Mohamed Achraf, en una imagen de 2005, cuando fue extraditado.

Mohamed Achraf, en una imagen de 2005, cuando fue extraditado. Efe

Tribunales YIHADISMO

Se repetirá el juicio a los presos que ensalzaban la yihad por carta y que ya fueron absueltos dos veces

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional aprecia "una clara incoherencia" y "quiebras ilógicas" en el segundo fallo absolutorio.

29 junio, 2023 14:43

Ya fueron absueltos en dos ocasiones. No obstante, el juicio contra los presos que ensalzaban el yihadismo por carta volverá a repetirse. Así lo ordena la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, en una sentencia fechada este mismo jueves y que adelanta EL ESPAÑOL.

La resolución estima el recurso de la Fiscalía y ordena volver a celebrar una vista oral con un tribunal distinto al que ya enjuició a Abderrahmane Tahiri (también conocido como Mohamed Achraf), Mohamed el Gharbi Karim Abdeselam Mohamed, Abdelah Abdeselam Ahmed.

Tras ser todos absueltos por primera vez, el Ministerio Público recurrió este fallo. Cuando los acusados fueron exonerados una segunda vez, la Fiscalía volvió a recurrir. Ahora, la Sala de Apelaciones le da la razón, al detectar "una clara incoherencia que genera pura arbitrariedad" y apreciar "irracionalidad", "insuficiencia" y varias contradicciones en esta última sentencia. Por ello, ordena un nuevo juicio.

"Parte de premisas inexistentes o patentemente erróneas, y, por supuesto, contradictorias entre sí. Sigue un desarrollo argumental que incurre en quiebras ilógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas", resume la Sala de Apelaciones sobre el segundo fallo absolutorio.

Los cuatro acusados fueron juzgados por, supuestamente, conformar un grupo terrorista en las cárceles en las que estaban internos. Lo habrían hecho, principalmente, a través del envío de cartas entre ellos en las que loaban al Estado Islámico (Daesh).

El tribunal de la Audiencia Nacional que les absolvió la primera vez lo hizo al considerar que no existían pruebas de que hubiesen conformado un grupo yihadista. "A pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían", admitía aquella sentencia.

Tal y como avanzó este periódico, la Fiscalía apreció "contradicciones claras" entre los hechos probados de la resolución y el fallo. Por ello, un tribunal diferente al que les juzgó la primera ocasión tuvo que redactar una nueva sentencia. Pero esta segunda resolución volvió a exonerarles. Y la fiscal del caso insistió: apreció "arbitrariedad" e "irracionalidad en la motivación" del nuevo fallo.

La segunda absolución

En la segunda sentencia, los magistrados volvieron a defender la absolución de Tahiri, El Gharbi, Abdesalam Mohamed, Abdesalam Ahmed y Zamzami. Y reprocharon que los informes policiales que analizaron las misivas que se intercambiaron los internos eran "meras interpretaciones de los funcionarios investigadores, sin tener en cuenta la esencia y los requisitos de los cargos criminales dirigidos contra los acusados".

Según concluyeron los jueces a inicios del pasado febrero, esas cartas eran las propias de presos condenados por delitos vinculados al terrorismo, por lo que el tribunal vio lógico su contenido salafista. A juicio de este segundo tribunal, aquellas misivas no suponían, en ningún caso, la conformación de un grupo yihadista.

Ahora bien, la Sala de Apelaciones aprecia contradicciones en aquella sentencia. "Los dos últimos párrafos de los hechos probados señalan que la emisión desde el centro penitenciario de las misivas no implicaba intención de favorecer las acciones de la organización terrorista Daesh, ni alentar a otros internos a conocer o difundir ideología que propiciara la futura práctica de acciones terroristas (...) ni implicaban un proceso de progresiva radicalización en personas que no lo estaban suficientemente, con objeto de mantener latente el compromiso terrorista, cometer actos de favorecimiento de aquella organización terrorista una vez quedaran en libertad, o ganar adeptos para la organización terrorista", señala.

"Pero, párrafos más arriba, describe acciones que contradicen ese aserto final: el uso reiterado y constante por los acusados de los anagramas y expresiones del aparato de propaganda del Daesh, que ellos difunden entre presos tanto por delitos comunes como por terrorismo; la constante labor de emisión y recepción de cartas mayoritariamente, por métodos clandestinos a través de circuitos no oficiales, alejados del control del centro penitenciario donde estaban internos—, (...) repitiendo la argumentación que han usado para aparecer como víctimas de los colectivos contra los que han venido usualmente atentando", compara.

"De modo que los hechos probados suponen una clara incoherencia intrínseca que genera pura arbitrariedad —no cualquier argumentación sirve de explicación— y no justifican (...) lo que terminan deduciendo y decidiendo", concluye la Sala de Apelación, en una ponencia del juez Eloy Velasco.

Entre otros elementos, las misivas intercambiadas entre los presos incluían banderas del Estado Islámico o se congratulaban de las victorias militares de este grupo terrorista en Siria. Alguna incluía nasheeds, versos para infundir ánimos a los combatientes yihadistas.

Uno de los acusados, Abderrahmane Tahiri, cuando se produjeron los hechos, estaba en la cárcel de Estremera (Madrid) cumpliendo una condena de 14 años de prisión por el delito de integración en grupo terrorista. Huyó de España el 17 de diciembre de 2002 y el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ordenó detenerle. Finalmente, fue detenido en Suiza y entregado a las autoridades españolas en octubre de 2005.