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Tribunales AMNISTÍA

Magistrados eméritos del TC niegan que su doctrina avale el encaje legal de una nueva amnistía

El tribunal se ha pronunciado sobre los efectos de la amnistía de 1977, "sin que esas sentencias respalden una amnistía post-constitucional", afirman.

8 octubre, 2023 03:45

Magistrados eméritos del Tribunal Constitucional y otros expertos constitucionalistas niegan que la doctrina de la corte de garantías respalde el "encaje" en la Carta Magna de una eventual amnistía a los encausados por el proceso independentista catalán.

"Todo lo contrario", afirman exmiembros del TC consultados por EL ESPAÑOL, entre los que se encuentran algunos que han sido los ponentes de sentencias que se invocan para justificar el borrado de los delitos, penas y responsabilidades económicas del procés que Pedro Sánchez admite estar negociando ya con los partidos separatistas catalanes a cambio de los votos para lograr su investidura.

"De nuestra doctrina y de los principios que la Constitución Española establece se desprende con claridad que esa amnistía sería contraria a los artículos 14 (igualdad ante la ley), 117 (exclusividad de la potestad jurisdiccional), 9.3 (seguridad jurídica) y 1.1 (Estado de Derecho)", afirma Manuel Aragón y comparten otros exmagistrados del TC que en este momento siguen desempeñando cargos públicos.

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Su criterio desmiente radicalmente la posición de Juan Antonio Xiol, exvicepresidente del Tribunal Constitucional, que se utiliza como relevante apoyo argumental por los partidarios de la amnistía. 

Xiol ha sostenido, de un lado, que el TC "ha aceptado tácitamente la constitucionalidad de la amnistía y la ha aplicado un montón de veces", haciéndola "compatible con los principios constitucionales".

De otro, el jurista catalán infiere la constitucionalidad de la medida del hecho de que el TC nunca ha aplicado a la amnistía la disposición derogatoria de la Carta Magna ("quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución").

Después de la CE, no

"El TC, ni explícita ni implícitamente, ha afirmado que se pueda dictar una ley de amnistía tras la vigencia de la Constitución de 1978", rebate Manuel Aragón. "Siempre que se ha pronunciado, ha sido sobre la amnistía de 1977, que era plenamente legítima porque se refería a los delitos y sanciones administrativas y gubernamentales impuestas conforme a una legislación injusta, la de la dictadura franquista".

Aragón considera inconsistente sostener que el supuesto aval de la doctrina del TC a la amnistía derive de que no se ha aplicado la disposición derogatoria de la Constitución respecto a la dictada en 1977. "No había ninguna razón para derogar la amnistía de 1977. Aquella amnistía, que era preconstitucional, resulta totalmente coherente con los valores y principios que consagraría luego nuestra Constitución. Depurar la legislación franquista y sus efectos no contrariaba en absoluto la Constitución de 1978. Por eso no se derogó".

"De las sentencias del TC, bien interpretadas, no se desprende en absoluto que una amnistía posterior a la Constitución sea posible. Una amnistía en un Estado de Derecho como el nuestro se opondría a principios y valores constitucionales", insiste el exjuez de TC y catedrático emérito de Derecho Constitucional.

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Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, añade un dato clave: "El TC nunca se ha pronunciado sobre el contenido material de la amnistía de 1977, sino sobre sus efectos. Y el tribunal no solo no rechaza que queden anulados los efectos de un ordenamiento jurídico como el franquista, sino que le parece muy bien".

Es la idea, indica, que se plasma "con claridad" en sentencias como la 63/1983, en la que el Tribunal Constitucional señala que la amnistía de 1977 está "alumbrada por la idea de una negación de las consecuencias subsistentes de un derecho anterior cuya corrección se hizo indispensable".

Esa consideración se repite en la sentencia 147/1986. "La concesión de una amnistía implica un juicio crítico sobre toda una etapa histórica, eliminando los efectos negativos de cierto tipo de leyes emanadas durante su transcurso", dijo el Constitucional.

Y añadió que la amnistía "es una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia, pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa -en sentido amplio- que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. Es una operación excepcional, propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los que sirve (...)".

"¿De qué leyes de qué etapa histórica tenemos que renegar ahora, cuando todas las leyes aplicadas a todo el mundo se sitúan en el marco de un Estado social y democrático de Derecho? ¿Qué 'nuevos valores' de qué 'nuevo orden político' hay que instaurar? ¿Se trata de un cambio de régimen?", pregunta Vidal Prado.

Un exmagistrado del TC ponente de alguna de las sentencias que analizan los efectos del perdón de 1977 desmiente, por su parte, que el tribunal haya respaldado la posibilidad de una amnistía post-constitucional sobre la base de la Ley 1/1984. Esta norma declaró imprescriptibles las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en la amnistía de 1977.

"El TC dejó claro que la Ley 1/1984 no era una nueva amnistía ni tenía un sentido autónomo, sino que precisaba el régimen jurídico para el ejercicio de las acciones previstas en la ley de 1977. Y, además, la ley de 1984 fue declarada inconstitucional por atentar contra el principio de seguridad jurídica", explica.

Otro magistrado emérito del TC desmiente, por su parte, que una amnistía post-constitucional pueda encontrar anclaje en el Convenio europeo sobre el traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983 y ratificado por España en 1985. El artículo 12 permite a las partes “conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena de conformidad con su Constitución o sus demás normas jurídicas”.

Convenio europeo

El Convenio fue invocado en un recurso de amparo de una española condenada en Turquía y que fue trasladada a España para el cumplimiento de la condena. Una vez en territorio nacional, pidió una reducción de la condena alegando que la legislación penal española establece una pena más beneficiosa que la legislación turca. Fue amparada por el TC en la sentencia 81/2022.

"Nosotros citamos la amnistía simplemente porque reproducimos el artículo 12 del Convenio. Pero ese mismo precepto precisa que la amnistía, lo mismo que el indulto o la conmutación de penas, depende de lo que establezca la Constitución y el ordenamiento interno de cada Estado. Hay países que sí prevén en su Constitución la amnistía, de ahí que el Convenio la mencione. Pero la Constitución Española no prevé la amnistía", explica este exmagistrado. 

También coincide en que "todos los autos y sentencias sobre la cuestión de la amnistía se refieren a demandas de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad en las que solo se planteaba la extensión de los efectos -económicos, laborales- de la amnistía de 1977, no su validez constitucional ni su contenido. No se puede encontrar en la jurisprudencia del TC un aval a una ley de amnistía que se dictase hoy". 

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