La ministra de Justicia, Pilar Llop, en el Congreso.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, en el Congreso. Europa Press

Tribunales

Varapalo judicial a Llop: suspendido el concurso de méritos para 96 plazas de letrados de Justicia

La AN adopta la medida cautelar pedida por el Colegio Nacional de LAJ, que alega la "absoluta falta de cobertura legal" de ese modo de acceso.

13 marzo, 2023 22:03

La Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente la orden del Ministerio de Justicia por la que el pasado diciembre se convocó un concurso de méritos para el acceso de 96 letrados de la Administración de Justicia, un sistema de ingreso en el cuerpo "claramente al margen del procedimiento legalmente previsto", afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El tribunal ha estimado la petición del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia de paralizar el concurso de méritos mientras se resuelve el recurso interpuesto contra esa orden y contra otra por la que en la misma fecha se convocó un concurso-oposición para cubrir 20 plazas de LAJ.

Esta segunda orden no ha sido suspendida de forma cautelar porque, a diferencia de lo que sucede con el concurso de méritos, la Ley Orgánica del Poder Judicial sí prevé el concurso-oposición como sistema de acceso al cuerpo de letrados de Justicia, con carácter excepcional.

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El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia argumenta en su demanda que ambas órdenes del Ministerio que dirige Pilar Llop invocan como norma de cobertura la Ley 20/20211, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, ley que, a su vez, se remite al Estatuto Básico del Empleado Público.

Pero esas disposiciones se aplican al personal funcionario de las Administraciones Públicas en general, mientras que el cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia tiene su regulación específica en otra norma legal con rango de ley orgánica, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por mandato del artículo 122 de la Constitución Española.

Este precepto establece que la LOPJ determinará "el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera (...) y del personal al servicio de la Administración de Justicia".

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia subraya que existe una expresa reserva de ley orgánica para regular su estatuto, por lo que las órdenes de Justicia adolecerían de una "absoluta falta legal de cobertura" y serían "contrarias al sistema de acceso en el cuerpo previsto en la LOPJ".

Los demandantes afirman que el concurso de méritos está excluido en la LOPJ como vía de ingreso en el cuerpo de LAJ.

La orden, además, "dota de un peso desproporcionado a la fase de méritos, vulnerando el acceso en condiciones de igualdad desde el momento en el que se relega el sistema de oposición, que desaparece por completo en ambas convocatorias", señala.

El Colegio destaca la incidencia que las órdenes impugnadas tienen en las personas "que llevan años preparando su acceso al cuerpo por el sistema de oposición y que, de manera sorprendente e imprevista, van a ver como su dedicación se verá devaluada por completo al valorarse ahora por encima de los puros conocimientos técnicos otros méritos, particularmente los vinculados a la experiencia, que les aleja por completo de las posibilidades reales de acceder".

La demanda considera que el concurso-oposición también incurre en infracción de la LOPJ ya que "se soslaya su carácter excepcional y la necesidad de justificarlo".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional afirma en una resolución conocida hoy que el Estatuto Básico del Empleado Público establece que sus disposiciones sólo se aplicarán directamente a los jueces, fiscales y funcionarios de Justicia "cuando así lo disponga su legislación específica".

"Los LAJ forman parte de este personal al servicio de la Administración de Justicia y, por consiguiente, tienen su propio estatuto funcionarial en la LOPJ", destaca.

De este modo, "el argumento utilizado por la asociación recurrente goza de aparente respaldo, en orden a preservar el status quo, su propio estatuto, así como el de los  aspirantes al cuerpo en las condiciones ordinarias".

La paralización de la orden "evita sin duda los daños que pueden ocasionarse en caso de proseguir su curso el procedimiento de ingreso de 96 nuevos Letrados de la Administración de Justicia mediante concurso de méritos (claramente al margen del procedimiento legalmente previsto en la LOPJ)", afirma.

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En contra de la tesis de la Abogacía del Estado, que había pedido que prosiguiera el concurso porque "bastaría con suspender el nombramiento" de los LAJ si para entonces no hay sentencia, la Sala señala que "es patente que son mayores los males que provocaría la ejecución, posibilitando accesos a la función de Letrados y posibles consolidaciones, al amparo del principio de buena fe, que la suspensión de un procedimiento destinado a terminar con la temporalidad de determinados puestos ocupados por interinos".

Los LAJ interinos, añade, "permanecerán, en su caso, en sus puestos sin mayores consecuencias, o bien reclutados por medio de los cauces legales".