El comisario de Justicia, Didier Reynders, durante la rueda de prensa de este miércoles

El comisario de Justicia, Didier Reynders, durante la rueda de prensa de este miércoles Comisión Europea

Europa

Bruselas propone obligar a reconocer a los hijos de parejas LGTBI en toda la Unión Europea

El Ejecutivo comunitario asegura que la norma no afecta a la competencia de cada país de definir lo que es una familia.

7 diciembre, 2022 13:24
Bruselas

Los hijos de parejas LGTBI registrados en un Estado miembro deben ser reconocidos automáticamente de forma obligatoria en toda la Unión Europea, incluso en aquellos países que no contemplan en su legislación el matrimonio entre personas del mismo sexo ni la posibilidad de que sean padres. Así lo establece la propuesta de reglamento adoptada este miércoles por la Comisión de Ursula von der Leyen, cuyo objetivo es proteger los derechos de los menores y evitar cualquier discriminación.

"Todos los niños deben tener los mismos derechos independientemente de la manera en que hayan sido engendrados o hayan nacido y de su tipo de familia", ha dicho el comisario de Justicia, el liberal belga Didier Reynders, al presentar su propuesta. La norma beneficiaría a dos millones de niños, según los cálculos de Bruselas.

No obstante, el reglamento se enfrenta a una tramitación difícil y tormentosa, ya que requiere un acuerdo unánime de los Veintisiete, incluso de aquellos países más restrictivos con los derechos LGTBI como Polonia y Hungría. "Intentaremos convencer a todos los Estados miembros. No queremos cambiar la competencia nacional para definir lo que es una familia o cómo se organiza una familia. Es sólo para proteger los derechos de los niños", ha dicho Reynders.

[La justicia europea obliga a reconocer a los hijos de parejas gais en toda la UE]

En concreto, la norma obliga a las autoridades de los Estados miembros a establecer la filiación establecida en otro país de la UE "sin necesidad de recurrir a un procedimiento especial". "Dejamos muy claro que el reconocimiento no puede ser rechazado de ninguna forma que sea contraria a la Carta de Derechos Fundamentales. Por ejemplo, no sobre la simple base de que los padres son una pareja del mismo sexo", subraya el comisario de Justicia.

Además, el reglamento establece una serie de criterios para determinar cuál es la autoridad judicial competente y la ley aplicable en disputas sobre filiación que tengan carácter transfronterizo. Finalmente, Bruselas propone crear un certificado de filiación europeo que pueda ser usado como documento para demostrar la filiación en todos los Estados miembros.

En la actualidad, todos los países de la UE están ya obligados a reconocer la filiación establecida en otro Estado miembro en lo que se refiere a las leyes derivadas del derecho comunitario: acceso al territorio, derecho de residencia o no discriminación con respecto a los nacionales. Esto se deriva en particular de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Sin embargo, no ocurre lo mismo con las normas derivadas del derecho nacional, en asuntos como la sucesión, la pensión alimentaria, la custodia o el derecho de los progenitores a actuar como representantes legales del hijo o la hija (a efectos de escolarización o de salud).

"El no reconocimiento de la filiación puede tener consecuencias negativas importantes para los niños y para sus derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad de trato o a una vida privada y familiar", ha relatado el comisario de Justica.

La falta de reconocimiento de la filiación obliga a las familias a emprender procedimientos administrativos o judiciales. "Unos procedimientos que tienen resultados inciertos y suponen costes y tiempo para las familias pero también para los sistemas administrativo y judicial nacionales. Al final de este procedimiento, algunas familias chocan con un rechazo definitivo de reconocimiento de los vínculos de filiación. Es sobre todo el caso en algunos Estados miembros de las parejas del mismo sexo", afirma Reynders.

El TJUE ya ha tenido que resolver varios casos de este tipo. El último afectaba a dos ciudadanas búlgaras residentes en España, que contrajeron matrimonio en 2018. Su hija nació en 2019 en nuestro país y su certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas menciona a ambas mujeres como progenitoras.

Dado que para obtener un documento de identidad búlgaro era necesario un certificado de nacimiento expedido por las autoridades búlgaras, una de las progenitoras solicitó al municipio de Sofía que le expidiera este certificado para su hija. En apoyo de su petición, presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo a su certificado de nacimiento.

El municipio de Sofía le reclamó entonces pruebas relativas a la filiación de la niña en relación con la identidad de la madre biológica. Argumentó a este respecto que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la "madre" y otra casilla para el "padre", y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de estas casillas.

La madre consideró que no estaba obligada a facilitar la información requerida, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento. Se basó en la falta de información sobre la identidad de la madre biológica de la menor y en el hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino es contraria al orden público búlgaro, que no permite los matrimonios entre dos personas del mismo sexo. Al final el TJUE dictaminó que Bulgaria debía reconocer esta relación de filiación.