El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, este martes, en el Congreso.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, este martes, en el Congreso. Europa Press

Tribunales INMIGRACIÓN

Los 3 párrafos del fallo del Supremo sobre los menores marroquíes que desmienten al Gobierno

Tanto el ministro Marlaska como la titular de Educación, Pilar Alegría, insisten en que el Gobierno protegió "el interés superior" de los menores expulsados.

24 enero, 2024 03:14

"Actuaron en todo momento bajo el principio del interés superior del menor". El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, avaló este martes la actuación de la Delegación del Gobierno en Ceuta cuando expulsó a cientos de menores marroquíes a su país, después de que se produjese el salto masivo a la valla en mayo de 2021.

"Las autoridades competentes en la materia actuaron en todo momento con el convencimiento pleno de ajustarse al ordenamiento jurídico", añadió el juez en excedencia, preguntado por varios periodistas.

No opina lo mismo el Tribunal Supremo (TS), el órgano que ocupa la cúspide del Poder Judicial español. La más alta instancia dio un varapalo a Marlaska —otro— con la sentencia que se conoció este lunes y que tacha de ilegal la actuación del Ejecutivo al expulsar a Marruecos a estos menores. Y el fallo del Supremo lo apuntalan, precisamente, valoraciones que desmienten, punto por punto, lo manifestado por el ministro.

¿Se actuó bajo el interés superior del menor? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS no lo cree así. La Fiscalía tampoco. Pese a ello, la ministra de Educación, Pilar Alegría, insistió este martes en que el Gobierno actuó "siempre de buena fe".

"Es claro que la integridad física y moral es vulnerada también cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico; algo que en el presente caso no puede negarse que ocurriera", concluyó el Supremo. Y lo hizo tras analizar el "detenido análisis" de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que realizó la Fiscalía. "Y no admite réplica", concluyeron los jueces Pablo Lucas, Celsa Pico, Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero.

Los ministros Pilar Alegría (Educación) y Félix Bolaños (Justicia).

Los ministros Pilar Alegría (Educación) y Félix Bolaños (Justicia). Europa Press

"La Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores; ni, mucho menos, una comprobación de sus circunstancias individuales", añaden en su sentencia. Y ello, por ejemplo, vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que fue firmado tanto por España como por Marruecos.

Por todo ello, el Supremo confirmó que la actuación del Gobierno violó el artículo 15 de la Constitución, que consagra el derecho "a la vida y a la integridad física y moral", en contra de "los tratos inhumanos o degradantes".

Es más, el Supremo tachó de "no convincente" la tesis del abogado de la ciudad autónoma de Ceuta: "que los menores no llegaron a sufrir ningún menoscabo real y efectivo en su integridad física y moral". ¿En qué se basaba esta justificación? En que el Gobierno de Pedro Sánchez o el ceutí no ha recibido ninguna queja de Marruecos, país de procedencia de los menores y con el que España tiene firmado un protocolo migratorio, rubricado en marzo de 2007.

La Abogacía del Estado aludió, de hecho, a un correo electrónico enviado por las autoridades marroquíes que confirmaba que los menores, sanos y salvos, ya estaban con sus familias.

Expulsión de los menores marroquíes.

Expulsión de los menores marroquíes. Efe

"No será esta Sala la que ponga en duda la veracidad de todo ello. Pero sí debe subrayar que se trata de un dato irrelevante para la resolución de este litigio", reprochó la Sala.

"La respetabilidad de España"

Entonces, ¿las autoridades actuaron en todo momento convencidas de que cumplían las normativas? Desde luego, el Supremo les afea que no lo hicieron, pese al protocolo migratorio firmado con el reino vecino. "La conformidad de Marruecos únicamente significa, en el plano puramente jurídico, que no considera que España haya infringido el Acuerdo de 3 de marzo de 2007", concluyó la Sala.

Pero eso "no significa que la Administración haya actuado con observancia estricta de la legalidad española", añade la sentencia.

La Fiscalía alertó de que las autoridades españoles, durante los tres meses que duraron los trámites para la expulsión de los menores, no hizo nada más allá de custodiarlos hasta que fuesen devueltos a su país. En palabras de la Fiscalía, esta actuación no fue sino "una puesta en peligro de la integridad física y moral de los menores, sin ajustarse al criterio orientador del interés superior del menor".

La sentencia del Supremo subraya que la "aquiescencia" de Marruecos, por mucho que el país africano no haya presentado quejas, "no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes". Finalmente, reprocha al Gobierno su manera de actuar: "Va en ello la respetabilidad de España como Estado de derecho".