Wenceslao Olea, ponente del dictamen del CGPJ, durante el pleno de este jueves./

Wenceslao Olea, ponente del dictamen del CGPJ, durante el pleno de este jueves./ CGPJ

Tribunales

El CGPJ considera inconstitucional la amnistía: aprueba por mayoría un informe crítico

Afirma que su finalidad es "servir a intereses particulares de formaciones políticas" y censura que se otorgue "a sabiendas de que volverán a hacerlo". 

21 marzo, 2024 13:33

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves, por una mayoría de 9 votos de 16, un informe muy crítico con la ley de amnistía que será enviado al Senado, Cámara que pidió el dictamen.

"La finalidad de la ley no es sino servir a los intereses particulares de formaciones políticas, incurriendo en arbitrariedad, que se proscribe en la Constitución", afirma el dictamen en referencia a que el olvido de todos los delitos y responsabilidades del 'procés' es fruto de un acuerdo político para el apoyo de Junts y ERC a la investidura de Pedro Sánchez.

El dictamen, elaborado por el vocal Wenceslao Olea, magistrado del Tribunal Supremo, ha recibido el apoyo de todos los consejeros propuestos por el PP excepto el actual presidente en funciones, Vicente Guilarte, que ha votado en blanco.

[La Comisión de Venecia critica la ley de amnistía por su alcance y pide una "mayoría más cualificada"]

Los cinco vocales propuestos por el PSOE han apoyado el texto propuesto por la vocal Mar Cabrejas, que no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la ley pero ve a afectación del derecho constitucional a la igualdad o al principio de separación de poderes.

Por su parte, el vocal propuesto por el PNV, Enrique Lucas, ha votado en blanco. Esre consejero ha redactado un escrito en el que, en línea con el dictamen de la Comisión de Venecia, constata la "fractura" que provoca la ley de amnistía y subraya que una norma como ésta requiere "un amplio acuerdo social para que su aplicación proporcione el resultado integrador y de fortalecimiento del sistema constitucional y, por lo tanto, de la convivencia que dice perseguir".

Esa finalidad de la ley de amnistía que proclama su título ("amnistía para la normalización institucional política y social en Cataluña") y su exposición de motivos es desmentida por el dictamen aprobado por el CGPJ.

Se refiere a la admisión a trámite por el Parlamento de Cataluña de una iniciativa legislativa popular para que la Cámara autonómica declare la independencia de Cataluña, en términos  coincidentes con lo ocurrido en 2017, que va a ser objeto de amnistía.

Para el CGPJ, se pone, así en evidencia que "las fuerzas independentistas están nuevamente acometiendo la proclamación de la independencia de Cataluña en abierta vulneración de nuestro ordenamiento constitucional, poniendo de manifiesto que nada habría servido la medida de gracia proyectada".

El órgano de gobierno del Poder Judicial cuestiona el anclaje de la amnistía en la Constitución: "El silencio sobre la amnistía en la Constitución, unido a la prohibición de los indultos generales, no puede interpretarse como que tiene reconocimiento constitucional implícito", afirma.

Sostiene, a este respecto, que de los trabajos de elaboración de la Constitución se desprende que "la voluntad fue la de excluir, de manera expresa, toda referencia a la amnistía".

Separación de poderes

Considera, asimismo, que la ley de amnistía que ya ha aprobado el Congreso "es contraria a la Constitución" porque "comporta una vulneración del principio de separación de poderes" siendo una medida que, a diferencia de los indultos particulares, no está contemplada en la Norma Fundamental.

"No es admisible, conforme a la regulación constitucional, que el Poder Judicial pueda dejar sin efecto una norma emanada de la Cortes ni que el Poder Legislativo pueda dejar sin efectos las decisiones adoptadas por los Tribunales, a salvo los supuestos en que expresamente la misma Constitución autorice (indultos particulares)", argumenta.

El dictamen critica, en línea con la Comisión de Venecia, que la amnistía se esté tramitando como proposición de ley y, además, por el trámite de urgencia "sin motivación alguna" y sin participación institucional ni ciudadana.

Malversación y terrorismo

La amnistía de los delitos de malversación de fondos y terrorismo es particularmente criticada por el CGPJ.

A su juicio, debería excluirse de la amnistía la malversación, al igual que se hace con los delitos contra los intereses financieros internos. "Carece de toda lógica que sean más dignos de protección los intereses financieros de la Unión que los nacionales, si es que estos no están incluidos en aquellos", afirma.

Respecto al terrorismo, argumenta que "imponer a los jueces españoles que deban aplicar directamente la Directiva de la UE sobre terrorismo es desconocer la propia naturaleza de estas peculiares normas comunitarias, que no tienen, como regla general, eficacia directa (...) Los jueces españoles no pueden dejar de aplica nuestro Código Penal, que traspuso la Directiva, y aplicar directamente la Directiva, porque carece de eficacia directa".

En sintonía con la Comisión de Venecia, y en una critica que también contiene el texto de Mar Cabrejas, el CGPJ censura la "amplia indeterminación" del ámbito objetivo y subjetivo de la amnistía, lo que "puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, provocando que la crítica social sobre la eficacia de la ley se centre en los órganos judiciales".

Medidas cautelares

El dictamen aprobado cuestiona el automatismo con el que los jueces tendrán que levantar las medidas cautelares que estén vigentes cuando se apruebe la ley de amnistía, ya que lo considera contrario al principio de reserva de jurisdicción.

También advierte de que "dejar sin efecto una orden europea de detención en la forma establecida la ley puede ser contraria al Derecho de la UE" pues "esta exclusión incide directamente en el ámbito propio de éste, muy especialmente cuando la privación de efectos a la orden de detención europea afecte a los delitos de terrorismo y malversación", sometidos a una regulación armonizada en la Unión Europea.

Considera, asimismo, que la no suspensión del procedimiento afectado por la ley de amnistía cuando se haya suscitado una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial "no se ajusta a la regulación de esos instrumentos procesales de depuración en sede constitucional y de Derecho de la Unión".