Los miembros del TC, con su presidente, Cándido Conde-Pumpido, en primer plano.

Los miembros del TC, con su presidente, Cándido Conde-Pumpido, en primer plano. Europa Press

Tribunales

El recurso del Defensor del Pueblo sobre el voto del censo CERA, avocado al pleno del Constitucional

El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, incluye el debate sobre la admisión de la demanda en la reunión prevista para esta semana.

Más información: El Defensor del Pueblo recurre contra el Supremo a un mes de su cese y en contra de su actuación en casos precedentes

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La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional ha propuesto elevar al Pleno el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto para 160.020 nacionalizados mediante la 'ley de nietos'.

Ángel Gabilondo solicita al Constitucional la suspensión cautelarísima del fallo del Tribunal Supremo para proteger los derechos a la participación política, la igualdad y la tutela judicial efectiva de los afectados.

La controversia se origina en una Instrucción del Ministerio de Justicia que presumía la condición de exiliados a descendientes de quienes salieron de España entre 1936 y 1955, abriendo la puerta a inscripciones presuntamente ilegales.

El Supremo priorizó la precisión del censo electoral, aunque el Defensor del Pueblo argumenta que los consulados no han podido gestionar las certificaciones individuales para salvar el derecho al voto.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional ha propuesto esta mañana la avocación al Pleno del recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de dejar cautelarmente en suspenso el voto de los extranjeros que han sido nacionalizados españoles gracias a la Instrucción -posiblemente ilegal- del Ministerio de Justicia que indicó cómo aplicar la 'ley de nietos'.

Ángel Gabilondo pide al TC que suspenda de forma cautelarísima (sin audiencia a las partes) la medida, a su vez cautelar, del Tribunal Supremo, algo que no se ha planteado nunca al tribunal.

La Sección en la que recayó el recurso, presidida por María Luisa Balaguer e integrada por los magistrados Ramón Sáez y Enrique Arnaldo, no ha debatido ni la admisión ni la petición cautelar y, a la vista de la complejidad del asunto, ha decidido pedir que sean los 12 miembros del TC los que examinen esta demanda.

El presidente, Cándido Conde-Pumpido, ha acordado incluir este asunto en el orden del día del pleno que comienza mañana.

El recurso de amparo achaca a las decisiones del Tribunal Supremo la vulneración de los derechos fundamentales a la participación política, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva y pide al TC que las anule en una futura sentencia.

"El derecho al voto de todos los españoles no es una cuestión disputada: es una obviedad constitucional. Su negación, si al final el Tribunal Supremo desestima la pretensión [en referencia a las demandas de Vox y Iustitia Europea para que la Junta Electoral Central depure el censo electoral] habrá causado un daño irreparable en los derechos políticos de las personas afectadas", argumenta.

Los afectados son 160.020 nacidos y residentes en el extranjero que fueron nacionalizados españoles en virtud de la Ley de Memoria Democrática, pero sin la seguridad de que reunían los requisitos legales. Estos consistían en acreditar que son hijos o nietos de personas originariamente españolas que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual.

El problema vino por una Instrucción del Ministerio de Justicia que, yendo más allá de lo establecido en la Ley de Memoria Democrática, estableció que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La Instrucción indicó que bastaba "acreditar la salida del territorio español" del padre o abuelo del nuevo nacional español.

Con ello, abrió la puerta a la nacionalización de los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955, aunque ello no se debiera a razones políticas, ideológicas, de creencia o de identidad sexual, como exigía la llamada 'ley de nietos' (en puridad, la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática). Estas son las inscripciones en el censo sospechosas de ilegalidad.

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el derecho al voto de esos 160.020 nuevos nacionales al estimar que el interés general de que el censo sea correcto y legal prevalece sobre los derechos individuales.

El Defensor del Pueblo señala que pretende preservar el derecho al sufragio activo "sin limitaciones no previstas en la normativa electoral".

A su juicio, "el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble". No obstante, como señaló el Tribunal Supremo, existen limitaciones legales al voto de los españoles inscritos en el CERA, el censo en el que se inscriben los nacionales residentes en el extranjero: en las elecciones locales y a cabildos insulares, estos nacionales no tienen derecho al voto, porque el legislador lo ha prohibido.

La demanda admite que el Tribunal Supremo ya estableció el 10 de septiembre una vía para que, aquellos nacionalizados que realmente cumplan la 'ley de nietos' puedan votar: que los encargados de las oficinas consulares en las que están inscritos certifiquen que su nacionalidad deriva de ser descendiente de exiliados del franquismo y no de la presunción permitida por la Instrucción.

Pero considera que, "por razones de ineficacia administrativa, no solo por lo que ha sucedido en estos autos (no se ha facilitado ninguna información significativa al Tribunal Supremo sobre el cumplimiento de lo por él acordado en el plazo de un mes), sino también por los problemas de funcionamiento de los Consulados, que conoce bien el Defensor del Pueblo, no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas".

"Esto significará la pérdida del derecho al voto de personas cuya adquisición de nacionalidad ni siquiera es objeto de controversia judicial", indica.

"Aunque hubiera habido desidia administrativa en el cumplimiento de los Autos de 10 de septiembre de 2026, los ciudadanos afectados no tienen la menor responsabilidad al respecto", subraya.

Según el recurrente, la demanda se interpone "una vez agotados los medios de impugnación previstos" en la jurisdicción ordinaria y "al ser firmes los autos del Tribunal Supremo cuestionados".

Y ello pese a que el Supremo va a oír a los interesados (los inscritos en el CERA cuyo voto está ahora en suspenso) y puede modificar la medida cautelar antes del 29-N, lo que haría la demanda prematura.