El exmagistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Aragón, en una foto de archivo.

El exmagistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Aragón, en una foto de archivo.

Tribunales CRISIS INSTITUCIONAL

Manuel Aragón, exjuez del TC: "La reforma de Pedro Sánchez es inconcebible, inaudita, inconstitucional"

Varios juristas alertan de la posible ilegalidad de parte de la reforma exprés impulsada por Sánchez para nombrar a los miembros del Constitucional.

10 diciembre, 2022 03:08
María Peral Javier Corbacho

La reforma de las reglas de elección de los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que corresponde designar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es "inaudita", en palabras del jurista Manuel Aragón, quien fue miembro del TC entre 2004 y 2013 a propuesta del Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

"Nunca hubiera imaginado que un Gobierno de España hiciera algo así", afirma, en conversación con EL ESPAÑOL, Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y maestro de constitucionalistas.

A su juicio, el tribunal de garantías, máximo intérprete de la Constitución, no puede ser elegido "sin consenso" y la regla que garantiza ese consenso es la de efectuar los nombramientos de sus miembros por la mayoría cualificada de tres quintos del CGPJ.

Rebajar a una mayoría simple la elección de los magistrados del TC, como pretende el Ejecutivo, es "rigurosamente inconstitucional", según sostiene Aragón.

"Y es peor aún si a ello le añadimos que se permita fraccionar la renovación para hacerla por sextos, cuando la Constitución exige que sea por tercios; que se tipifique como delito el retraso en la renovación por parte del CGPJ y que se haya suprimido la facultad de Pleno del TC de verificar el cumplimiento de los requisitos legales por los nuevos magistrados", añade.

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"Me parece inconcebible que esté ocurriendo, pero vamos camino del falseamiento absoluto de la Constitución", lamenta el exmagistrado. "No me podía imaginar que se fuera a producir este golpe al Estado de Derecho y al Constitucional", lamenta.

La reforma exprés que este viernes ha empezado a tramitar el Congreso, y que permitirá al Gobierno de Pedro Sánchez instalar una mayoría progresista en el tribunal de garantías, ha encendido las alarmas en gran parte del mundo jurídico.

Expertos consultados por EL ESPAÑOL alertan de la posible inconstitucionalidad de algunos extremos de la reforma, con la que el Ejecutivo de coalición de PSOE y Unidas Podemos quiere asegurarse de que el Consejo General del Poder Judicial elige de forma inmediata a los dos magistrados del TC que le corresponden.

Y de que los dos miembros del Constitucional que ya ha designado el propio Gobierno accedan al tribunal sin necesidad de que el Pleno de la institución verifique que cumplen los requisitos legales.

Lo que sucede es que la Constitución, en su artículo 159.3, recoge que la renovación de los 12 miembros del Constitucional debe hacerse por tercios. Es decir, de cuatro en cuatro. Y no de dos en dos.

Además, PSOE y UP han introducido esta enmienda, que también concierne a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en una iniciativa parlamentaria que tiene un objeto distinto: reformar el Código Penal para eliminar el delito de sedición, asunto con el que la modificación que afecta al TC no guarda ninguna relación.

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.

El presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la presidenta del Congreso, Meritxell Batet. Europa Press

"Esto, ya de por sí, es problemático, porque el Tribunal Constitucional, tanto en 2011 como recientemente, estableció que no se pueden plantear enmiendas que no guarden un mínimo de homogeneidad con la iniciativa legislativa que se esté tratando", recuerda Carlos Fernández Esquer, doctor en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas y experto constitucionalista.

A pesar de que Esquer reconoce que la Mesa del Congreso goza de "un amplio margen de discrecionalidad" en la tramitación de estas enmiendas, "no es tan amplio como para abarcar asuntos que no tienen nada que ver" con la reforma legal que se está planteando. "Eso vulnera los derechos de las minorías parlamentarias", subraya.

Adiós a renovar por tercios

En este caso, de los cuatro miembros del Tribunal Constitucional que deben renovarse ahora, al Gobierno le corresponden dos, misma proporción que al CGPJ. Pero el Consejo General del Poder Judicial aún no ha designado a los suyos, debido a la falta de acuerdo entre sus vocales. Y el Ejecutivo, que ya tiene a sus magistrados designados, no está dispuesto a esperar.

Además, Moncloa pretende eliminar la necesidad de que el TC valore la idoneidad de los candidatos elegidos tanto por el Ejecutivo como por el órgano de gobierno de los jueces. Y sustituirla por que sean los propios proponentes —el Gobierno y el CGPJ, ahora, pero también el Congreso y el Senado en otras renovaciones— los que analicen si reúnen los requisitos.

Y esta doble maniobra, a juicio del catedrático Carlos Vidal, sería claramente inconstitucional, además de "una grave injerencia" en las competencias del TC.

"Esta comprobación por parte del Tribunal Constitucional supone también una garantía del cumplimiento del artículo 159.3, que exige la renovación 'por terceras partes'", recalca este experto en Derecho Constitucional.

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"La verificación no puede producirse si solamente se recibe la propuesta de dos de los magistrados, no cabe la renovación por sextas partes. Si se introdujese en las enmiendas alguna modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o de la LOPJ en este sentido, sería radicalmente inconstitucional", subraya Vidal.

El catedrático afirma que el análisis de los requisitos por parte del TC es una forma de "proteger la propia identidad del órgano" y "lo adecuado" es que exista un control y una serie de contrapesos que eviten injerencias.

Sin esperar al CGPJ

¿Y podría ser inconstucional que el Gobierno nombre a sus candidatos sin esperar a los del CGPJ? A juicio de Carlos F. Esquer, es, cuando menos, un medida "delicada".

"No es necesariamente inconstitucional, pero sí plantea problemas. Hay quien puede sostener que sería constrario al artículo 159.3 de la Constitución", explica en conversación con EL ESPAÑOL.

No obstante, matiza que, desde su punto de vista, "si hay un órgano que no cumple —en este caso, el CGPJ—, ese bloqueo no puede dilatarse en el tiempo".

En esta línea, el catedrático de Derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo sí defiende que el Gobierno pueda nombrar a sus candidatos sin esperar al Consejo, aunque prefiere que el cambio legal no se efectúe mediante una enmienda a la reforma de otra ley totalmente distinta.

El exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la catedrática Laura Díaz.

El exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la catedrática Laura Díaz. Europa Press

"Hay que elegir el mal menor en ese cúmulo de males", subraya Ruiz Robledo. "Puestos a incumplir la Constitución, es mejor que el Ejecutivo no pierda su competencia de designar a los dos miembros que le corresponden", añade. 

El jurista recuerda que el artículo 159.3 de la Carta Magna recoge que la renovación de los 12 miembros del TC se hará de cuatro en cuatro y que el mandato de los integrantes del TC durará nueve años.

"¿Por qué vamos a darle más importancia a la renovación 'por tercios' que a la duración de nueve años de los mandatos?", se pregunta. "El poder constituyente quiso que los cambios en el Gobierno se reflejasen en el Tribunal Constitucional", recuerda el catedrático.

"Más se incumpliría la Constitución sin ningún nombramiento. [La enmienda] intenta resolver una situación excepcional y que el incumplimiento de la Constitución sea menor", resume.

Aunque Ruiz Robledo apoya el fondo, sí critica las formas: "Me parece bien la reforma, pero que la hagan bien, no con una enmienda para reformar otra ley". De acometerse mediante esta fórmula, el experto señala que podría suponer un "fraude constitucional".

"Se trata de un criterio interpretativo; el legislador está interpretando [el artículo 159.3 de la Constitución] y eligiendo una de las distintas lecturas posibles, cuando debería ser el TC el que se pronuncie, en una sentencia, sobre este asunto", advierte, no obstante, Carlos Fernández Esquer.

De 3/5 a mayoría simple

Asimismo, tanto PSOE como Unidas Podemos pretenden que, con una mera mayoría simple de sus vocales, el Consejo General del Poder Judicial pueda elegir a sus candidatos, si no se alcanza una mayoría de tres quintos, la denominada reforzada.

Según apunta Carlos Vidal, esta reducción resultaría "contradictoria con las mayorías reforzadas que la Constitución sí le impone al Congreso y al Senado para la elección de los magistrados".

Si es un requisito para ambas Cámaras, "parece lógico pensar que lo mismo sería exigible en el caso del CGPJ", recalca el catedrático. "Rebajar esta garantía a una mayoría simple supone que el Consejo General del Poder Judicial podría elegir a dos magistrados de la misma sensibilidad, en lugar de procurarse una elección equilibrada, como siempre se ha logrado, gracias a la exigida mayoría reforzada", valora.

Además, esta medida vulneraría las recomendaciones de la Comisión de Venecia sobre la elección de órganos colegiados. Esta comisión es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del Derecho Constitucional.

¿Prevaricación del CGPJ?

"Si por la acción u omisión de quien ejerza la presidencia, titular, interino o en funciones, o de cualquiera de los vocales, se incumpliera, culposa o dolosamente, lo previsto en los apartados anteriores, se incurrirá en las responsabilidades de todo orden que se deriven del ordenamiento jurídico, incluidas las penales", reza otra de las enmiendas más polémicas presentadas por PSOE y Podemos.

Este texto plantea que los vocales del CGPJ que no elijan a los magistrados para el TC puedan afrontar responsabilidades penales. ¿Por qué delito? El texto no lo detalla.

"En Derecho Constitucional, a diferencia de en el Penal, no siempre hay un castigo al incumplimiento de lo que marca la Constitución", recuerda Carlos Fernández Esquer.

"Abrir esa posibilidad [que propone la enmienda] implica que tendríamos que revisar otros incumplimientos constitucionales", señala. ¿Cuáles? Pues, por ejemplo, la Carta Magna marca que el Gobierno debe presentar su proyecto de ley de Presupuestos en septiembre. Y no siempre lo cumple.

E, incluso, por extensión, estas hipotéticas responsabilidades penales podrían salpicar a los presidentes de Congreso y Senado, los socialistas Meritxell Batet y Ander Gil. Ellos son los encargados de impulsar el procedimiento para que las Cámaras renueven los vocales del CGPJ, que lleva más de cuatro años en prórroga de mandato.

"De aprobarse, no sólo habría que mirar al CGPJ", alerta el profesor de la UNED. "Me parece una vía peligrosa y problemática. La renovación de órganos constitucionales suele ir acompañada de negociaciones, por lo que a veces se tarda más y otras menos", recalca.

"Yo mismo critico el bloqueo, pero esta medida parece una presión o chantaje de quienes la impulsan", advierte. "El bloqueo del CGPJ no está justificado, pero estas enmiendas nos hacen deslizarnos por una pendiente muy peligrosa", concluye.

¿Sería posible acusarles de prevaricación? ¿Cómo se podrían individualizar las posibles responsabilidades penales en un órgano colegiado?

El Código Penal define la prevaricación administrativa como aquella actuación de un funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria.

"La doctrina del Tribunal Supremo sí admite la prevaricacion por omisión", recuerda Inmaculada Ramos, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Granada. "Si acaso, para que se diese ese tipo penal, todos los vocales o una mayoría suficiente deberían ponerse de acuerdo para que no salga elegido ningún candidato", detalla. 

"La omisión exige que se produzcan unas consecuencias similares a prevaricación activa, por lo que no le veo viabilidad a esa idea", valora Ramos.

La jurista considera mucho más adecuado que el ordenamiento prevea —ahora no lo hace— cómo desbloquear una situación como ésta cuando no se alcance un acuerdo en el CGPJ.

"Que pasado equis tiempo sin acuerdo, se elijan a los candidatos de tal forma o tal otra; por sorteo, por ejemplo", propone Ramos.

Asociaciones judiciales

Esta reforma exprés también ha encendido las alarmas en las asociaciones judiciales. En conversación con EL ESPAÑOL, la magistrada María Jesús del Barco, presidenta de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM) es rotunda: "El objetivo final de estas enmiendas es controlar el TC".

Del Barco señala que, si se presenta un recurso de inconstitucionalidad contra esta reforma impulsada por el Ejecutivo, el que deberá estudiarlo será un Tribunal Constitucional al que ya habrán accedido los candidatos designados por el propio Gobierno. "Esto es propio de regímenes menos democráticos que el nuestro", valora.

Sobre la posible responsabilidad penal de los vocales del CGPJ, la presidenta de la APM se pregunta: "¿Y qué pasa con los políticos que no se ponen de acuerdo para renovar un CGPJ que lleva en prórroga de mandato desde el 4 de diciembre de 2018? ¿Y qué pasa con Meritxell Batet y Ander Gil, que son quienes deben impulsar que las Cámaras se pongan de acuerdo para desbloquear el Consejo?".

Por su parte, Sergio Oliva, miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) lamenta la "falta de mesura" de esta reforma, que afecta a "un órgano de especial calado", como es el máximo intérprete y garante último de la Constitución.

Sobre la posible responsabilidad penal de los vocales del CGPJ, Oliva considera que esta enmienda "quiebra de forma flagrante" el "imprescindible equilibrio institucional que ha de presidir la normal relación entre los diferentes poderes del Estado".