Vecina enfadada.

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Interiorismo

Ha entrado en vigor: los propietarios morosos se enfrentan a intereses de hasta un 8% si la comunidad lo aprueba

La morosidad afecta ya a más del 40 % de las comunidades en España, en este contexto la ley permite aplicar intereses de demora.

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En España es oficial que los propietarios morosos podrán enfrentarse al pago de intereses de hasta el 8 % si la comunidad de vecinos lo aprueba por mayoría. La morosidad continúa siendo uno de los problemas más graves para cientos de comunidades de propietarios en todo el país.

Una situación compleja que ha llevado a que, a comienzos de 2026, se confirmen y consoliden distintas medidas más estrictas contra los impagos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), entre las que se incluyen estos recargos.

En este contexto, el creador de contenido y experto en comunidades de propietarios, Alex Nasu, ha querido resolver una de las dudas más frecuentes entre la mayoría de vecinos en España: si realmente se puede aplicar intereses a quienes no pagan las cuotas.

"¿Se pueden cobrar intereses a los morosos de la comunidad? Sí y además aprobar esta medida es más fácil de lo que piensas", comienza advirtiendo en su vídeo. El experto desmonta la idea de que imponer recargos sea un proceso complejo o reservado a grandes comunidades. De hecho, insiste en que en muchas juntas desconocen que cuentan con esta herramienta legal para presionar a los deudores.

"Seguro que en tu comunidad estáis hartos de gente que debe dinero. Pues tienes que saber que una comunidad de propietarios, una comunidad de vecinos, puede cobrar unos intereses especiales a los morosos", asegura.

La clave, explica, no está en iniciar procedimientos judiciales, sino en aprobar correctamente el acuerdo en junta. Y aquí llega uno de los puntos que más puede sorprender a los propietarios morosos: no se necesita unanimidad.

"Para aprobarlo, solo se necesita mayoría simple de los asistentes a la junta de propietarios, ya sabes. Siempre mayoría de asistentes, que a su vez representan mayoría de cuotas de participación", aclara. Es decir, basta con que voten a favor más propietarios presentes (que representen más cuotas) que en contra. Un requisito relativamente accesible que facilita que esta medida salga adelante si existe malestar generalizado por los impagos en la comunidad.

No tiene carácter retroactivo

Ahora bien, el experto advierte de que no todo vale y que existen límites importantes que conviene tener claros antes de aprobar el recargo. "Lo primero, es que esto no tiene carácter retroactivo y esto quiere decir que estos intereses que aprobéis en junta, se aplicarían a la deuda que se genere desde que lo aprobáis en adelante".

Esto significa que no se pueden aplicar intereses sobre deudas antiguas previas al acuerdo, algo que puede frustrar a algunas comunidades que arrastran impagos históricos. Además, hay otra cuestión clave relacionada con el Registro de la Propiedad y la validez frente a futuros compradores.

Obligatoriedad para nuevos propietarios

"No hace falta inscribirlo en el registro de la propiedad para aplicarlo a los actuales propietarios. Pero si queréis que tenga validez frente a terceros, es decir, que sea obligatorio también para quienes compren en el futuro, entonces sí que necesitáis inscribirlo en el registro de la propiedad como que habéis modificado los estatutos para lo que se necesita la unanimidad. Es decir, que todos estéis de acuerdo", explica.

Aquí sí aparece la exigencia de unanimidad, pero únicamente si la comunidad quiere blindar el recargo para futuros propietarios mediante una modificación estatutaria.

@administradordefincas ¿Se pueden cobrar intereses a los morosos de la comunidad? Referencias Legales: Ley 10/2022 Art. 21 LPH Art. 17.7 LPH #parati #legal #moroso #vecinos ♬ sonido original - Alex Nasu

Una gran pregunta, en cualquier caso, es cuánto puede llegar a costar realmente dejar de pagar la cuota. "La ley dice que se pueden aplicar intereses superiores al interés legal pero no especifica cuánto".

Es en este punto donde entra en juego el interés legal del dinero, que actúa como referencia mínima y que sirve de base para que los jueces valoren si el recargo aprobado es razonable o excesivo.

El interés legal en España

"El interés legal en España que va fluctuando es del 3,25 %. Entonces, algo que han aceptado la mayoría de jueces como aceptable es entre un 8 y un 10 % anual sobre la deuda que se ha aprobado en una junta de propietarios".

Esto puede suponer que la deuda de un propietario moroso se encarezca de forma notable en pocos meses, especialmente si el impago se prolonga en el tiempo.