Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Europa Press

Tribunales

Primer varapalo del Supremo al CGPJ de Perelló por no valorar la antigüedad y la perspectiva de género en un nombramiento

La Sala Tercera ordena al órgano de gobierno de los jueces que dicte un acuerdo "completamente motivado" sobre la designación del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana.

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Las claves

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El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana por falta de motivación.

La decisión afecta al nombramiento de Antonio López Tomás, realizado por el CGPJ, tras estimar el recurso de la candidata Ana Pérez Tórtola.

El Supremo reprocha al CGPJ no haber valorado la antigüedad, la experiencia en órganos de gobierno ni la perspectiva de género, pese a ser requisitos obligatorios.

El proceso selectivo deberá repetirse para que el CGPJ motive adecuadamente la elección siguiendo los criterios legales y reglamentarios.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado, por falta de motivación, el nombramiento del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, decidido por el Consejo General del Poder Judicial el 23 de julio de 2025.

Ese día, el órgano de gobierno de los jueces hizo otros 25 nombramientos discrecionales, entre ellos los de los presidentes de las Salas Penal y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta y Pablo Lucas.

La Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana recayó, por mayoría, en el candidato del grupo conservador, Antonio López Tomás. Su elección ha quedado anulada ahora al estimar el alto tribunal el recurso de la candidata progresista, Ana Pérez Tórtola. Fueron los dos únicos aspirantes a la plaza.

Es la primera sentencia en la que el Tribunal Supremo revoca un nombramiento del actual CGPJ, presidido por Isabel Perelló, que ha tenido que hacer frente a más de un centenar de designaciones discrecionales tras su renovación en julio de 2024.

Pérez Tórtola, cuya demanda ha sido elaborada por Elisa de la Nuez, esgrimió dos motivos para impugnar el nombramiento de López Tomás: la vulneración del principio de mérito y capacidad y la falta de una "motivación auténtica".

La demandante sostuvo que sus méritos son "objetivamente muy superiores" a los del candidato elegido.

Adujo que su antigüedad en la carrera judicial es de 40 años frente a los 26 de López Tomás.

Su antigüedad en la jurisdicción contencioso-administrativa es de 26 años, mientras que el nombrado tiene 16 años.

Ella ha estado nueve años, frente a los cinco de él, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo valenciana. Y también tiene más experiencia en órganos colegiados (16 años frente a 5).

A lo anterior añade que ha sido profesora asociada en la Universidad de Valencia, vocal del CGPJ entre 1994 y 1996 y consejera del Tribunal de Cuentas entre 2001 y 2012. Para estos dos últimos cargos fue propuesta por el PSOE.

Respecto a la motivación del nombramiento, Pérez Tórtola sostuvo que el acuerdo del CGPJ contenía una justificación "estereotipada", sin entrar en el fondo de la trayectoria y las cualidades de ambos candidatos.

Tampoco hizo ninguna consideración sobre la perspectiva de género en la provisión de una plaza con funciones gubernativas.

"Reemplazar al CGPJ"

López Tomás replicó que la demandante buscaba "reemplazar el criterio técnico del Pleno del CGPJ por el suyo propio" en la valoración de qué candidato es el más idóneo.

Y reivindicó sus méritos. Entre ellos, que, a diferencia de Pérez Tórtola, ha prestado servicio en cuatro de las cinco secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo valenciana.

También resaltó su experiencia de ejercicio de la función jurisdiccional en una situación particularmente adversa, como fue la pandemia de Covid-19.

Ha sido, asimismo, miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana durante dos meses, lo que no ocurre en el caso de la otra candidata.

A su juicio, el cómputo del tiempo de servicios en la jurisdicción contencioso-administrativa de la demandante debía ser corregido porque habría que descontar los años en que estuvo en el CGPJ y en el Tribunal de Cuentas. De esa forma, Pérez Tórtola había servido 13 años frente a los 16 de López Tomás.

Además, sostuvo que, tras la larga serie de nombramientos discrecionales realizados por el actual CGPJ, ya no se puede hablar de desproporción entre mujeres y hombres.

La Sala Tercera, sin embargo, ha estimado en parte el recurso de Pérez Tórtola.

Rechaza, eso sí, la principal pretensión de la demandante: que el Supremo la designara a ella para el cargo en disputa. "Sería inmiscuirnos en la decisión sobre elementos discrecionales en materia de nombramientos para plazas judiciales con funciones gubernativas", afirma, reiterando una asentada doctrina.

Abunda, a este respecto, en que "esta Sala no tiene absolutamente nada que decir sobre la valoración de méritos en términos sustantivos realizada por el Pleno del CGPJ".

"Ello pertenece al ámbito de discrecionalidad que legalmente le corresponde en esta clase de nombramientos y que, por su propia naturaleza, no es susceptible de control jurisdiccional salvo en caso de manifiesta arbitrariedad; lo que, desde luego, no ocurre en el asunto ahora examinado".

Pero precisa que el hecho de que la Sala "no pueda ni deba entrar en apreciaciones comparativas, que solo al Pleno del CGPJ competen, no significa que esté fuera de su función comprobar que aquel ha tenido en cuenta y ha reflejado en su motivación todos los datos o indicadores legalmente relevantes" para proveer la plaza.

Omisiones relevantes

A este respecto, constata que hay dos datos o indicadores que las bases de la convocatoria obligaban a tomar en consideración: la antigüedad en la carrera judicial y en el orden jurisdiccional, de un lado, y la experiencia en órganos de gobierno, de otro.

"Sobre ninguno de ellos habla el acto impugnado, a pesar de que se trata de aspectos en que la diferencia entre Pérez Tórtola y López Tomás resulta enorme: más de 1.600 puestos de distancia en el escalafón y haber sido vocal del CGPJ", señala.

"Esta última circunstancia, por cierto, es mencionada expresamente por las bases entre aquello que debe valorarse a efectos de la experiencia en funciones gubernativas", añade.

Para la Sala, omitir en la motivación cualquier referencia a indicadores que las bases de la convocatoria y el Reglamento 1/2010 del CGPJ obligan a tener en cuenta "supone eludir un requisito preceptivo".

No decir nada sobre esos datos "supone no pronunciarse sobre algo que la normativa aplicable reputa relevante y que, dadas las circunstancias, podría resultar decisivo", indica.

La sentencia, con ponencia del magistrado Luis Díez-Picazo, aclara que la Sala "no afirma que una amplísima distancia en el escalafón de la carrera judicial o haber sido vocal del CGPJ sean datos que automáticamente deban conducir a preferir a un candidato sobre otro".

"Tan solo afirmamos que, en circunstancias tan inusuales como las del presente asunto, necesitan una explicación. Lo reprochable al acto impugnado, en suma, no es lo que dice, sino lo que omite", manifiesta.

Lo mismo ocurre en cuanto la perspectiva de género. "No solo se trata de que la Ley Orgánica del Poder Judicial obligue a hacer una valoración al respecto, sino también de que cuando hay diferencias marcadas e inhabituales -como aquí sucede- la perspectiva de género podría resultar decisiva. Tampoco sobre ello, habiendo debido hacerlo, se ha pronunciado el Pleno del CGPJ", explica.

De esta forma, el alto tribunal concluye que el nombramiento adolece de una "motivación insuficiente".

Por ello, retrotrae el proceso selectivo a fin de que el Pleno del CGPJ dicte "un nuevo acuerdo completamente motivado" para resolver la convocatoria.