Las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que discrepan de la condena al fiscal general./
Las magistradas Ferrer y Polo sostienen que no hay indicios "suficientes" para una condena "sin dudas razonables"
Reprochan a la mayoría del tribunal que "no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa' de García Ortiz" en la filtración "y menos su conocimiento y colaboración con tercero".
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"No ha quedado acreditado que el fiscal general del Estado sea el autor de la filtración del correo" en el que el abogado del empresario Alberto González Amador reconocía que éste había cometido un fraude tributario, afirman las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.
Son las dos integrantes del tribunal de siete magistrados que discrepan de la condena de Álvaro García Ortiz por revelación de secretos. Una condena que, a su parecer, no se basa en indicios "suficientes" para "llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables".
En un contundente voto particular, Ferrer y Polo reprochan a la mayoría de la Sala que, "pese a indicar que la filtración [del correo del letrado] proviene de la Fiscalía General del Estado, no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa' de García Ortiz y menos su conocimiento y colaboración con tercero".
"Cualquier persona pudo filtrar a la prensa el correo del día 2 de marzo de 2024", sostienen las magistradas, que hacen un relato de hechos alternativo en el que destacan que el abogado de González Amador, Carlos Neira, envió su correo proponiendo un acuerdo de conformidad a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid a la que tienen acceso 12 fiscales y cuatro funcionarios.
El correo fue enviado también a un abogado del Estado conocido de Neira y ajeno al proceso contra la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Afirman, así, que "las conclusiones alcanzadas implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia [del fiscal general], ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas".
Reacción justificada
Destacan también los ataques de Ayuso y de su jefe de gabinete a la Fiscalía tras conocerse la denuncia contra su pareja y las filtraciones a los medios de Miguel Ángel Rodríguez y del propio González Amador, que habló con el periódico que lanzó la noticia falsa de que el fiscal había ofrecido al empresario un pacto para que se declarara culpable de fraude tributario.
La pareja de Ayuso se situó "en el centro de la estrategia informativa que Miguel Ángel Rodríguez desarrolló, orientada a desprestigiar la actuación de la Fiscalía General del Estado, según dijo, con el objetivo que guía su actuación: defender la reputación de la presidenta de la Comunidad de
Madrid".
Ello justificaba que García Ortiz "saliera al paso de las confusas, contradictorias y tergiversadas informaciones" que se estaba produciendo, "proporcionando una información veraz a la ciudadanía".
Estaba justificada "sin duda", añaden, la "urgente actuación del fiscal general del Estado en defensa de la institución que encabeza", manifiestan.
Ferrer y Polo reprochan también a la mayoría no haber dado credibilidad a los testimonios de los periodistas de eldiario, la Sexta, la Cadena Ser y El País que "bajo juramento, afirmaron haber tenido conocimiento, por haberlo recibido o visto personalmente, del correo" de Neira antes de que lo tuviera García Ortiz, al que exculparon.
Esos testimonios eran "creíbles por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque cuentan con corroboraciones", consideran.
Por contra, los indicios valorados por la sentencia "no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia", sostienen.
Se refieren, a este respecto, al borrado de los dispositivos del fiscal general, actuación que no consideran incriminatoria porque "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución".
Además, varios cargos de la Fiscalía declararon que García Ortiz cambiaba una vez al año de móvil y los peritos de la defensa admitieron que no se puede determinar la fecha de borrado de los datos.
Respecto al testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, que espetó a García Ortiz “habéis filtrado los correos”, consideran que "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte".
Para las magistradas discrepantes, lo que Lastra declaró que "su preocupación por las publicaciones contradictorias y sin veracidad que se estaban realizando" y lo que mantuvo con García Ortiz fue "una disparidad de criterio sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la
Comunidad de Madrid, no a que ésta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa".
También rechazan que la nota informativa sea por sí misma constitutiva de infracción penal.
Por el contrario, cree que en ese documento hay "ausencia de tipicidad y de antijuridicidad": "No contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos".
Abundan en que, cuando se publica la nota, "toda la información que contiene la misma había
resultado revelada".
Confidencialidad "renunciada"
Más aún, consideran que la propia confidencialidad de los correos y de sus contactos con la Fiscalía en torno a un posible acuerdo de conformidad sobre el presunto fraude fiscal de González Amador "había sido renunciada por quien la invoca".
Por un lado, porque el letrado Neira no solo envió el correo a la Fiscalía. Por otro, porque González Amador remitió a Miguel Ángel Rodríguez mensajes de Neira y del fiscal Salto. A su vez, el jefe de gabinete de Ayuso los difundió a grupos de WhatsApp con distintos periodistas, "facilitando una versión tergiversada de la realidad".
"El deber de confidencialidad se encontraba totalmente neutralizado, ya que, sin duda, el asunto tenía un gran interés público y resultaba necesario desmentir las imputaciones de actuación irregular incluso delictiva que se habían realizado, achacándolas a la Fiscalía y en especial a una
actuación del fiscal general del Estado, acusándole de dar órdenes ilegales para no alcanzar una conformidad con González Amador".
Además, la pareja de Ayuso es una persona "con notoriedad pública por su relación de pareja con la presidenta de la Comunidad de Madrid", como ya ha establecido la Sala Civil del Tribunal Supremo.
"Lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas".