Los miembros del TC, con su presidente, Cándido Conde-Pumpido, en primer plano.
La ponencia de Conde-Pumpido propone ordenar al TS amnistiar la malversación "con carácter preferente y urgente"
El presidente del Constitucional sostiene que el Supremo hizo una interpretación "impredecible" de la ley de amnistía y "se apartó de su finalidad".
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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, propone que el TC ordene a la Sala Penal del Tribunal Supremo el dictado de "una nueva resolución en la que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos" y "tomando en consideración, además, el carácter preferente y urgente" de la ley de amnistía.
Así figura en la ponencia en la que Conde-Pumpido plantea amparar a la exconsejera catalana de Trabajo, Dolors Bassa, condenada por malversar fondos públicos que destinó al proceso independentista. Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull fueron los otros tres condenados por ese delito, por el que están procesados el expresidente Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig.
Los siete se verán beneficiados de la amnistía después de que el TC, previsiblemente el próximo día 6, otorgue el amparo a Bassa y Turull.
La ponencia relativa a la demanda de este último, elaborada por el magistrado José María Macías, es más contenida en su parte dispositiva. Utilizando la fórmula habitual en las sentencias del TC, ordena la retroacción del procedimiento "a fin de que por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se dicten otros que sean respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados, en los términos expuestos".
Conde-Pumpido quiere dejar el asunto más atado. Plantea al TC acordar la retroacción del procedimiento "a fin de que se efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos". Y, además, el TS deberá hacerlo con la preferencia y urgencia que establece la ley de amnistía.
Según la ponencia, la Sala Penal incurrió "en una interpretación impredecible" de las normas y "al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía, no ha mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía".
El Supremo rechazó amnistiar la malversación cometida por los antiguos miembros del Gobierno de Puigdemont al entender que les era aplicable la excepción contenida en la propia ley de amnistía: que hubieran logrado un "beneficio personal de naturaleza patrimonial"
La ponencia del presidente del TC subraya que "no es admisible una interpretación extensiva que desconozca el debido nexo de coherencia con la norma que las contempla, pues ello implica un ensanchamiento del ámbito de lo punible incompatible con las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".
"Este Tribunal se ve obligado a emitir un juicio adverso sobre la adecuación constitucional de la motivación de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", dice la ponencia.
Corrupción personal
"La finalidad de la norma es excluir del ámbito de aplicación de la Ley de amnistía la desviación de fondos públicos efectuada con fines de corrupción personal y no con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los fines del proceso independentista", explica.
Las resoluciones del Tribunal Supremo "eluden este elemento tendencial o nexo causal recogido en la ley de amnistía e interpretan, en un sentido claramente expansivo, opuesto a la finalidad de la norma y contrario al reo, el alcance de la excepción del propósito de enriquecimiento".
La Sala Penal aplicó esa excepción porque los condenados usaron las facultades de disposición que tenían sobre los caudales públicos para financiar su propósito secesionista. Consideró que obtuvieron una ventaja patrimonial cifrada en el ahorro de expensas propias, quedando fuera de la exclusión únicamente quienes se limitaron a ejecutar el gasto de forma subalterna.
"Para llegar a esa conclusión", indica la ponencia, "la Sala Penal se ve obligada a identificar la noción de enriquecimiento, que la ley de amnistía refiere a la concreta conducta de malversación sobre la que ha de verificarse el juicio de aplicabilidad de la amnistía, con una noción de provecho que sería inherente al tipo penal de la malversación".
Pero la ley de amnistía "configura una noción autónoma de enriquecimiento a los solos efectos de delimitar el alcance de la amnistía", dice la ponencia.
"Se proyecta deliberadamente sobre conductas que, al tiempo de realizarse, cumplían todos los elementos del tipo penal de malversación, por lo que es de todo punto irrazonable que la exclusión de la amnistía se haga depender, precisamente, de uno de los elementos que integran el tipo, que es a lo que conduce la interpretación alcanzada por la Sala Penal".
Según la ponencia, esa interpretación "conduce a una drástica contracción" de las posibilidades de aplicación de la amnistía a los delitos de malversación de caudales públicos cometidos durante el 'procés' "manifiestamente contraria al espíritu y finalidad de la ley que se interpreta".
"No se trata, como se afirma por la propia Sala, de una interpretación estricta de la Ley de amnistía, derivada de su supuesto carácter de ley excepcional, sino de una reducción teleológica en tanto que excluye casos comprendidos en el núcleo de la norma", afirma.
De este modo, la Sala Penal "excede los límites de la pretendida interpretación estricta de la ley al incurrir en la ruptura que supone atenerse a un concepto de enriquecimiento que no es el de la ley de amnistía, para expulsar de su ámbito de aplicación supuestos de malversación que están comprendidos en su tenor literal y que son idóneos para realizar su fin último de pacificación del conflicto social e institucional generado por el proceso secesionista en Cataluña".