Iratxe Sorzabal en la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.

Iratxe Sorzabal en la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. Efe

Tribunales ETA

Absuelta una etarra de colocar una bomba en Irún en 1995 porque confesó tras ser torturada con electrodos

La Fiscalía sí acusaba a la etarra en base a un manuscrito en el que reconocía los hechos. Pero el tribunal considera la carta también "viciada" y la exonera.

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La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Iratxe Sorzabal, quien había sido juzgada por un supuesto delito de estragos terroristas. La Fiscalía le acusaba de haber colocado un artefacto explosivo en el paso fronterizo del Puente Internacional de Santiago de la localidad de Irún (Guipúzcoa), el 8 de octubre de 1995.

En una sentencia, la Sala Penal exonera a Sorzabal debido a que confesó los hechos tras haber sido torturada "por los funcionarios que la custodiaban" mientras estaba detenida.

"Existe (...) la evidencia, más allá de cualquier duda de que, durante su detención, fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales", recoge la resolución.

Así lo apuntó, durante el juicio, un perito que declaró, a petición de la defensa de la etarra. "La pericial (...) es nítida en tal sentido: las lesiones dérmicas se producen por la aplicación de electrodos, excluyendo de forma tajante otras posibles etiologías", concluyen los jueces.

Sin embargo, como reconoce el tribunal, la terrorista, ya condenada por otros hechos en causas diferentes, no sólo admitió en dependencias policiales el haber colocado esta bomba. También lo admitía en su kantada (una carta que los miembros de ETA enviaban a la dirección de la banda para comunicar qué datos habían comunicado a la Policía, a fin de prevenir a los jefes de ETA).

Ahora bien, el tribunal subraya que la kantada, enviada pocos días después de su detención, también es nula "de pleno derecho". ¿Por qué? Por "haberse obtenido mediante la violación de los derechos fundamentales de la acusada (...), pues es consecuencia de malos tratos (aplicación de electrodos) que sufrió durante su detención y que tenían por objeto que la misma prestase declaración en los términos que se le indicaban, sin que exista ninguna otra prueba de cargo destructora de la presunción de inocencia que le favorece".

De hecho, el hallazgo de este manuscrito provocó la reapertura de la investigación judicial, que había sido archivada después de que la etarra se negase a declarar ante el juez y se limitase a quejarse de haber sido torturada.

Una vez apareció la kantada, la causa volvió a abrirse y, apoyada en dicha carta, el fiscal Carlos García del Berro sí acusaba a Sorzabal del delito de estragos terroristas. No obstante, el tribunal indica ahora que "el tan repetido manuscrito", aunque "de forma indirecta", está "viciado de la misma nulidad que la propia declaración" de la terrorista en sede policial. "De no haberse producido la declaración tampoco se habría dado la citada misiva", considera la Sala de lo Penal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya tiene establecido que no tendrán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, mediante la vulneración de los derechos o libertades fundamentales. Y esto es lo que sucede en este procedimiento.

"En el presente caso, el manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial y, si bien es cierto que se incluyen datos que no ofreció en dicha sede y que se es más precisa en ofrecer datos y detalles (...) no es óbice para considerar que [la kantada] es consecuencia y trae causa de la otra [la declaración policial]", razona la sentencia. Por ello, "no es posible predicar el saneamiento de la primera por vía de desconexión de antijuricidad", añade. "Sin la una no se hubiera podido producir la otra", concluyen los magistrados Fernando Andreu (ponente de la resolución), Ana Revuelta y Javier Mariano Ballesteros.