La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid.
Begoña Gómez, a juicio por malversación y tráfico de influencias: "Se prevalió de ser la mujer del presidente"
La Audiencia de Madrid avala que sea juzgada por un Jurado, elimina dos de los cuatro delitos apreciados por Peinado y levanta las medidas cautelares.
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Begoña Gómez irá a juicio ante un tribunal de nueve ciudadanos legos en derecho para responder por presuntos delitos de malversación de fondos públicos y tráfico de influencias.
Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Madrid en una crucial decisión sobre la mujer de Pedro Sánchez, para la que ya es prácticamente imposible evitar el banquillo.
La Sección 23 de la Audiencia, que ha dictado esta resolución con sus cinco magistrados, y no solo tres como es habitual, considera que hay "indicios verosímiles", "con una fuerza incriminatoria más que consistente", de que Gómez "se prevalió de su condición de mujer del presidente del Gobierno" para conseguir que la Universidad Complutense de Madrid (UCM) creara una cátedra extraordinaria que ella dirigió y de la que "se benefició".
Su condición de esposa de Pedro Sánchez también le "facilitó la obtención de financiación" para el desarrollo de una herramienta digital destinada a pequeñas y medianas empresas para la medición del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Un 'software' que Begoña Gómez "hizo, o pretendió hacer, suyo", pese a pertenecer a la UCM.
La Sala ha respaldado al juez Juan Carlos Peinado, una vez más, en cuanto al fondo del proceso, aunque ha revocado el enjuiciamiento de Begoña Gómez por dos delitos: corrupción en los negocios y apropiación indebida.
En ambos casos, las razones de la exclusión son de tipicidad jurídica.
La apropiación indebida se comete sobre patrimonios privados, lo que no es el caso.
Respecto a la corrupción en los negocios, los hechos "no se refieren a relaciones comerciales en sentido estricto, sino a un sistema de captación de fondos vinculado a un proyecto académico, en el que, según la tesis del instructor, las empresas participantes [en la financiación del 'software'] obtendrían una eventual posición de ventaja futura".
"Se trata", aprecia la Audiencia, "de una hipótesis de beneficio potencial, no de una contraprestación concreta, actual y directamente vinculada a una operación mercantil determinada".
La asistente en Moncloa de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, acompañará a Begoña Gómez en el banquillo pero solo irá a juicio por presunta malversación de fondos y exclusivamente en lo relativo al supuesto desvío para fines particulares de Gómez del 'software' de la cátedra extraordinaria.
Álvarez "colaboró activamente en la gestión y desarrollo del 'software' que luego sería transferido hacia la sociedad de Begoña Gómez", afirma.
Sin medidas cautelares
La Sala ha levantado a ambas acusadas las controvertidas medidas cautelares impuestas por Peinado, que las obligaban a realizar comparecencias quincenales, entregar su pasaporte y no poder salir de España.
Los magistrados no entran en la inmotivada afirmación del instructor de que los policías que escoltan a Begoña Gómez podían ayudarla a huir.
Se limita a constatar que ese peligro de huida "no aparece suficientemente individualizado ni apoyado en datos concretos que permitan concluir la existencia de una probabilidad real de fuga". Aparte de que ambas "presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional".
La Audiencia excluye de este proceso al empresario Juan Carlos Barrabés.
Para Peinado, este emprendedor se habría beneficiado de contratos públicos obtenidos adjudicados gracias a las cartas de recomendación que le firmó Begoña Gómez.
Pero esa afirmación "exige la concurrencia de indicios que permitan acreditar la existencia de una relación de causalidad entre las cartas incorporadas a los expedientes administrativos y la adjudicación de los contratos públicos", cuya concesión podría constituir un delito de prevaricación administrativa "no suficientemente investigado en las presentes actuaciones".
El tribunal de apelación considera que lo que procede es continuar la investigación de las adjudicaciones a Barrabés, pero en un procedimiento judicial distinto.
Como Urdangarín
"Parece perfectamente verosímil sostener que Begoña Gómez logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno no solo para lograr la concesión de la cátedra extraordinaria en la UCM, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto", afirma la Audiencia.
"Y que además recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente", añade.
Para el tribunal, "la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias".
Cita, a este respecto, como antecedente el caso de Iñaki Urdangarín, que "se prevale de dos circunstancias: su amistad con el director general de Deportes y la relación de parentesco que por vínculo matrimonial había adquirido con la hija del monarca" Juan Carlos I.
Tuvo beneficio
Los magistrados rechazan el argumento defensivo de que Begoña Gómez cobró 0 euros por dirigir la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva.
"Está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la cátedra y su nombramiento como directora (luego codirectora) le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios máster insertos en la cátedra, lo que disparó sus ingresos por ese concepto de forma exponencial, por más que, en todo caso, hablemos de cifras muy moderadas: desde los modestos 1.050 euros del año 2014-2015 o los 750 € del año 2015/2016 a los 14.595 del año 2020/2021 o los 14.900 del año 2021/2022", argumenta
Y el "dato clave" es que la cátedra confirió a Begoña Gómez "un 'paraguas institucional', en expresión de su propia defensa, que le permitió obtener financiación y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros, eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación".
La Sala menciona las aportaciones de grandes empresas como Indra (100.000 euros), Telefónica (55.000 euros), Google (111.000 euros) para el desarrollo del 'software' de medición de impacto social de las empresas.
"Un 'software' puede ser totalmente gratuito para el usuario, pero detrás de su gratuidad siempre existen diferentes modelos de negocio o filosofías de distribución que financian su existencia de los cuales se puede extraer un beneficio económico", dice la Sala.
Esa herramienta digital, financiada por las citadas empresas, era propiedad de la UCM. Pero "existen indicios verosímiles de los que Begoña Gómez desvió este activo hacia su esfera de exclusiva disponibilidad".
Lo hizo al registrar el dominio y la marca del 'software' y derivarlos a la web de Transforma TSC S.L., empresa de su propiedad donde alojó la herramienta.
"No resulta lógico crear una sociedad limitada, y por ello integrada en el tráfico mercantil, sin un fin económico", considera la Audiencia.
"El comportamiento correspondiente a la obtención de un beneficio patrimonial por parte de Begoña Gómez, ayudada por su asistente Cristina Álvarez, debe enmarcarse en el ámbito de la malversación", concluye la Audiencia, que rechaza el argumento de que la mujer de Pedro Sánchez no es funcionaria pública.
La Sala aprecia en Gómez una "condición asimilada funcionario público" por cuanto "por cuanto una vez nombrada co-directora de la cátedra dispuso de fondos públicos provenientes de empresas privadas para conseguir un beneficio particular".
Argumenta que, cuando asume la co-dirección de la cátedra extraordinaria, Begoña Gómez "asume funciones de protección del patrimonio público que se recibe de las empresas privadas para fines de desarrollo educacional o universitario".