El jefe del Gobierno español, Pedro Sánchez, y el presidente de la República Francesa, Emmanuel Macron, durante la firma del Tratado de Amistad entre ambos países en Barcelona en enero de 2023.
El ponente del TC avala el acuerdo de Sánchez y Macron para intercambiar ministros y rechaza el reproche del Senado
La asistencia "puntual" al Consejo de Ministros de personas que no son miembros del Gobierno ni españoles no es inconstitucional, sostiene.
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El Tratado de Amistad y Cooperación entre Francia y España que Macron y Sánchez firmaron en Barcelona en 2023, y cuya ratificación ha parado dos veces el Senado, no presenta "contradicción con la Constitución española".
Así lo concluye el magistrado Ricardo Enríquez en una ponencia que el Tribunal Constitucional tiene previsto debatir la próxima semana, conocida por EL ESPAÑOL.
Enríquez es el ponente de la declaración que el TC tiene que emitir a petición de la Cámara Alta, que vio objeciones en el artículo 2.4 del Tratado.
Este artículo prevé que “un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación”.
El Senado presentó en febrero de 2025 una primera petición al TC para que examinase ese artículo del Acuerdo.
Pero la solicitud decayó tras perder su objeto: el 14 de mayo de ese año el Congreso tumbó el Tratado por los votos en contra de PP y Vox y gracias a la abstención clave de Junts y Podemos. Era la primera vez en la historia que la Cámara no ratificaba un Tratado internacional firmado por el Gobierno.
En abril de 2026 el Gobierno volvió a enviar a las Cortes el Tratado hispano-francés y el Senado bloqueó por segunda vez su ratificación con una nueva petición al TC para que declarase si el artículo 2.4 es contrario a la Constitución española.
Las dudas del Senado persistieron pese a que, esta vez, el Gobierno adjuntó un canje de instrumentos interpretativo: Francia y España acordaron la interpretación del artículo controvertido en el sentido de que “un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte. Esa invitación, cuando tenga lugar, se producirá para participar en los márgenes de dicho Consejo de Ministros, en una reunión por separado”.
La propuesta de declaración presentada por el ponente del TC señala que del artículo 98.1 de la Constitución ("El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley") se desprende que la Norma Suprema permite que haya otros miembros del Gobierno, distintos del presidente, vicepresidentes y ministros, siempre que así lo establezca la ley.
La Ley del Gobierno, recuerda, ha permitido desde su inicial redacción la asistencia a las reuniones del Consejo de Ministros de personas que no ostentan la condición de miembros del Gobierno.
"Conforme a la regulación constitucional y legal tales personas no integran el Gobierno, siquiera temporalmente o con ocasión de un asunto concreto, sino que su presencia en el Consejo de Ministros estará siempre relacionada con la información sobre asuntos propios de su competencia que puedan tratarse en la sesión, sin que puedan concurrir a formar la voluntad del órgano colegiado que es el Consejo de Ministros, ni tampoco deliberar en el proceso que conduce a la toma de decisiones de dicho órgano colegiado", señala.
Invitados, no miembros
Para Enríquez, "cabe coincidir con el planteamiento del letrado del Senado cuando afirma que 'si no se es ciudadano español, en los términos definidos, no se puede ser miembro del Gobierno'".
"Pero lo que sucede", añade el ponente, "es que el artículo 2.4 del Tratado no regula aspecto alguno relacionado con la condición de miembro del Gobierno, sino con la asistencia a las reuniones del Consejo de Ministros de quien no ostenta esa condición".
Se trata, explica de una persona "que es invitada a asistir a la reunión, luego no es miembro del Gobierno, sino que, de hecho, asiste puntualmente a la reunión en su condición de miembro de otro Gobierno, el de la República Francesa".
El ponente añade, que la cuestión no se plantea en el ámbito de la composición del Consejo de Ministros en tanto que órgano colegiado del Gobierno, "sino en el que se acaba de mencionar, relativo a la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo de Ministros".
Sobre esta cuestión, con la excepción del art. 62.g) CE [la presidencia del Consejo de Ministros por el Rey a petición del presidente del Gobierno], que no está en tela de juicio, la Constitución guarda silencio, siendo el legislador el que ha optado por permitir esa asistencia, configurada como ocasional, excepcional y limitada".
Según la ponencia, tampoco es posible entender que el artículo 2.4 del Tratado contraviene el artículo 11 de la Ley del Gobierno, que exige, como uno de los requisitos para ser miembro del Gobierno, el de ser español.
"La participación de la parte francesa no será estrictamente en el Consejo de Ministros sino en una reunión 'por separado' del mismo", subraya.
"No es difícil colegir que se tratará de cuestiones vinculadas a la cooperación bilateral hispanofrancesa, sin que el asistente a la reunión pueda concurrir a formar la voluntad del órgano colegiado", indica.
"Con otras palabras, la mera asistencia al Consejo de Ministros no supone participar con voz ni voto, ni intervenir en la toma de decisiones, ni asumir la responsabilidad solidaria de las mismas, que solo se predica de los miembros del Gobierno; no implica, en definitiva, ejercicio de la función de gobierno", explica.
La posibilidad de que a las reuniones del Consejo de Ministros asistan "puntualmente" personas que no tienen la consideración de miembros del Gobierno, "el posible carácter no decisorio de la reunión y la inserción de la controvertida previsión del Tratado en un contexto más amplio de mecanismos de cooperación bilateral internacional, previstos en ese mismo artículo 2, llevan a concluir que el artículo 2.4 del Tratado no es contrario al artículo 98.1 de la Constitución", concluye.