José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, en una imagen de archivo./

José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, en una imagen de archivo./ E.E.

Tribunales

El Supremo sanciona a Tezanos por hurtar a la oposición el sondeo de intención de voto que hizo tras la carta de Sánchez

El alto tribunal rechaza el recurso del presidente del CIS contra la multa de 3.000 € que le impuso la Junta Electoral Central por colocar a los partidos opositores en desigualdad respecto a los que integran el Gobierno.

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El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta a José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, por incumplir la obligación de comunicar a la Junta Electoral Central la realización de la encuesta flash que llevó a cabo en abril de 2024 sobre la carta en la que Pedro Sánchez comunicaba que estaba valorando dimitir como presidente del Gobierno. Sánchez dirigió esa misiva a la ciudadanía después de que un Juzgado admitiera a trámite una querella sobre su esposa, Begoña Gómez, por presuntos delitos de corrupción.

La encuesta incluyó preguntas sobre la investigación judicial a la esposa de Sánchez y sobre el funcionamiento del sistema judicial. Pero también interrogaba a los sondeados por su intención de voto. En esos momentos estaban en ciernes las elecciones catalanas y las europeas.

La ley electoral establece que, si algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realiza en período electoral encuestas sobre intención de voto, sus resultados "deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud".

Ese precepto fue objeto de la Instrucción 1/2024, que establece que, si esas encuestas contienen preguntas sobre intención de voto, el organismo público que las realice "ha de comunicarlo previamente a la Junta Electoral Central para que por ésta se dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta".

La Instrucción añade que "con independencia de la denominación que se le otorgue, los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación". Esta previsión se incorporó para evitar que Tezanos burlara la obligación de comunicar a la JEC los sondeos sobre intención de voto alegando que no eran realmente encuestas, sino meros flashes o estudios demoscópicos.

La finalidad de la obligación del CIS de informar a la Junta Electoral Central de cualquier cuestionario que incluya preguntas sobre intención de voto es, de un lado, "garantizar la transparencia" en el funcionamiento de ese organismo, dependiente del Gobierno. Y, de otro, garantizar el principio de igualdad de todas las fuerzas políticas en el acceso a esos datos.

"Es notorio" que el CIS "ha incumplido la obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio denominado encuesta flash sobre la situación política española'", en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo", constató la Junta Electoral Central.

La JEC rechazó la alegación de que, al tratarse de preguntas sobre la intención de voto en unas hipotéticas elecciones generales -no en las elecciones al Parlamento de Cataluña o al Parlamento Europeo en curso-, el estudio no estaba sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 69.8 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y en la Instrucción 1/2024.

"Aun cuando una encuesta de intención de voto pueda referirse a un proceso electoral futuro distinto del convocado", respondió la JEC, "puede proporcionar información de utilidad para las formaciones políticas distintas de las que formen parte de la mayoría gobernante".

También argumentó que "pensar que carece de todo interés una encuesta de intención de voto porque se refiera a otro proceso electoral distinto al convocado llevaría a poner en cuestión el motivo por el que el CIS ha decidido realizar esa encuesta de intención de voto".

"Como hay que entender que si lo ha hecho es porque considera que puede ser valioso, ese mismo valor puede tenerlo también para el resto de los partidos políticos distintos de quienes forman parte del Gobierno. Lo contrario sería colocar a estas formaciones en una situación de desigualdad respecto de aquellas que puedan integrar la mayoría gubernamental".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia con ponencia de Alicia Millán, ha desestimado el recurso interpuesto por Tezanos y ha confirmado los argumentos de la JEC.