La ministra de Igualdad, Irene Montero, habla con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, habla con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo. Efe

Tribunales

El TS tumba el criterio de Irene Montero y del fiscal para evitar las rebajas de pena de la ley del 'sí es sí'

La Sala Penal avala por mayoría las reducciones de condenas firmes acordadas por las Audiencias Provinciales.

7 junio, 2023 13:32

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado rechazar, por una amplia mayoría, el criterio con el que el fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha tratado de evitar las rebajas de pena de delincuentes sexuales por la aplicación de la llamada 'ley de solo si es sí', promovida por el Ministerio de Igualdad.

La norma tuvo que ser rectificada por el sector socialista del Gobierno ante el hecho de que hasta ahora más de un millar de agresores sexuales han visto disminuidas sus condenas, lo que ha dado lugar a la excarcelación de más de un centenar de ellos. 

Tras un debate de dos días en el que han participado los 15 miembros de cúpula judicial en el ámbito penal, la conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo avala las reducciones de condenas firmes realizadas por las Audiencias Provinciales al dar prevalencia al principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

[La última bala de Irene Montero: el TS decide si estima el alud de recursos del fiscal por el 'sí es sí']

El alto tribunal ha concluido que es inaplicable la disposición transitoria quinta del Código Penal, a la que se habían agarrado tanto el Ministerio de Montero como el fiscal general para tratar de bloquear las revisiones de pena.

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual fue aprobada el pasado septiembre sin un régimen transitorio específico que evitara la aplicación de las nuevas penas (más bajas en varios tipos delictivos) a las sentencias firmes en ejecución. Ante esa falta de previsión, García Ortiz basó en la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995 su orden a los fiscales de que se opusieran a las reducciones de pena por delitos sexuales si la pena impuesta en la sentencia es también susceptible de imponerse con arreglo a la 'ley de solo sí es sí'.

Recursos desestimados

Esas instrucciones deberían ser ahora rectificadas, una vez que el Pleno de la Sala Penal ha acordado rechazar los recursos planteados por el fiscal que postulaban el incremento de las penas.

La Sala sí ha aceptado la tesis del Ministerio Públicp de que, junto a las rebajas de condenas, deben imponerse las penas accesorias establecidas en 2021 de privación de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.

Solo en uno de los recursos formulados por el fiscal un error dosimétrico de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad. La Sala también ha desestimado las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron contra decisiones que negaron la revisión de las condenas.

Cinco votos discrepantes

Según ha comunicado el Tribunal Supremo, de los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares de 5 de los 15 miembros de la Sala. Se trata de una rebaja de pena de 12 a 7 años de cárcel a tres agresores sexuales.

En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).