Dolores Delgado y su sucesor, Álvaro García, en la toma de posesión de este último el pasado 5 de septiembre./

Dolores Delgado y su sucesor, Álvaro García, en la toma de posesión de este último el pasado 5 de septiembre./ EP

Tribunales

La victoria 'póstuma' de García Ortiz: el TS avala que volviese a nombrar a Dolores Delgado para memoria democrática

La segunda designación de la exministra y exfiscal general para el cargo que ahora ocupa fue impugnada por la mayoritaria Asociación de Fiscales

El recurso se desestimó el pasado día 18, antes de conocerse la condena a García Ortiz por la Sala Penal.

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Las claves

El Tribunal Supremo ha avalado el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática, propuesto por Álvaro García Ortiz.

El primer nombramiento de Delgado fue anulado por no permitir al Consejo Fiscal analizar una posible incompatibilidad debido a la actividad profesional de su cónyuge, Baltasar Garzón.

El Supremo considera que no existe incompatibilidad en el caso de Delgado y que, si surgiera conflicto, se aplicará el deber de abstención para salvaguardar la imparcialidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha zanjado, con una sentencia conocida este martes, el litigio relacionado con el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática a propuesta de Álvaro García Ortiz, el fiscal general que renunció ayer al cargo tras ser condenado por la Sala Penal por un delito de revelación de secretos.

La primera designación de Delgado -exministra de Justicia y antecesora de García Ortiz al frente del Ministerio Público- fue anulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en mayo de 2024.

García Ortiz propuso, por segunda vez, su nombramiento y la Asociación de Fiscales, mayoritaria en la carrera, volvió a recurrirlo.

Ésta es la impugnación ahora desestimada, lo que representa una victoria 'póstuma' de García Ortiz en una Sala que llegó a revocar por desviación de poder su propuesta de ascender a Dolores Delgado a la primera categoría de la carrera (fiscal de Sala) en octubre de 2022, tras su renuncia como fiscal general.

Anterior a conocerse la condena

Aunque la sentencia que confirma a Delgado en su actual cargo se ha conocido hoy, fue deliberada y votada el pasado día 18, antes de conocerse el fallo condenatorio de García Ortiz.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo tumbó el primer nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática porque se realizó sin que el Consejo Fiscal pudiese analizar si concurría o no la prohibición establecida en el artículo 58.uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Ese precepto establece que los fiscales no podrán ejercer "en las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal".

En este caso, el Supremo constató que la Inspección Fiscal debería haber analizado si Dolores Delgado podía ser fiscal de Memoria Democrática teniendo en cuenta que su marido, el exjuez Baltasar Garzón, es abogado y en aquel momento presidía la Fundación Internacional Baltasar Garzón.

Desde su nacimiento en 2011, esa fundación interviene en materias relacionadas con las desapariciones del franquismo.

En su sentencia de 21 de mayo de 2024, la Sala ordenó retrotraer el proceso de nombramiento de Delgado para que el Consejo Fiscal se pronunciara sobre la concurrencia de la citada prohibición estatutaria.

En ejecución del fallo, el asunto volvió a ser debatido en el Consejo Fiscal del 16 de julio del 2024, que apreció por cinco votos de 12 que no concurría ninguna prohibición ni incompatibilidad en Dolores Delgado, a la que se volvió a proponer y designar para el cargo.

Los consejeros de la AF y de APIF no participaron en la votación. Alegaron que el expediente de compatibilidad elaborado por la Inspección Fiscal estaba incompleto, por lo que no podían emitir un criterio.

"No podemos pronunciarnos sobre la prohibición que contempla el artículo 58.uno del Estatuto sin realizar comprobación alguna sobre el extremo apuntado en las sentencias del Tribunal Supremo", esto es si se da el “presupuesto ofrecido por el vínculo familiar [con Delgado] y por la naturaleza de la actividad mercantil” de Garzón, explicaron los vocales de la AF.

La solicitud de estos consejeros de que se completase el expediente mediante la incorporación de documentación registral y oficial relativa a la actividad y cargos de FIGBAR, la fundación creada por Garzón, y la actividad material de su bufete fue desestimada por García Ortiz.

El contenido del expediente

La sentencia conocida hoy, con ponencia de la magistrada Pilar Teso, desestima, en primer lugar, la alegación del recurso referida a la "absoluta falta de contenido material del expediente de compatibilidad”.

El Tribunal Supremo destaca que se dio la oportunidad a la asociación recurrente de aportar la información que considerara pertinente "y no se aportó información alguna ni se pusieron de manifiesto las diligencias que consideraban necesarias para que los vocales del Consejo Fiscal pudieran formar su criterio en el Pleno posterior".

La asociación adujo que “es la Administración afectada, en este caso el fiscal general del Estado, a quien en su condición de presidente del Consejo Fiscal" al que correspondía cumplir el fallo del Supremo.

Pero la Sala añade que, cuando se comunicó a los vocales la convocatoria del pleno extraordinario del Consejo Fiscal para decidir sobre la compatibilidad o no, "tampoco la AF planteó objeciones o reparos sobre la necesidad de practicar previamente una relación de pruebas o diligencias, si consideraba que las mismas eran imprescindibles para la adecuada formación de su juicio sobre la compatibilidad en cuestión".

La sentencia indica que la cualificación de los consejeros "no permite suponer ningún déficit relevante de información o de falta de criterio" que impidiera pronunciarse sobre esa incompatibilidad.

También destaca que la Sala que, cuando acordó la retroacción de actuaciones, "no estableció ninguna variable temporal ni estableció una congelación de la situación fáctica sobre la que debía pronunciarse el Consejo Fiscal".

Por ello, este órgano "no puede desconocer" lo acaecido después de la primera sentencia, en concreto que Garzón "ya no es presidente ni ostenta cargo alguno en su fundación.

Deber de abstención

A este respecto, indica que el ejercicio profesional de la abogacía por el cónyuge de Delgado, "aunque se realice mediante una sociedad, no impide que deban aplicarse las causas de incompatibilidad específicas sobre el ejercicio de la profesión de abogado que se prevén en
relación con el ejercicio del cargo por fiscales y por jueces y magistrados".

Pero señala que el Estatuto fiscal "prevé una incompatibilidad expresa que se sujeta a determinados requisitos que en este caso no concurren".

Por ello, "resulta de aplicación el remedio procesal de la abstención, siempre que resulte necesario para salvaguardar la imparcialidad en el ejercicio del cargo" por parte de Delgado.

"Comoquiera que la fiscal de Sala nombrada no podrá actuar en los casos en los que su cónyuge haya tenido cualquier tipo de intervención profesional, deben estar garantizados los mecanismos de sustitución para el correcto funcionamiento de la abstención, porque lo que está en juego es la imparcialidad en el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, constitucionalmente impuesta por la Constitución", concluye.