El juez Llarena, saliendo del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo./

El juez Llarena, saliendo del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales EL 'PROCÉS'

El fallo del TJUE contra Puigdemont no tendrá efecto inmediato: por qué el juez Llarena esperará

La victoria del instructor del 'procés' en su consulta al tribunal europeo puede traducirse en primer término en una nueva OEDE contra el exconsejero Puig.

1 febrero, 2023 02:20

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida este martes, que pone coto a los motivos esgrimidos por los jueces belgas para no entregar a los prófugos del procés, no llevará al juez Pablo Llarena a adoptar una reacción inmediata.

El magistrado del Tribunal Supremo tiene motivos para sentirse satisfecho: gracias a la cuestión judicial que planteó en marzo de 2021, el tribunal europeo ha limitado la validez de los argumentos por los que Bélgica denegó la entrega del exconsejero catalán Lluís Puig, antesala del rechazo a poner a disposición de la Justicia española a Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Antoni Comín, todos ellos prófugos en ese país 

Bélgica no atendió la orden europea de detención y entrega (OEDE) emitida por el instructor del procés respecto a Puig al apreciar que la competencia del Tribunal Supremo para juzgarle no se apoyaba, a su parecer, en una base legal expresa y dedujo de ello que la ejecución de la OEDE pondría en peligro los derechos fundamentales.

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El TJUE deja claro a Bélgica -y a todos los demás Estados miembros- que "no puede denegar la ejecución de la OEDE basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto".

La sentencia establece dos salvedades a ese principio. La primera es que el país que reciba la OEDE "disponga de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado, a la luz de la exigencia de un tribunal establecido por la ley, que impliquen que los justiciables afectados se vean privados, con carácter general, en dicho Estado miembro, de un cauce jurídico efectivo que permita controlar la competencia del órgano jurisdiccional penal que haya de enjuiciarlos".

La segunda excepción que permite denegar la entrega es que la falta de competencia del tribunal sea "manifiesta". Pero, advierte el TJUE, "una discrepancia en cuanto al alcance exacto de esas normas [de competencia y de procedimientos judiciales aplicables] entre las autoridades judiciales del Estado miembro emisor [de la OEDE] y las del Estado miembro de ejecución no puede fundamentar válidamente tal constatación" de incompetencia.

Eso fue lo que hizo Bélgica para denegar la entrega de Lluís Puig: discrepar del alcance de las normas sobre la competencia de Tribunal Supremo haciendo una interpretación sui generis del Derecho español.

Lo que Bélgica no podrá hacer

Con el fallo del TJUE en la mano, los jueces belgas no podrán determinar el alcance de las competencias españolas para cuestionar el enjuiciamiento de los prófugos por el Tribunal Supremo.

La Justicia belga ha rechazado (al menos hasta ahora) que el sistema judicial español presente deficiencias sistémicas. Tampoco podría hacerlo sobre la base de los elementos "objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados" que exige el TJUE: si nos atenemos al incuestionable ranking del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la propia Bélgica ha recibido más condenas que España el pasado año (13 frente a nueve).

No podrá aducir, finalmente, que los reclamados carecen de cauce jurídico efectivo que les permita cuestionar la competencia del Tribunal Supremo: Puigdemont y los demás prófugos han llevado ya dos veces al Tribunal Constitucional sus argumentos sobre esa cuestión, que han sido examinados por el Pleno del Constitucional.

El TC (que ha confirmado reiteradamente la competencia del Supremo al rechazar los recursos de Oriol Junqueras y los otros condenados) ha respondido al expresidente y a los exconsejeros catalanes prófugos que disponen "de la oportunidad procesal de plantear al Tribunal de enjuiciamiento, como artículo de previo pronunciamiento, la declinatoria de jurisdicción, por lo que la controversia no ha sido aún resuelta de forma firme y definitiva en la vía judicial previa".

Nuevas OEDE

Bélgica tendrá que utilizar, pues, otras excusas argumentales si va a seguir denegando la entrega de los prófugos del 'procés'. Las OEDE, no obstante, no están activas en este momento. El juez Llarena las dejó sin efecto el pasado 12 de enero en aplicación de la reforma promovida por el Gobierno que ha eliminado del Código Penal la sedición, el delito por el que las órdenes de entrega habían sido emitidas.

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El magistrado ajustó a esa reforma el procesamiento de Puigdemont, Puig y Comín, a los que atribuye presuntos de malversación de fondos públicos y desobediencia, mientras que a Clara Ponsatí la procesa sólo por desobediencia. Este último delito no tiene penas de prisión, por lo que no puede ser objeto de OEDE.

Los pasos de Llarena para emitir nuevas OEDE están sometidos ahora a un doble condicionante.

De un lado, el instructor tendrá que esperar al pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la reforma penal a los encausados del 'procés'. Si el criterio de Llarena es confirmado, las OEDE se emitirán contra los prófugos procesados por malversación. Si, además, la Sala considerase aplicable el nuevo delito de desórdenes públicos, éste sería incluido en las órdenes europeas de detención y entrega.

De otro lado, Llarena está a la espera de lo que el Tribunal General de la UE decida sobre la inmunidad de Puigdemont, Comín y Ponsatí como eurodiputados. Mientras mantengan la inmunidad cautelarmente, como ocurre ahora, no puede emitirse una nueva euroorden.

Lluís Puig no es parlamentario europeo, por lo que para él sí puede emitirse una OEDE en cuanto al Tribunal Supremo decida sobre el ajuste de los procesamientos a la reforma penal y queden determinados los concretos delitos que le son imputables.