Personas encaramadas al Oso y el Madroño durante la 'asamblea informativa' el 29 de septiembre de 2026.

Personas encaramadas al Oso y el Madroño durante la 'asamblea informativa' el 29 de septiembre de 2026. Diego Radamés Europa Press

Tribunales

La Delegación del Gobierno pide al Tribunal Superior de Madrid que no ordene disolver la acampada de Sol

La Abogacía del Estado dice que "dista de ser claro" que la medida que pide Ayuso produzca "más beneficios que perjuicios para la seguridad ciudadana".

Más información: Ayuso da 24 horas al Gobierno para desalojar Sol y amenaza con acudir a los tribunales por 'okupación' ilegal

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La Abogacía del Estado pide al TSJM que rechace el desalojo cautelar de la acampada por la vivienda instalada en Sol desde el 26 de septiembre.

La Delegación del Gobierno sostiene que un desalojo forzoso podría causar más perjuicios para la seguridad, las personas, el mobiliario urbano y el comercio que beneficios.

El Estado defiende que no ha habido pasividad: asegura haber habilitado pasillos, protegido la Real Casa de Correos y garantizado accesos al Metro y a Emergencias.

También solicita inadmitir el recurso de la Comunidad de Madrid por motivos formales y reivindica que la acampada está amparada por el derecho de reunión.

La Abogacía General del Estado ha pedido esta mañana al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no acuerde la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid de ordenar a la Delegación del Gobierno la disolución de la "acampada ilegal" que se encuentra instalada en la Puerta de Sol desde el 26 de septiembre para reclamar el derecho a la vivienda.

"Dista de ser claro que la disolución de la acampada en la Puerta del Sol vaya a producir mayores beneficios que perjuicios para la seguridad ciudadana, a la vista de las medidas de compulsión física sobre las personas acampadas que pudieran ser necesarias", argumenta Abogacía del Estado en representación de la Delegación del Gobierno.

La Comunidad de Madrid interpuso el 1 de octubre un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la "inactividad" de la Delegación del Gobierno consistente en "no ejercer las competencias que le corresponden y tolerar de forma persistente la ocupación ilegal de la Puerta del Sol".

Mientras el TSJM determina si la Delegación del Gobierno permanece indebidamente inactiva ante la acampada de Sol, la Comunidad de Madrid ha pedido como medida cautelar el desalojo de las miles de tiendas de campaña instaladas a pocos metros de la sede del Gobierno de Díaz Ayuso.

"No es cierto que la Delegación del Gobierno haya incurrido en una total pasividad respecto a la acampada en la Puerta del Sol", replica la Abogacía del Estado.

Sostiene que se han desplegado "diversas medidas" que permiten apreciar "una adecuada conjugación de los valores concurrentes en la tutela de la seguridad ciudadana y el derecho fundamental de reunión y manifestación".

Así, "se han habilitado en los extremos de la Puerta del Sol amplios pasillos para permitir la libre circulación ciudadana desde y hacia el lugar afectado, con el acceso a las propiedades colindantes y, especialmente, para posibilitar el tránsito de los servicios de seguridad y de emergencia".

Se ha implementado un acordonamiento policial de la sede institucional de la Comunidad Autónoma de Madrid "que ha permitido el normal desarrollo de su actividad, siendo reseñable la celebración de un Consejo de Gobierno en el Palacio de Correos, que constituye su emplazamiento habitual".

"Otro tanto ha sucedido con el acceso a la estación de metro y Cercanías sita en la Puerta del Sol, para evitar que puedan reiterarse escalamientos que comprometan la estabilidad de dicha construcción", añade.

"Allí donde han sucedido acontecimientos de violencia física, ligados a individuos de ideología extremista, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ha procedido a su debida identificación y, en caso necesario, detención a los efectos pertinentes", indica.

Está siendo, sostiene, un "ejercicio prudente y adecuado a las circunstancias" de las potestades de la Delegación del Gobierno, que "permite la salvaguarda adecuada de la seguridad ciudadana en una prudente armonía con el derecho fundamental de reunión y manifestación".

El escrito adjunta un informe que expone las actuaciones y dotaciones policiales desplegadas en Sol.

Las fotografías

La Abogacía del Estado replica a la Comunidad de Madrid que las fotografías que ha aportado con su recurso "no atestiguan altercados hacia las personas ni tampoco con la intensidad suficiente en los bienes que reclamen la disolución".

Para la Administración central, no cabe excluir que, en caso de una disolución por parte de la Policía, se produzcan incidentes de fuerza "con peligro físico para las personas allí presentes, así como para los edificios y el mobiliario urbano".

Y "tampoco resulta descartable que la incidencia comercial e incluso reputacional para el turismo pudiera ser especialmente acentuada", esgrime.

Una disolución forzosa podría producir "una perturbación grave de los intereses generales y de tercero", concluye.

En el mismo escrito en el que se opone al desalojo de la acampada, la Abogacía del Estado pide al TSJM que no admita a trámite el recurso del Gobierno de Ayuso por razones formales.

Alega que la Comunidad de Madrid envió a la Delegación del Gobierno lo que entiende que es un "requerimiento preprocesal" para “la disolución de la acampada”, la “protección de la Real Casa de Correos” y “el normal funcionamiento de la sede institucional del Gobierno de la Comunidad de Madrid, la libre circulación de personas por la zona y el acceso a los establecimientos comerciales y turísticos del entorno”.

Según la Abogacía del Estado, la Comunidad de Madrid no ha esperado el mes que prescribe la ley para obtener una respuesta de la Delegación del Gobierno.

No es una "mera ocupación"

También sostiene que la falta de comunicación de la acampada a la autoridad gubernativa antes de su instalación "no obsta a que se trate de un acto que pueda resultar subsumible en el ámbito del derecho fundamental de reunión y manifestación, ni determina su disolución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar".

Esa comunicación no es un requisito sustancial del derecho fundamental de reunión sino "una exigencia formal aditiva a la exteriorización del mismo, máxime teniendo en cuenta la perspectiva antiformalista que preside la materia en aras a evitar un indebido retraimiento de la libre expresión de ideas políticas, que constituye un elemento esencial en el Estado Democrático", afirma.

En este sentido, la Abogacía del Estado destaca "la finalidad reivindicativa en la acampada, que impide su degeneración en una mera ocupación demanial".

También defiende que existe un "legítimo margen de ponderación" para la autoridad gubernativa, vinculado a "conceptos lábiles en Derecho" como son la gradualidad y la proporcionalidad,

Cita, a este respecto, que la ley de seguridad ciudadana establece que “las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso”.

"La materia de seguridad ciudadana se halla recorrida por el principio de proporcionalidad y, más en general, por otros principios que revisten una acusada textura abierta e incluso metajurídica, como es el caso, singularmente destacado, de los principios de oportunidad, eficacia o eficiencia", argumenta.