(I-D) El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló.

(I-D) El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló. Eduardo Parra Europa Press

Tribunales

El ponente del TC considera "prematuro" el recurso del Defensor del Pueblo sobre el voto CERA y pide su rechazo

"La falta de diligencia de la Administración no puede servir como fundamento para admitir una demanda cuando continúa abierta la vía judicial", dice.

Más información: El Defensor del Pueblo recurre contra el Supremo a un mes de su cese y en contra de su actuación en casos precedentes

Publicada
Actualizada
LO ESENCIAL
Exclusivo suscriptores
LO ESENCIAL
Generado con IA

El magistrado Enrique Arnaldo propone inadmitir la demanda de amparo del Defensor del Pueblo por ser prematura y no respetar el principio de subsidiariedad.

El ponente señala que la vía judicial ordinaria en el Tribunal Supremo sigue abierta y las medidas cautelares sobre el voto CERA aún pueden ser modificadas.

El Constitucional recuerda que el Supremo habilitó un cauce para certificar individualmente a los nacionalizados por la 'ley de nietos' que cumplen los requisitos para votar.

Arnaldo sostiene que la posible ineficacia o falta de diligencia de la Administración consular no justifica saltarse los pasos procesales pendientes en la justicia ordinaria.

El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo propone la inadmisión de la demanda de amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la decisión del Tribunal Supremo de dejar cautelarmente en suspenso el voto de los extranjeros que han sido nacionalizados españoles gracias a la Instrucción -posiblemente ilegal- del Ministerio de Justicia que indicó cómo aplicar la 'ley de nietos'.

"Cabe postular la prematuridad del recurso atendiendo a la doctrina constitucional que ha sostenido la necesidad de observar el principio de subsidiariedad del recurso de amparo, según el cual el marco natural en el que ha de intentarse la reparación del derecho constitucional vulnerado por la actuación del órgano jurisdiccional es el mismo proceso judicial previo", dice la propuesta de Arnaldo que debatirá esta semana el pleno del TC.

"Solo cuando este procedimiento [del TS] haya finalizado por haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo", considera.

La propuesta del ponente admite que el Defensor del Pueblo puede recurrir sin haber sido personalmente parte en el procedimiento judicial.

"Pero su intervención no convierte en agotada una vía judicial que todavía ofrezca medios de reparación procedentes y útiles", señala.

En este caso, el Tribunal Supremo ha emplazado a los interesados -los inscritos en el censo electoral de residentes en el extranjero que hayan sido nacionalizados por la 'ley de nietos'- para que se personen en el procedimiento y hagan alegaciones sobre la medida cautelar de suspensión del ejercicio de su derecho al voto.

"De este modo", dice Arnaldo, "el Tribunal Supremo ha de pronunciarse nuevamente, a la vista de las alegaciones de las partes que comparezcan, sobre las medidas cautelares adoptadas".

Se constata así que "los efectos de la decisión cautelar adoptada por el órgano judicial no son definitivos, en el sentido de que los autos dictados en la pieza de medidas cautelares pueden verse modificados en función de las alegaciones de los personados en el proceso que, en la vertiente cautelar que ahora interesa, sigue abierto", indica.

El ponente recuerda que la propia demanda del Defensor del Pueblo reconoce que las alegaciones que los interesados hagan en los próximos días pueden incidir sobre la modificación o alzamiento de las medidas cautelares.

Subraya, además, que, dado que los interesados pueden actuar por sí mismos, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo tiene un carácter preventivo o ad cautelam.

Así las cosas, considera la demanda de amparo presentada por Gabilondo "debe considerarse prematura", ya que "queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria".

El recurso del Defensor del Pueblo "no respeta el principio de subsidariedad del que deriva la exigencia de agotamiento de la vía judicial". Principio que tiene como fin evitar que "el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum [por salto], esto es, sin dar oportunidad a los órganos judiciales de pronunciarse y, en definitiva, remediar la lesión que luego se invoca como fundamento del recurso de amparo, pues son ellos quienes tienen encomendada en nuestro sistema constitucional la tutela general de los derechos y libertades".

La vía abierta por el TS

Un segundo argumento para la inadmisión es que el Tribunal Supremo ha establecido, simultáneamente a la suspensión del ejercicio del voto, un cauce individualizado que permite excluir de dicha suspensión a las personas respecto de las cuales los Encargados de los Registros Consulares certifiquen que cumplen los requisitos de la 'ley de nietos'. Esto es, que sean descendientes de padres o abuelos que tuvieron que exiliarse por razones políticas durante el franquismo.

"Esa actuación administrativa que el Tribunal Supremo reclama no parece haberse producido aún, para lo que no puede servir como excusa lo que la demanda denomina 'razones de ineficacia administrativa'", considera el ponente del TC.

"El cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones judiciales es un interés que ha de ser atendido en tanto que la Administración pública debe cumplir las resoluciones judiciales y colaborar en su ejecución, tal como los propios autos del Tribunal Supremo reclaman, algo que no parece haber sucedido en el presente caso, como la demanda reconoce", explica.

A su juicio, "la falta de diligencia de la Administración a la hora de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo no puede servir como fundamento para admitir un recurso de amparo en un momento en el que continúa abierta la vía judicial previa, por el emplazamiento a los afectados, así como desde el estricto punto de vista de la medida cautelar adoptada, en cuanto que su contenido se ve condicionado por la exigida actuación administrativa que no consta que se haya producido aún y que debe producirse".

"No cabe acoger el planteamiento de la demanda cuando, tras aludir a la ineficacia de la Administración consular, indica que 'no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas'", argumenta Arnaldo.

También destaca que "no consta" que este recurso de amparo se interponga previa solicitud de persona alguna que se considere afectada en sus derechos fundamentales, aunque ello no es óbice para reconocerle legitimación del Defensor del Pueblo para la interposición del recurso.

Sí incide en que es "ciertamente inusual que el Defensor del Pueblo interponga recursos de amparo".

Con anterioridad al actual ha presentado 11 demandas de amparo, la última en 2015. En ninguna ha solicitado la adopción de medidas cautelares respecto a una resolución judicial.