciones Unidas como la OEA y la CIDH han documentado las graves violaciones de los derechos humanos cometidas impunemente por el régimen, e incluso la CIDH consideró a Maduro como responsable de terrorismo de Estado.

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y su esposa, Cilia Flores, llegan al helipuerto de Wall Street este lunes, para ser traslados al tribunal federal en Nueva York.

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y su esposa, Cilia Flores, llegan al helipuerto de Wall Street este lunes, para ser traslados al tribunal federal en Nueva York. EFE/ Stringer.

Lo ideal habría sido que Maduro hubiera sido detenido y juzgado por estos crímenes en el marco de un proceso ante la Corte Penal Internacional. Ello habría permitido una respuesta integral a las graves violaciones de derechos humanos ocurridas a través de los años en Venezuela, y un reconocimiento explícito de los derechos de las víctimas.

Sin embargo, las graves violaciones de los derechos humanos son imprescriptibles.

Aunque hoy no formen parte del proceso en Estados Unidos, su investigación, juicio y sanción siguen pendientes, por lo que el Derecho penal internacional, tarde o temprano, debería alcanzar también a Maduro y juzgarlo por los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional respecto a los cuales no haya sido ya juzgado por Estados Unidos.

Finalmente, conviene subrayar que, si bien la aprehensión de Nicolás Maduro puede leerse como una vulneración del Derecho internacional público (en particular del principio de no intervención recogido en la Carta de las Naciones Unidas), este episodio es también el resultado directo de la inacción colectiva de los Estados, especialmente en el continente americano.

Durante años, muchos han optado por refugiarse en una concepción formalista de la soberanía, relegando sus obligaciones regionales de defensa de los derechos humanos y la democracia.

Esta inacción no sólo permitió la perpetuación de la crisis en Venezuela, sino que abrió la puerta a acciones unilaterales por parte de potencias como Estados Unidos.

El episodio ilustra cómo el poder sin contrapesos tiende a ocupar los vacíos del multilateralismo, un sistema que debería existir no sólo para proteger a los Estados, sino, principalmente, a las personas que los habitan.

*** Ignacio J. Álvarez es abogado internacional. Es fundador y director ejecutivo de IHR Legal. Fue relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y copresidente del Grupo de Interés en Derechos Humanos de la American Society of International Law.