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La Seguridad Social lo confirma: te puedes jubilar antes de tiempo si hiciste el servicio militar

Te contamos en qué momento la popularmente conocida como 'mili' te puede ser muy útil para poder jubilarte antes.

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El servicio militar obligatorio ('mili') o la prestación social sustitutoria solo se computan como tiempo cotizado para la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria.

El periodo máximo que se puede añadir al cálculo del tiempo efectivo de cotización para la jubilación anticipada es de un año.

No se aplica para el acceso a la jubilación ordinaria ni para quienes resultaron excedentes de cupo al no haber realizado el servicio.

Para solicitar su inclusión, se debe pedir un certificado en la Delegación del Ministerio de Defensa con el DNI y la cartilla militar, y luego presentar el documento ante la Seguridad Social.

Fue el 31 de diciembre de 2001 cuando el servicio militar, popularmente conocido como la 'mili', dejó de ser obligatoria en España. Atrás quedaban palabras como los quintos, el Centro de Instrucción de Reclutas (CIR), las maniobras, el CETME, el pase pernocta y, como no, la blanca (la cartilla que se entregaba cuando llegaba el momento de la licencia). Un año perdido, decían muchos. Sin embargo, y a la hora de jubilarse, tiene su recompensa.

“El momento en el que te jubiles y, por lo tanto, el tiempo de jubilación al que aspirar, determinará si el servicio militar es o no tiempo efectivo de cotización a la Seguridad Social”, explican desde el blog de Mapfre.

Dicho de otra manera, la mili no va a permitir sumar tiempo de cotización si la persona aspira a una pensión contributiva por una jubilación ordinaria. Pero sí hay otro supuesto en el que sí tiene validez en la jubilación.

Sí computa

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”.

Por lo tanto, el servicio militar únicamente sumará periodo de cotización cuando se calcula el tiempo de cotización efectivo a la Seguridad Social para una jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria.

Otro hecho que conviene tener en cuenta es que tanto el servicio militar como la prestación social sustitutoria tienen el mismo valor. Por lo tanto, y de cara a la Seguridad Social, pueden usarse ambos casos.

Importante: cuando no tiene validez es si la persona salió excedente de cupo. La razón es muy sencilla: no hizo la 'mili'.

Llegados a este punto, conviene recordar cuáles son las dos grandes modalidades de jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria.

La primera depende de la voluntad del trabajador, mientras que la segunda deriva de un cese que no es voluntario por su parte en el trabajo.

Cada una tiene períodos de cotización diferentes que conviene ser tenidos en cuenta: en la jubilación anticipada voluntaria hablamos de 35 años de los que dos deben darse dentro de los últimos 15 años; mientras que en la jubilación anticipada involuntaria el período de cotización es inferior (33 años) de los que dos deben darse dentro de los últimos tres lustros.

También conviene remarcar, aunque ya se ha dicho en la explicación del ministerio, que el tiempo que se añadirá al cálculo de la pensión será como máximo de un año.

Instancia oficial

El camino para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones es el siguiente: la persona interesada debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.

Allí tendrá que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite. Para hacerlo, necesita tanto la copia del DNI así como la cartilla militar (o blanca). En el caso de que quiera solicitar el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio también tendrá que documentarlo.

Una vez conseguido el certificado de la Dirección General de Personal Militar de la Delegación del Ministerio de Defensa deberá dirigirse a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en su vida laboral.