Pere Aragonès, tras intervenir el pasado jueves en el Senado para defender la amnistía y el referéndum de autodeterminación de Cataluña./

Pere Aragonès, tras intervenir el pasado jueves en el Senado para defender la amnistía y el referéndum de autodeterminación de Cataluña./ EP

Tribunales

El juez que controla el CNI no dirá al instructor del 'caso Pegasus' si autorizó espiar a Pere Aragonès

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Lucas recordará al juez de Barcelona que la ley clasifica como secretas sus actuaciones.

21 octubre, 2023 02:56

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Lucas, encargado del control judicial del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), no revelará al Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona si ha autorizado o no el uso del programa de espionaje Pegasus para intervenir las comunicaciones de Pere Aragonès cuando era vicepresidente del Gobierno catalán.

Fuentes del alto tribunal han indicado que el magistrado que da luz verde a las actividades del CNI que afectan al secreto de las comunicaciones o a la inviolabilidad de domicilios "no puede facilitar a nadie" información alguna sobre sus resoluciones ni sobre sus actuaciones porque están clasificadas como secretas. "Basta leer la ley reguladora del control judicial previo del CNI", indican.

La Ley Orgánica 2/2002 establece que el magistrado designado para ejercer ese control "dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto".

En una resolución dictada el pasado día 6, el juez de instrucción de Barcelona Santiago García acordó admitir a trámite la querella interpuesta en julio de 2022 por Aragonès contra Paz Esteban, exdirectora del CNI, y la empresa israelí de ciberseguridad NSO, propietaria del software Pegasus, por el espionaje de que habría sido objeto.

La querella se interpuso tras difundirse un informe de Citizen Lab, un grupo de expertos en ciberseguridad de la Universidad de Toronto (Canadá), en el que se aseguraba que 63 independentistas catalanes y dos separatistas vascos habrían sido espiados con Pegasus. La investigación de Citizen Lab abrió una grave crisis entre el Ejecutivo de Pedro Sánchez y el Gobierno catalán presidido por el republicano Pere Aragonès.

El juez instructor ha acordado una batería de diligencias, entre ellas la citación a declarar de Esteban como investigada para el próximo 13 de diciembre.

También resolvió pedir al magistrado Pablo Lucas "que certifique si ha autorizado el uso de software de control remoto, monitorización, balizamiento o cualquier fórmula de intervención de las comunicaciones y la intimidad del M. Hble. President de la Generalitat de Catalunya Sr. Pere Aragonés García".

"En caso afirmativo", añadía, "que remita testimonio de las resoluciones judiciales por las cuales se ha autorizado la injerencia".

Desclasificación

El titular del Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona no recibirá ni certificaciones ni resoluciones del magistrado del Supremo. Según las fuentes consultadas, el 'juez del CNI' podría indicar al instructor que, a tenor de la doctrina del alto tribunal, si considera que, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, es imprescindible acceder a documentación secreta puede pedir su desclasificación al Gobierno.

El Ejecutivo de Sánchez reconoció en mayo de 2022 que el CNI utilizó el sistema Pegasus para vigilar a 18 independentistas, entre los que se encontraría Pere Aragonès. Lo hizo a través de Paz Esteban, que tuvo que comparecer en la comisión de secretos oficiales del Congreso. Cinco días después, el Gobierno entregó a ERC la cabeza de la directora del servicio de inteligencia.

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"Ese reconocimiento fue muy negativo", dicen fuentes conocedoras del proceso que acabó con la destitución de Esteban. "El mensaje que se da a los servicios de inteligencia aliados es que no somos capaces de garantizar la confidencialidad de la información. Y a nuestros agentes, que no somos capaces de proteger sus actividades".

Las denominadas investigaciones de seguridad del CNI no tienen por objeto averiguar delitos y carecen de valor procesal. De hecho, cuando un asunto está judicializado el juez de control del CNI no puede conceder permisos para intervenir comunicaciones o entrar en domicilios.

El servicio de inteligencia no da cuenta al magistrado del resultado de las intervenciones autorizadas, salvo que solicite su prórroga por otros tres meses.

El CNI sí debe comunicar el cese de la interceptación, pero la información obtenida no es proporcionada al juez del Tribunal Supremo, sino que se facilita al Gobierno. 

España dispone de una normativa singular para controlar el espionaje de comunicaciones y domicilios por el servicio secreto. Tras la condena del general Alonso Manglano por las escuchas del CESID (organismo anterior al CNI) en 1999 y la batalla judicial que se desató en 1997 para que fueran desclasificados documentos del servicio secreto sobre la guerra sucia contra ETA a través de los GAL, el Gobierno de Aznar promovió una modificación legal para que hubiera un control judicial del CNI.

La nueva ley entró en vigor en mayo de 2002. Desde entonces, el director o el secretario general del CNI sólo ellos, ningún otro mando o funcionario de la Casa son los encargados de dirigirse al magistrado del Tribunal Supremo al que el Consejo General del Poder Judicial elige cada cinco años como controlador de las peticiones relativas a la ejecución de medidas que afecten a la inviolabilidad de domicilios o al secreto de las comunicaciones. 

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La petición ha de hacerse siempre por escrito no vale de modo verbal y debe explicar los hechos, fines y razones que justifican la intervención, su duración -no más de tres meses en el caso de la interceptación de comunicaciones- y las personas afectadas por las medidas.

Requisitos

La petición del CNI debe justificar que se trata de un asunto relativo a un "peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones" (artículo 1 de la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia).

El servicio secreto tiene que justificar que la investigación que lleva a cabo entra dentro de sus funciones de obtener información "para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España".

El objeto de la investigación debe estar incluido en la Directiva de Inteligencia, un documento clasificado como secreto que aprueba el Consejo de Ministros.

Además, el CNI debe argumentar la vinculación entre los hechos que se investigan y la persona afectada por las medidas.

Finalmente, el servicio secreto tiene que aportar las razones por las que la interceptación de las comunicaciones o la entrada en un domicilio es una medida imprescindible (no existe otro medio para obtener la información), proporcionada (en relación a los derechos fundamentales que se sacrifican) e idónea para alcanzar el fin concreto que se persigue.