El juez Llarena, saliendo del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo./

El juez Llarena, saliendo del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El juez Llarena retira la orden de detener a Puigdemont: acata el fallo del TC "que no comparto" y afea sus descalificaciones al TS

"Que casi la mitad del TC considere constitucionalmente admisible la interpretación del Supremo aconsejaba una mesura en los calificativos", dice.

Más información: El Tribunal Supremo oirá a acusaciones y defensas sobre la aplicación del fallo del TC que amnistía la malversación

Publicada
Actualizada
LO ESENCIAL
Exclusivo suscriptores
LO ESENCIAL
Generado con IA

El juez Pablo Llarena retira definitivamente las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig en acatamiento de la sentencia del Tribunal Constitucional.

El instructor expresa su firme discrepancia con el criterio del TC y defiende que la interpretación del Tribunal Supremo sobre la malversación y la amnistía era jurídicamente fundada y razonable.

Llarena critica los calificativos y la falta de mesura del Constitucional hacia el Tribunal Supremo, recordando la división interna del propio fallo del TC, aprobado por 7 votos frente a 5.

El levantamiento de las órdenes de arresto es de aplicación inmediata, aunque el archivo de la causa o sobreseimiento definitivo dependerá de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés', ha acordado hoy dejar sin efecto de manera definitiva las órdenes nacionales de detención de Carles Puigdemont, Antoni Comin y Lluis Puig.

Llarena levantó esas órdenes de forma provisional el 6 de octubre, nada más conocer el fallo del Tribunal Constitucional que, por una mayoría de 7 votos a 5, considera aplicable la amnistía al delito de malversación de fondos públicos por el que cuatro miembros del antiguo Gobierno catalán de Puigdemont fueron condenados y él procesado junto a Comín y Puig.

Notificada la sentencia y el voto discrepante de cinco jueces del TC, Llarena ha confirmado la retirada de las órdenes de detención en una resolución conocida este lunes y que no deja sin efecto el procesamiento ni archiva la causa porque ello corresponde a la Sala, no al instructor.

"La necesidad de completar esa tramitación no justifica conservar unas órdenes cuya razón de mantenimiento ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional aplicable. Su alzamiento debe, por ello, ser inmediato", explica Llarena en una resolución en la que expresa su "discrepancia" con los argumentos del TC y le afea los calificativos que la sentencia de la que es ponente Cándido Conde-Pumpido utiliza contra el Tribunal Supremo.

El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y tribunales a aplicar las leyes conforme a la interpretación constitucional que resulte de las resoluciones del TC, recuerda el instructor del 'procés'.

No se trata de "ampliar subjetivamente" el fallo del recurso de amparo resuelto, que se refiere a la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa, sino de "aplicar su fundamento constitucional a una situación sustancialmente coincidente".

"Cuando esa coincidencia concurre, la circunstancia de que otros afectados no hayan obtenido un pronunciamiento individual de amparo no autoriza a mantener frente a ellos la interpretación declarada constitucionalmente inadmisible", indica.

"La doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya. Así lo exige el artículo 5.1 de la LOPJ. Este instructor reconoce esa obligación y asume los pronunciamientos, sin que la discrepancia que se expresa a continuación condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto", señala.

Discrepancia

El Tribunal Constitucional "entiende que el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste de realizar el proyecto político de desarrollar un referéndum ilegal de independencia", resume. "Considera que pagar con fondos públicos los gastos de la consulta no permite afirmar, sin algo más, que sus promotores se hayan enriquecido por no haberlos pagado de su bolsillo. De lo contrario, expresa, la misma financiación que la ley quiso amnistiar se convertiría en la razón para no aplicar la amnistía".

"Este instructor comprende esa objeción, pero no considero, sin embargo, que conduzca necesariamente a calificar la interpretación del Tribunal Supremo como inadmisible o imprevisible", replica.

"Mantengo mi criterio sobre la interpretación de la ley ordinaria que nos correspondía realizar y, además, discrepo de que nuestro criterio se situara fuera de las respuestas que la Constitución permite".

El Tribunal Supremo "no situó la ventaja en la recepción de dinero, sino en la liberación de una carga económica", subraya.

"Entendió que quienes habían asumido determinados compromisos de gasto, los hicieron recaer sobre el patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así soportar personalmente lo que decidieron hacer", añade.

"Para el Tribunal Supremo, el beneficio personal podía consistir en quedar liberado de una obligación económica, aunque el dinero se hubiera empleado íntegramente en el referéndum. Para el Tribunal Constitucional, esa atribución no permite identificar una ventaja personal distinta del propio coste del proyecto. La controversia no está, por tanto, en el destino del dinero, sino en si existía una carga personal cuyo pago con fondos públicos pudiera valorarse separadamente a efectos de la amnistía", dice Llarena sobe la controversia entre ambos tribunales respecto a la ley de amnistía.

"Este instructor sigue considerando jurídicamente fundada la primera interpretación. No porque toda financiación pública de una iniciativa política produzca necesariamente un ahorro personal, sino por el significado jurídico que atribuimos a los compromisos económicos asumidos por los procesados en los hechos examinados", insiste.

Una interpretación "razonable"

La decisión del TC "obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares, pero lo que no se comparte es que su rechazo deba llevar también a considerar la interpretación como una respuesta que no podía sostenerse razonablemente"

"La discrepancia de este instructor no se sitúa al margen de los principios constitucionales, sino en el mismo plano en el que cinco magistrados del Tribunal Constitucional han defendido la validez de la interpretación que los otros siete rechazan", explica.

"No se invoca esa división como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia, sino porque refleja el verdadero alcance de la controversia: no se discutía cuál era la lectura que había de darse a la ley, sino si la interpretación del Tribunal Supremo podía ser descalificada como inadmisible o imprevisible".

Para Llarena, "que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. La mayoría resuelve la controversia y su decisión vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal Constitucional".

El propio voto discrepante de los cinco jueces del TC, en el que sostenían que el Constitucional ha "suplantado" al TS en su tarea de interpretar la legalidad ordinaria, afirmaba que de la sentencia redactada por Conde-Pumpido "pudiera extraerse una incontinencia generadora de una colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria".

Los jueces discrepantes criticaban el uso de calificativos, verbos y adverbios que "no solo son innecesarios para la fundamentación de la decisión adoptada, sino inaceptables desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional".

Por ejemplo, al calificar las resoluciones de la Sala Penal como contrarias a la "lógica" y al "sentido común".

O utilizar el verbo "eludir" que, "según el diccionario de la RAE, significa 'evitar con astucia' una dificultad u obligación o que se traduce pura y simplemente en la imputación de una conducta impropia intencionada".

De ese estilo de redacción "se deduce una tan lamentable como inasumible animadversión o virulencia hacia la Sala Segunda", sostenían.

Aplicación de fallo

En todo caso, para Llarena, una vez fijado el criterio del TC sobre la amnistía de la malversación de fondos cometida en el 'procés' catalán "no se identifica una circunstancia individual de los tres procesados que permita mantener la concurrencia de la exclusión legal sobre una base distinta de la rechazada por el Tribunal Constitucional".

El beneficio personal que se atribuyó a Puigdemont, Comín y Puig procede de la misma interpretación jurídica y no de una apropiación personal diferenciada o de una operación patrimonial ajena a los hechos valorados en la sentencia de amparo.

"Esta comparación no supone trasladar a los procesados, como hechos probados contra ellos, las declaraciones de una sentencia de amparo dictada respecto de otra persona", aclara.

La intervención de Puigdemont y los dos exconsejeros prófugos de la Justicia "no ha sido enjuiciada, por lo que ahora exclusivamente contemplamos si los hechos que les vienen atribuidos en esta causa permiten conservar las órdenes de detención bajo la interpretación constitucional ahora vinculante".

Descartada la subsistencia de un fundamento autónomo distinto para mantener la exclusión de la amnistía, la respuesta "ha de ser negativa".

"No sería compatible con aquella vinculación mantener las órdenes mediante la reproducción del razonamiento constitucionalmente rechazado, ni exigir a cada procesado la obtención de un nuevo amparo para corregir la misma consecuencia", concluye.

El presente pronunciamiento se limita al alzamiento de las órdenes. No comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a una resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente. En el procedimiento ordinario, ese pronunciamiento corresponde a la Sala.

la necesidad de completar esa tramitación no justifica conservar unas órdenes cuya razón de mantenimiento ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional aplicable. Su alzamiento debe, por ello, ser inmediato.