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Tribunales LEY DE NIETOS

La Junta Electoral tendrá que supervisar que la oficina del censo impida votar a los falsos descendientes de exiliados

El Supremo dejó este martes en suspenso la inscripción en el censo electoral de los acogidos a la 'ley de nietos', salvo que acrediten el exilio.

Más información: El Supremo deja en suspenso la inscripción en el censo electoral de los acogidos a la 'ley de nietos' salvo que acrediten el exilio

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Las claves
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La Junta Electoral Central deberá supervisar que la Oficina del Censo Electoral diferencie entre quienes obtuvieron la nacionalidad como descendientes de exiliados y quienes lo hicieron por la interpretación ampliada de la ley de nietos.

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el voto a quienes obtuvieron la nacionalidad española por la vía expansiva de la ley de nietos, salvo que acrediten el exilio.

La decisión busca evitar daños irreparables en la limpieza de futuros procesos electorales, tras denuncias de aumento irregular en el censo de españoles residentes en el extranjero.

La Oficina del Censo Electoral deberá detallar, bajo supervisión de la JEC, qué nacionalizados se han inscrito en el censo por cada una de las dos vías legales.

La Junta Electoral Central (JEC) deberá supervisar que la Oficina del Censo Electoral (OCE) desglose qué nuevos votantes han obtenido la nacionalidad española por ser descendientes de exiliados y cuáles lo han hecho mediante una interpretación expansiva, ahora paralizada, de la llamada ley de nietos.

Este martes, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente que puedan votar las personas extranjeras beneficiadas por este segundo escenario; una decisión que no afecta a quienes sí acrediten el exilio.

Es decir, el Supremo paralizó "los efectos electorales" de aquellas personas inscritas en el censo que hayan obtenido la nacionalidad española en virtud de una polémica instrucción del Ministerio de Justicia, firmada por Sofía Puente, y que regula la aplicación de la ley de nietos.

En realidad, con este último término se conoce a la disposición adicional incluida en la Ley de Memoria Democrática que permite el acceso a la nacionalidad española a descendientes de exiliados.

Ahora bien, la mencionada instrucción, firmada en 2022 por Puente, hermana del actual ministro de Transportes, amplía de forma notable las posibilidades para obtener la nacionalidad, al establecer que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".

Este martes, antes de dictar una sentencia, el Supremo ha suspendido cautelarmente la inscripción en el censo electoral de los beneficiados por dicha instrucción

En una resolución, avanzada por EL ESPAÑOL, la Sala Tercera del alto tribunal ordena a la OCE que, "por conducto de la Junta Electoral Central", desglose qué expedientes de inscripción censal se derivan de cada escenario.

Esto es, qué inscritos en el censo sí responden a la definición de descendientes de exiliados y cuáles se beneficiaron de la interpretación expansiva de la instrucción firmada por Sofía Puente.

A tal efecto, el Supremo ordenó a la Oficina del Censo Electoral, "por conducto de la JEC, para que curse las instrucciones oportunas a los registros consulares a fin de proceder al citado desglose".

La suspensión cautelar dictada por el Supremo durará hasta que el tribunal se pronuncie en una sentencia. ¿Por qué, entonces, el Tribunal ha tomado esta decisión ya?

Para evitar un daño irreversible e irreparable en las garantías democráticas y para salvaguardar la limpieza de futuros comicios.

La Sala Tercera —en una decisión no unánime, pues existe un único voto particular— aprecia un "peligro serio" de que la el buen curso del proceso electoral se vea afectada "gravemente" si no suspende cautelarmente la ley de nietos.

De momento, ha emitido sendos autos —que frenan cautelarmente la inscripción en el censo en los términos mencionados— en respuesta a los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox, respectivamente.

Ambos partidos políticos denunciaron un incremento irregular del Censo Electoral de Residentes Ausentes (conocido como CERA); esto es, los españoles que votan desde el extranjero.

La Sala, por el momento, ve apariencia de buen derecho (es decir, considera fundados) los recursos, en los que se cuestiona la decisión de la Junta Electoral Central de declararse no competente para examinar las irregularidades denunciadas sobre la conformación del CERA.

Ahora, la OCE, "por conducto de la JEC", deberá efectuar el citado desglose, distinguiendo qué nacionalizados se han integrado en el censo por cada una de las dos vías expuestas.