Elma Saiz, ministra de Seguridad Social.
Ya entró en vigor: los pensionistas tendrán un extra de hasta el 25% si eligen jubilación flexible
La norma amplía las condiciones bajo las que un jubilado puede compatibilizar el cobro de su pensión con una actividad laboral.
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La jubilación flexible cambió de forma definitiva el pasado 28 de agosto, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 416/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de mayo y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma sustituye a la regulación que estaba vigente desde 2002 y amplía de forma notable las condiciones bajo las que un jubilado puede compatibilizar el cobro de su pensión con una actividad laboral, incorporando un incentivo económico que hasta ahora no existía: un complemento de hasta el 25% sobre la parte de la pensión compatible con el empleo.
La jubilación flexible permitía volver a trabajar a tiempo parcial, pero la pensión se reducía en la misma proporción que la jornada trabajada. Por lo tanto, quien trabajaba al 50% cobraba únicamente el 50% de su pensión, sin ningún tipo de compensación adicional.
El nuevo complemento del 25% no se aplica de forma generalizada ni automática a cualquier pensionista que opte por esta fórmula, sino que queda reservado a quienes, tras acceder a la jubilación flexible, retomen por primera vez una actividad laboral al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación.
El porcentaje del incentivo varía en función de la jornada laboral que se retome. Según la nueva regulación, cuando la jornada se sitúa entre el 55% y el 80% de la habitual, el importe de la pensión compatible se incrementa un 25% adicional, calculado sobre la cuantía que el pensionista percibía antes de acceder a la jubilación flexible.
El decreto permite que quienes no estuvieron inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años anteriores a su jubilación puedan iniciar una actividad por cuenta propia y compatibilizarla con su pensión, también con la posibilidad de acceder al complemento del 25% en determinados supuestos.
Es decir, esta vía está pensada para quienes se jubilaron como asalariados (o llevaban ya tiempo sin actividad por cuenta propia) y deciden emprender un nuevo negocio tras retirarse, no para un autónomo que cesa su actividad al jubilarse y quiere reincorporarse de inmediato a ella. En ese segundo caso, la ley le remite a la jubilación activa, regulada de forma separada.
No todos los colectivos quedan dentro del ámbito de esta reforma. El decreto excluye expresamente a los funcionarios civiles del Estado, al personal de las Fuerzas Armadas y a los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia, que continúan rigiéndose por sus propios regímenes especiales.
Asimismo, los procesos de jubilación flexible que ya estaban en marcha antes del 28 de agosto seguirán regulándose por la normativa anterior, conforme al régimen transitorio previsto en el propio decreto.
Entre las obligaciones que introduce la norma para los beneficiarios está la de comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier trabajo compatible con la pensión, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, así como informar de cualquier modificación posterior de la jornada o del cese de la actividad.