Isabel Rodríguez y Félix Bolaños conversan en el Congreso el pasado 21 de septiembre

Isabel Rodríguez y Félix Bolaños conversan en el Congreso el pasado 21 de septiembre Efe

Tribunales

El TS niega la 'consulta indepe' que pide La Línea: "Incide en la organización territorial del Estado"

Reprocha al Ministerio de Política Territorial su "pasividad injustificada" en tramitar la petición municipal de convertirse en comunidad autónoma

28 septiembre, 2023 09:35

El Tribunal Supremo ha puesto punto final a la aspiración del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) de celebrar una consulta entre sus vecinos como paso previo a convertirse en comunidad autónoma.

En una sentencia conocida por EL ESPAÑOL, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el Consistorio de La Línea contra el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 25 de octubre, que denegó la autorización para llevar a cabo una consulta popular con la siguiente pregunta: "¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución Española?".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que una consulta de ese tenor es "ajena a la competencia municipal".

"Erigir un municipio en comunidad autónoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonómico, pues incide en la organización territorial del Estado y altera la composición territorial de la Comunidad Autónoma, en este caso la de Andalucía y, por tanto, a su Estatuto de Autonomía", señala en una sentencia con ponencia del magistrado Pablo Lucas, presidente en funciones de la Sala.

El proceso

El Ayuntamiento de La Línea, gobernado con mayoría absoluta por la formación La Línea 100x100 (que ha aumentado su representatividad en votos y concejales en las elecciones del pasado mayo), decidió el 8 de julio de 2021 iniciar un expediente para convertirse en comunidad autónoma.

El 10 de marzo de 2022 acordó celebrar, previa autorización del Consejo de Ministros, una consulta popular para conocer la opinión de los vecinos sobre la instauración de un régimen orgánico-funcional, competencial y de gobierno político similar al de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En la memoria justificativa elaborada por el equipo de gobierno se argumentaba que La Línea de la Concepción es el único municipio español que comparte frontera con un enclave extranjero pendiente de descolonización, según Naciones Unidas; la necesidad de dotarla de recursos e infraestructuras para paliar su déficit notable en múltiples ámbitos socio-económicos y la necesaria adaptación de su régimen fiscal y tributario a la realidad de la comarca, que coexiste con un territorio en el que las condiciones fiscales son sumamente laxas.

El 15 de marzo de 2022, el Ayuntamiento, siguiendo lo dispuesto en la ley andaluza de consultas populares, remitió el expediente a la Junta de Andalucía que, a su vez, lo envió por correo electrónico a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial.

Comunicación al Ministerio

El correo electrónico, fechado el 12 de abril de 2022, indicaba que "según conversación telefónica mantenida con esa Dirección General, se traslada oficio del viceconsejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, remitiendo expediente de consulta popular del municipio de La Línea de la Concepción, por imposibilidad de remisión electrónica vía SIR [Sistema de Interconexión de Registros de las Administraciones Públicas], debido al peso de los documentos que forman el referido expediente".

Seis meses después, y ante la falta de respuesta del Gobierno, el alcalde de La Línea, Juan Franco, pidió al Ministerio una certificación de la autorización de la consulta por silencio administrativo positivo. El regidor consideró que, al no haber contestado el Consejo de Ministros en el plazo de tres meses, debía entenderse concedida esa autorización.

Ese documento del alcalde es el primero que entró por registro en el Ministerio. Tras tener por iniciado el procedimiento el 16 de septiembre de 2022, el Consejo de Ministros denegó el 25 de octubre siguiente la autorización solicitada para celebrar la consulta.

El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento de La Línea en que el inicio del procedimiento fue el 12 de abril de 2022, es decir, cuando la Junta de Andalucía envió al Departamento de Isabel Rodríguez el expediente por correo electrónico.

"Resulta significativo que el propio Consejo de Ministros reconozca que 'la solicitud se recibió por correo electrónico' y que 'es práctica habitual' utilizar ese medio. Y que, sin embargo, aduzca que 'no se llegó a presentar de manera oficial, en los términos legales expuestos, es decir, no se produjo presentación alguna en el Registro electrónico correspondiente'", señala la sentencia del alto tribunal.

"Pasividad"

"Lo procedente, cuando llegó el correo electrónico del 12 de abril de 2022, hubiera sido que se le solicitara a la Junta de Andalucía que presentara la documentación en el Registro o remitir directamente a éste la recibida; en ningún caso, la pasividad que adoptó la Administración".

No obstante, el Supremo considera que en este caso no era aplicable el silencio positivo (que hubiera permitido considerar autorizada la consulta local al no haber sido contestada en el plazo de tres meses) porque, aunque con carácter general las solicitudes de autorización de consultas populares se sometan a ese régimen, "no puede suceder así en este caso, en el que media una intervención administrativa preceptiva de la Junta de Andalucía".

El silencio positivo "no puede aplicarse, además, porque la consulta que propone el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción es absolutamente ajena al artículo 71" de la Ley de Bases de Régimen Local, en el que el Consistorio basaba su petición.

Ese precepto establece que, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica, "los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local».

La consulta de La Línea "tiene un objetivo que trasciende al carácter local que exige el artículo 71 de la ley y a los intereses especialmente relevantes de los vecinos a que alude este precepto", intereses que deben ser "los que la Corporación municipal puede atender mediante el ejercicio de sus competencias".

Por ello, el tribunal concluye que "es correcta materialmente la denegación de la autorización aunque formalmente haya habido una pasividad injustificada".