Pedro Sánchez junto a José Félix Tezanos en una imagen de archivo./
Varapalo del TC a Tezanos: rechaza su recurso contra la multa de la Junta Electoral por ocultar un sondeo a la oposición
El presidente del CIS fue sancionado con 3.000 euros por no comunicar la realización de una encuesta tras los cinco días de reflexión de Sánchez.
Más información: El Supremo sanciona a Tezanos por hurtar a la oposición el sondeo de intención de voto que hizo tras la carta de Sánchez
José Félix Tezanos, el polémico presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, pierde su guerra contra la Junta Electoral Central. El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite su recurso de amparo contra la multa que le impuso la JEC por ocultar la realización de encuesta flash en abril de 2024 sobre la carta en la que Pedro Sánchez comunicaba que estaba valorando dimitir como presidente del Gobierno.
La encuesta incluyó preguntas sobre la investigación judicial a la esposa de Sánchez y sobre intención de voto. En esos momentos estaban en ciernes las elecciones catalanas y las europeas.
“Cambiando de tema, si mañana hubiera elecciones generales en España, ¿me podría decir a qué partido político votaría usted?’’, preguntó el sondeo de Tezanos.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, integrada por su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y las magistradas Concepción Espejel y María Luisa Segoviano, ha apreciado que la demanda de Tezanos carece de trascendencia constitucional, por lo que no merece un pronunciamiento de la Corte de Garantías.
Tezanos fue sancionado con una multa de 3.000 euros por la Junta Electoral Central el 24 de junio de 2024 por incumplir la ley electoral.
Esta norma establece que, si algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realiza en período electoral encuestas sobre intención de voto, sus resultados "deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud".
Ese precepto fue el objeto de la Instrucción 1/2024 de la JEC.
En ella se establece que, si esas encuestas contienen preguntas sobre intención de voto, el organismo público que las realice "ha de comunicarlo previamente a la Junta Electoral Central para que por ésta se dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta".
La Instrucción añade que "con independencia de la denominación que se le otorgue, los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación".
Esta previsión se incorporó precisamente para evitar que Tezanos burlara la obligación de comunicar a la JEC los sondeos sobre intención de voto alegando que no eran realmente encuestas, sino meros flashes o estudios demoscópicos.
La finalidad de la obligación del CIS de informar a la Junta Electoral Central de cualquier cuestionario que incluya preguntas sobre intención de voto es, de un lado, "garantizar la transparencia" en el funcionamiento de ese organismo, dependiente del Gobierno. Y, de otro, garantizar el principio de igualdad de todas las fuerzas políticas en el acceso a esos datos.
"Es notorio", dijo la Junta Electoral, que el CIS "ha incumplido la obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio denominado encuesta flash sobre la situación política española', en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo".
La JEC rechazó la alegación de que, al tratarse de preguntas sobre la intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales -no en las elecciones al Parlamento de Cataluña o al Parlamento Europeo en curso-, el estudio no estaba sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 69.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y en la Instrucción 1/2024.
"Aun cuando una encuesta de intención de voto pueda referirse a un proceso electoral futuro distinto del convocado", respondió la JEC, "puede proporcionar información de utilidad para las formaciones políticas distintas de las que formen parte de la mayoría gobernante".
"Como hay que entender que si ha hecho esa encuesta es porque considera que puede ser valiosa, ese mismo valor puede tenerlo también para el resto de los partidos políticos distintos de quienes forman parte del Gobierno. Lo contrario sería colocar a estas formaciones en una situación de desigualdad respecto de aquellas que puedan integrar la mayoría gubernamental".
Multa ratificada por el TS
El 19 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por Tezanos y confirmó los argumentos de la Junta Electoral Central.
El alto tribunal remarcó que la información obtenida por el CIS sobre intención de voto "deben tenerla también el resto de los partidos políticos distintos de quienes forman parte del Gobierno" y ello para "garantizar el principio de igualdad".
La demanda de amparo del presidente del CIS tampoco ha prosperado.
En una resolución dictada a finales de julio, el Tribunal Constitucional no aprecia en esa demanda "la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere" la ley.
El presidente Conde-Pumpido ha sido ponente de la resolución contraria para Tezanos. El fiscal, único que podía recurrir la inadmisión, no lo ha hecho.