Puigdemont es el cabeza de lista del PDeCAT a las elecciones europeas

Puigdemont es el cabeza de lista del PDeCAT a las elecciones europeas Hannibal Hanschke/Reuters

Europa

La fantasía europea de Puigdemont: no tendrá inmunidad y será detenido si viene a recoger su acta

Se aplica la legislación española, que obligaría al expresidente catalán a ir a Madrid para tomar posesión de su acta.

12 marzo, 2019 13:48
Bruselas

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"Si consigo el acta de eurodiputado, volveré a Cataluña", ha proclamado este martes el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en una entrevista radiofónica. Sostiene Puigdemont que no está obligado a pasar por Madrid para recoger su acta, que la última palabra sobre si es o no diputado la tendrá Bruselas y que si consigue el escaño gozará de inmunidad en toda la Unión Europea, incluyendo España.

Lo cierto es que los argumentos del expresidente catalán -que se encuentra huido en Bélgica desde octubre de 2017- no se ajustan exactamente a la realidad de los hechos: ni podrá recoger su  acta de eurodiputado, salvo si viaja a España y se arriesga a ser detenido; ni gozará de ningún tipo de inmunidad si la Junta Electoral Central no le reconoce como parlamentario. 

Puigdemont debe acatar la Constitución en Madrid 

Aunque Puigdemont asegura que es la UE la que decidirá en última instancia, lo cierto es que es la ley española la que prevalece a la hora de determinar cómo se adquiere la condición de eurodiputado, confirman a EL ESPAÑOL fuentes europeas. Y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 224.2, establece que una vez hecho el recuento de votos, atribuidos los escaños y proclamados los electos, los candidatos escogidos deben acatar la Constitución Española ante la Junta Electoral Central para obtener el acta.

Según el presidente catalán, no es obligatorio que este acto se haga de forma presencial. ¿Es correcta esta interpretación? Fuentes de la Junta Electoral señalan que no es necesario recoger el acta en persona, pero que el trámite de jurar o prometer la Constitución (previo y necesario para obtener este acta) sí es indelegable y debe hacerse presencialmente en Madrid. La ley fija un plazo de 5 días a partir de la fecha de la proclamación. En las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014, la Junta Electoral Central marcó para el 13 de junio la celebración de este acto.

Si Puigdemont acude a Madrid a prometer o jurar la Constitución, sería arrestado inmediatamente por las fuerzas de seguridad porque sobre él pesa una orden de detención en España.

¿Qué ocurre si un eurodiputado electo no se presenta ante la Junta Electoral Central y  no jura la Constitución? Según la LOREG, la Junta Electoral Central "declarará vacantes los escaños correspondientes" y "suspendidas todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo" hasta que se cumpla este trámite.

Según fuentes de la Junta Electoral, el escaño quedará vacante indefinidamente -no hay ningún límite temporal establecido-, mientras el candidato electo no se persone y acate la Constitución, o hasta que renuncie a su puesto de eurodiputado y pueda recoger el acta el siguiente candidato en la lista.

El expresident no tendrá inmunidad 

Puigdemont alega que podrá volver a España porque gozará de inmunidad gracias a su condición de eurodiputado. Pero precisamente "para tener inmunidad es necesario haber sido proclamado diputado por la Junta Electoral Central", una condición que el expresidente catalán no puede cumplir ahora mismo salvo si se arriesga ser detenido.

Además, la inmunidad parlamentaria no puede invocarse en caso de que un diputado haya cometido un delito o las autoridades judiciales competentes alberguen sospechas al respecto. Y en este caso no se aplicarían las decisiones marco de la UE sino la legislación española (sobre delitos como la rebelión, la sedición o la malversación de los  que se acusa al presidente catalán). 

Además, el Parlamento Europeo podría levantarle la inmunidad a Puigdemont a petición de la justicia española. La decisión se adopta por mayoría simple tras la recepción de un suplicatorio y la elaboración de una opinión por parte de la comisión de Asuntos Jurídicos.