Koldo García el pasado 27 de noviembre entrando en el Supremo antes de que el juez decretara su ingreso en prisión.

Koldo García el pasado 27 de noviembre entrando en el Supremo antes de que el juez decretara su ingreso en prisión. Efe

Tribunales

La defensa de Koldo intenta 'in extremis' frenar la audiencia previa al juicio pidiendo una cuestión prejudicial al TJUE

Solicita a la Sala Penal que consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el mantenimiento de su competencia una vez que el exministro Ábalos ha renunciado a ser aforado.

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Las claves

La defensa de Koldo García ha solicitado al Tribunal Supremo suspender la audiencia preliminar del juicio presentando una cuestión prejudicial al TJUE.

Se pide consultar al TJUE sobre la competencia del Supremo para juzgar a los acusados tras la renuncia de Ábalos a su acta de diputado y condición de aforado.

El escrito plantea cinco preguntas sobre la legalidad de la competencia del Supremo basadas en acuerdos internos y no en leyes formales.

El caso investiga la adjudicación de contratos de mascarillas a cambio de presuntos sobornos en el Ministerio de Transportes.

La defensa de Koldo García ha presentado a primera hora de esta mañana un nuevo escrito en el que pide a la Sala Penal del Tribunal Supremo que suspenda la audiencia preliminar al juicio prevista para las 11 horas de hoy.

La letrada Leticia de la Hoz justifica la petición de suspensión en que, a su juicio, es necesario que la Sala plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre su competencia para juzgar al exministro José Luis Ábalos, a García y al empresario Víctor de Aldama una vez que el primero ha renunciado al acta de diputado y, por tanto, ha dejado de ser aforado.

De prosperar el planteamiento de la cuestión prejudicial, el juicio por el primer caso de corrupción que afecta directamente a quien fue miembro del Gobierno de Pedro Sánchez quedaría suspendido sine die, hasta que el TJUE se pronunciase.

La defensa de García viene cuestionando la competencia del Supremo desde hace meses y es una de las cuestiones previas objeto de la audiencia preliminar convocada para esta mañana.

La petición in extremis de suspender la audiencia es un paso más para intentar evitar el enjuiciamiento de la causa, en la que, entre otros hechos, se dilucida la responsabilidad penal por la adjudicación de contratos de mascarillas por el Ministerio de Transportes a cambio de presuntos sobornos.

Cinco preguntas

El escrito de la defensa plantea que la Sala Penal consulte al TJUE cinco cuestiones.

La primera de ellas es si constituye un "tribunal establecido por la ley" (tal como reconoce la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en el artículo 47) un Tribunal Supremo que mantiene su competencia para juzgar a una persona que ha perdido su condición de aforado "basándose en un acuerdo interno no normativo".

Se refiere al acuerdo no jurisdiccional adoptado por la Sala Penal en diciembre de 2014. El TS adoptó por unanimidad el criterio de que seguirá siendo competente para juzgar a personas aforadas cuando la renuncia al fuero se produzca una vez abierto el juicio oral.

La segunda cuestión es "si es compatible con el principio de primacía del Derecho de la Unión y con el artículo 47 de la CDFUE que la competencia de un Tribunal Supremo para juzgar en única instancia se fundamente en un criterio interpretativo establecido en un acuerdo no jurisdiccional, en lugar de en una base legal expresa".

La tercera pregunta que la defensa pide que se plantee se centra en "si vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 CDFUE) y el derecho a la doble instancia (incorporado al Derecho de la UE) mantener ante el Tribunal Supremo a una persona que voluntariamente ha renunciado a su condición de aforado, privándola así de la posibilidad de recurso de apelación ante un tribunal superior?

En cuarto lugar, se plantea "si puede interpretarse el concepto de 'perpetuatio iurisdictionis [mantenimiento de la jurisdicción] de forma extensiva para mantener la competencia del Tribunal Supremo cuando el presupuesto legal que la fundamentaba (el aforamiento) ha desaparecido antes del inicio efectivo del juicio oral, sin vulnerar el derecho al juez predeterminado por la ley".

Finalmente, se cuestiona "si es compatible con el artículo 47 CDFUE establecer como momento determinante para la fijación de la competencia el auto de apertura del juicio oral, cuando esta regla no está establecida en ninguna ley formal, sino únicamente en un acuerdo interno del tribunal".

Para la defensa de Koldo García, el mantenimiento de la competencia del Tribunal Supremo sin plantear la cuestión prejudicial "genera un riesgo cierto de vulneración del Derecho de la Unión Europea".

Es previsible que la Sala responda a la petición de suspensión al inicio de la audiencia preliminar.